STSJ Comunidad Valenciana 1788/2006, 24 de Mayo de 2006

PonenteGEMA PALOMAR CHALVER
ECLIES:TSJCV:2006:2578
Número de Recurso866/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1788/2006
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

Recurso c/s nº 866/06

Recurso contra Sentencia núm. 866/06

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilma. Sra. Dª Gema Palomar Chalver

En Valencia, a veinticuatro de mayo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1788/2006

En el Recurso de Suplicación núm. 866/06, interpuesto contra la sentencia de fecha 17 de noviembre de 2005 , dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Castellón, en los autos núm. 481/05, seguidos sobre extinción de contrato, a instancia de D. Rubén , asistido por el Letrado D. Joaquín Ramón Pitarch, contra el Sindicato de Riegos de la Comunidad de Regantes de Villarreal, asistidos por la Letrada Dª. Enriqueta Dauden Vicente, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Gema Palomar Chalver.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 17 de noviembre de 2005 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por DON Eduardo frente a la empresa SOCIEDAD DE RIEGOS LA FORTUNA y la AGRUPACIÓN DE REGANTES PLA REDO debo declarar y declaro PROCEDENTE el despido objetivo del actor de fecha 15-2-2004, con efectos desde la misma fecha, absolviendo a las empresas demandadas de las pretensión contenidas en la demanda".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- DON Rubén , con D.N.I. NUM000 , ha venido prestando servicios por cuenta y dependencia del SINDICATO DE RIEGOS DE LA COMUNIDAD DE REGANTES DE VILLARREAL, entidad sin ánimo de lucro dedicada al aprovechamiento del agua de riego, desde el 14-2-2001, con la categoría profesional de regador. Al demandante le han abonado desde 1-1-2004 hasta 6-11-2004 un total de 12.443,98 euros brutos, lo que significa una retribución mensual promedio de 1.131,27 euros. SEGUNDO.- El actor ha estado vinculado con el Sindicato de riegos a través de los contratos siguientes: - Contrato de duración determinada por obra o servicio determinado siendo el objeto del contrato: realizar trabajos de regador durante seis meses por acumulación de tareas. - Contrato de trabajo para la realización de trabajos fijos discontinuos de fecha 1-8-2002 en el que se pactó que la duración estimada de la actividad será de seis meses, que la jornada de trabajo será de 30 horas de lunes a domingo con una distribución horaria de 8 a 18 horas y que el convenio aplicable sería el agropecuario. TERCERO.- El actor tiene la condición laboral de fijo discontinuo pues no trabajaba todos los días laborables del año sino que dependía de las necesidades de riego de las fincas que forman parte del Sindicato de Riegos, siendo llamados por orden de antigüedad y así enel año 2001 trabajó 169 días, en el año 2002 trabajó 183 días, en el año 2003 trabajó 185 días y en el año 2004 trabajó 195 días. El actor cobraba por horas trabajadas cada día, a razón de unos 6,50 euros hora, según parte de riegos que presentaba el propio actor pues su trabajo consistía en las tareas de "riego a manta" de las tierras de los socios integrantes del Sindicato. CUARTO.- El actor estuvo encuadrado en el Régimen Especial Agrario hasta que por imperativo de la Seguridad Social quedó encuadrado en el Régimen General de la Seguridad Social con efectos desde el 1-4-2002. Desde dicha fecha el actor ha permanecido de alta en el Sindicato de Riego durante los siguientes periodos:

Año 2002

1 al 7 abril

1 al 5 mayo

1 al 26 junio

1 al 30 julio

1 al 28 agosto

1 al 20 septiembre

1 al 14 octubre

1 al 16 noviembre

Año 2003

11 al 28 febrero

1 al 31 marzo

1 al 11 abril

5 al 6 mayo

27 mayo al 9 julio

15 julio al 18 agosto

30 agosto al 16 octubre

Año 2004

7 enero al 22 febrero

23 al 28 marzo

31 mayo al 13 septiembre

1 octubre al 6 noviembre

QUINTO

El actor, así como otros trabajadores del sector, alternan sus servicios como regadores con contratos en empresas de recolección de frutas para lo cual o bien esperan a la finalización de la campaña de riegos o bien solicitan la baja voluntaria. Así el actor en fecha 16-11-2002 solicitó la baja voluntaria, si bien, la empresa comunicó a la Seguridad Social como causa de baja la "finalización de campaña". En la sesión del Sindicato celebrada el 25-2-2003 se adoptó el siguiente acuerdo: "Seguidamente se aprueba la contratación de los trabajadores que causaron baja voluntaria antes de finalizar la anterior campaña 2002, lo que supone la extinción de la relación laboral con esta Entidad, pero que teniendo en cuenta distintos aspectos y cualidades de estos regadores, se acuerda respetarles la antigüedad, no suscribir un nuevo contrato y hacerles un llamamiento a la actividad". En el año 2003 el actor causó baja el día 16 de octubre por "finalización de la campaña de riego". En fecha 6 de noviembre de 2004 el actor solicitó la baja voluntaria que fue comunicada a la Seguridad Social indicando como causa la "baja voluntaria del trabajador". SEXTO.- El actor ha permanecido de alta en el régimen agrario por cuenta de la empresa Castelló en los siguientes periodos: - 1 de septiembre 2002 a 23 de enero de 2003. - 23 de octubre de 2003 a 5 de febrero de 2004. - 8 de noviembre de 2004 (sin fecha baja). SÉPTIMO.- En sesión del Sindicato celebrada el día 3-1-2005 se facultó al Secretario para "1º.- una vez se produzca la necesidad de efectuar riegos en las parcelas asociadas ala Comunidad hacer el llamamiento al personal contratado en la campaña anterior por orden riguroso de la antigüedad de sus contratos y 2º.- en caso de no haber suficiente trabajo de riego, provocado principalmente por la conexión de muchas parcelas al nuevo sistema de riego localizado, no contratar a los trabajadores que causaron baja voluntaria antes de finalizar la anterior campaña, habiendo finalizado por tanto la relación laboral con esta Entidad, aun cuando por las cualidades, experiencia, conocimientos del terreno y fincas como regadores, en anteriores campañas se les contrataba respetándoles la antigüedad". OCTAVO.- Para la campaña de riego del año 2005 que se inició en fecha 10 de enero no se llamó al actor, si bien sí que se llamó a algunos de los trabajadores que como el actor habían solicitado la baja voluntaria. NOVENO.- En la superficie que riega el Sindicato de Riegos sita en los términos municipales de Villarreal y Alquerías se ha ido implantado de forma progresiva el sistema de riego localizado. En el año 2002 se implantó el nuevo sistema de riego en 3056 hanegadas; en el año 2003 eran 3559 hanegadas las que tenían instalado este sistema; en el año 2004 el número aumentó hasta 10.491 y en el año 2005 son 12.586 hanegadas las que cuentan con el riego localizado. Este incremento ha supuesto que el sistema tradicional...

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