STSJ Comunidad Valenciana 908/2007, 27 de Febrero de 2007

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2007:1413
Número de Recurso4548/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución908/2007
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 908/2007

En el Recurso de Suplicación núm. 4548/2006, interpuesto contra la sentencia de fecha 17 de julio de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Ocho de Valencia, en los autos núm. 408/2006, seguidos sobre despido, a instancia de Hugo , representado por el Graduado Social Don Rafael Seguí Pastor, contra Transegea S.L. y Fondo de Garantía Salarial, y en los que es recurrente demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 17 de julio de 2006 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda deducida por don Hugo contra Transegea S.L., habiendo sido llamado el Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro ajustado a derecho el cese de fecha 18 de marzo de 2006, absolviendo a la empresa de las pretensiones deducidas en su contra ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La parte actora don Hugo , con DNI número NUM000 , y cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda rectora de las presentes actuaciones, suscribió el día diecinueve de diciembre de 2005 un contrato de trabajo con la empresa demandada TRANSEGEA S.L., dedicada a la actividad económica de "transportes de mercancías", a tiempo completo y de duración determinada al amparo del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores , para "Atender circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos", consistentes en "acumulación de viajes con el fin de realizar las entregas en los plazos establecidos" con una duración inicial hasta el dieciocho de marzo de 2006, siendo la categoría pactada la de chofer -mecánico, conductor de camión. SEGUNDO.- La empresa solicitó de la Asesoría que le lleva los asuntos laborales, próximo a vencer el contrato de trabajo, que preparase una prórroga del mismo por un periodo de nueve meses y con vencimiento el día 18 de diciembre de 2006. TERCERO.- El 3 de marzo de 2006 la empresa preavisó al trabajador su baja en la empresa porfinalización de contrato con efectos de dieciocho de marzo (folio 46). CUARTO.- Llegada la fecha de vencimiento del contrato, el dieciocho de marzo, el trabajador comunicó al administrador de la empresa don Arturo , en presencia de doña Filomena , auxiliar administrativo, su intención de no renovar el contrato y, consecuentemente de administrativo, su intención de no renovar el contrato y, consecuentemente de causar baja en la empresa, firmando un recibo de finiquito del siguiente tenor literal: "He percibido de la Empresa arriba indicada la cantidad de --- 152,51Euros, en concepto de liquidación total con la misma según se detalla al pie por FINALIZACIÓN DE CONTRATO...... en el día de la fecha. Con el percibo de la referida

cuantía me doy totalmente saldado y finiquitado por toda clase de conceptos con la citada Empresa, comprometiéndome a no reclamar por concepto alguno que pudiera derivarse de la expresada relación laboral que doy expresamente por concluida, reconociendo este formato-como válido. Lo que firmo y ratifico en prueba de conformidad en la fecha y lugar indicados". En la misma fecha le fue entregado el certificado de empresa a efectos de desempleo y se dio orden a la Gestoría para que cursara la baja en Seguridad Social. A partir del día 18 de enero el trabajador ya no prestó servicios en la empresa. QUINTO.- El 29 de marzo de 2006 comenzó a presta servicios por cuenta de la empresa MODAL CARGO S.L., permaneciendo de alta en la mercantil a la fecha del juicio oral. SEXTO.-El actor no ostenta ni ha ostentado en el año anterior a su cese la cualidad de representante legal ni sindical de los trabajadores. SÉPTIMO.- El 12 de abril de 2006 presentó papeleta de demanda proponiendo acta de conciliación ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación, habiéndose celebrado el preceptivo acto de conciliación el día 27 de abril de 2006 el resultado de INTENTADO SIN EFECTO. El 28 de abril de 2006 se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante Hugo y por la demanda Fondo de Garantía Salarial se impugno dicho recurso dentro de plazo. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación el actor D. Hugo , la sentencia que desestimó su demanda sobre despido. El recurso, se articula en dos motivos. En el primero, por el apartado b) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , solicita la introducción en la sentencia de un nuevo hecho probado que diga: "Que en fecha 20-3-2006, el actor fue dado de baja ante la Tesorería General de la Seguridad Social, con efectos del día 18-3-2006, por parte de la persona autorizada por la empresa en el sistema red, llamada Juana García Calvín, según Orden Ministerial de 3-5-1995, de acuerdo con la certificación remitida a los autos por parte de la referida Tesorería General de la Seguridad Social, comunicándole la demandada al trabajador el cese por causa de terminación de contrato, mediante certificado privado del día 18-3-2006". Se apoya el nuevo hecho en el documento que figura al folio 38 de las actuaciones que es una información de la Tesorería que efectivamente...

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