STSJ Galicia 2111/2017, 20 de Abril de 2017

PonenteANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE
ECLIES:TSJGAL:2017:2549
Número de Recurso4660/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2111/2017
Fecha de Resolución20 de Abril de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2016 0002174

Equipo/usuario: BC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0004660 /2016 . BC

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000436 /2016

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL

RECURRIDO/S D/ña: Teresa

ABOGADO/A: ROMINA MOREIRA DE LA TORRE

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a veinte de abril de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004660/2016, formalizado por el LETRADO D. JUAN CARLOS RODRÍGUEZ VÁZQUEZ, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 501/2016 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de VIGO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000436/2016, seguidos a instancia de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL frente a Teresa, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL presentó demanda contra Teresa, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 501/2016, de fecha trece de septiembre de dos mil dieciséis .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Doña Teresa fue declarada afecta a incapacidad permanente total para su categoría profesional de repartidora panadera incardinada en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos por medio de resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 11 de febrero de 2016, presentando como secuelas fractura y falta de movilidad en dedos de mano derecha. La base reguladora asciende a 754'95€.

SEGUNDO

La demandante, a través de su gestoría, interesó del Instituto Nacional de la Seguridad Social en febrero de 2016 la compatibilidad de la pensión con la actividad de repartidora. TERCERO.- No consta contestación expresa ni que la demandante desarrollara trabajos de panadera repartidora. CUARTO.-Reclama el Instituto Nacional de la Seguridad Social la devolución de la cantidad de 998'54 € más los que se hayan devengado desde la interposición de la demanda.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo a Doña Teresa, de todos los pedimentos formulados en su contra.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte DEMANDANTE, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestimó la demanda, recurre la Entidad Gestora demandante quien articula un primer motivo de suplicación, al amparo del art. 193. letra b) de la L.R.J.S ., en el que interesa la revisión de los ordinales tercero y cuarto de los hechos declarados probados para que se modifiquen en la forma siguiente:

  1. - El ordinal tercero, con la redacción que a continuación se expresa: "El 25.2.2016 la demandada comunica al INSS el inicio de la actividad de repartidora con fecha de inicio 23.1.2016. Está de alta ininterrumpidamente en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos desde el 1.1.2009."

    La modificación interesada no resulta acogible, por cuanto de acuerdo con una reiterada doctrina jurisprudencial ( STS de 22-3-2002, RJ 2002\5994 y 7-3-2003, RJ 2003\3347), no se puede suplantar el criterio de la instancia, ya que la valoración conjunta del acervo probatorio corresponde al Magistrado de instancia según el art. 97. 2 de la LRJS -antes 97. 2 de la Ley de Procedimiento Laboral - que es quien tiene la plena inmediación en la práctica de la prueba, por lo que no puede desvirtuarse dicho criterio, salvo que existan elementos que indefectiblemente lleven a la conclusión del error de la instancia. De igual manera, no pueden existir modificaciones del relato de los hechos cuando existen pruebas que contrarían o ponen en tela de juicio los asertos en los que se apoya la modificación, que es precisamente lo que ocurre en el presente caso en que la actora no llegó a desarrollar trabajos de repartidora y se prueba que todo pudo provenir de un error de la gestoría sin voluntariedad expresa de la beneficiaria.

  2. - El ordinal cuarto, con la siguiente modificación: "Reclama el INSS la devolución de la cantidad de 998,54 € más las cantidades que se devenguen hasta que recaiga sentencia firme".

    La modificación debe prosperar por resultar así su contenido del suplico de la demanda (folio 3 y 59 de los...

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