STSJ Cataluña 3501/2018, 13 de Junio de 2018
Ponente | GREGORIO RUIZ RUIZ |
ECLI | ES:TSJCAT:2018:4402 |
Número de Recurso | 1774/2018 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 3501/2018 |
Fecha de Resolución | 13 de Junio de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2016 - 8032006
SAR
Recurso de Suplicación: 1774/2018
ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ
ILMA. SRA. M. TERESA OLIETE NICOLÁS
ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY
En Barcelona a 13 de junio de 2018
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 3501/2018
En el recurso de suplicación interpuesto por Instituto Nacional de la Seguridad Social frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº10 de los de Barcelona de fecha 02 de noviembre de 2017 dictada en el procedimiento nº 690/2016 y siendo recurrido Ernesto, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.
Con fecha 02 de septiembre de 2016 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 02 de noviembre de 2017 que contenía el siguiente Fallo:
Estimo la demanda promovida por Ernesto, declaro su derecho a mantener la pensión, de incapacidad permanente total en su día y actualment de jubilación, en la cuantía de 965,85 euros, con efectos del 1 de abril de 2016, más las mejoras y mínimos legales que correspondan.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"1. El demandante es titular de una pensión de jubilación procedente de incapacidad permanente en grado de total con efectos económicos de 3 de mayo de 2003, por la que percibe un porcentaje del 75% de la base
reguladora de la prestación (55% + incremento del 20% establecido para titulares mayores de 55 años). El importe de su pensión a 31 de marzo de 2016 ascendía a la cuantía íntegra de 968,85 euros mensuales, con el siguiente detalle: base reguladora: 1.019,01 euros; porcentaje: 75%; pensión inicial: 764,26 euros; revalorizaciones: 204,59 euros.
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La entidad gestora tuvo conocimiento de que era perceptor de una pensión de vejez reconocida desde el 4 de marzo de 2016 por el organismo de la Seguridad Social de Alemania en aplicación de los reglamentos comunitarios de Seguridad Social. La cuantía de la pensión en importe mensual para el año 2016 asciende a la cuantía de 187,74 euros mensuales.
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Mediante notificación de fecha 4 de abril de 2016 se le comunicó la iniciación de procedimiento para la reclamación de las cantidades percibidas indebidamente por incompatibilidad entre el incremento del 20% reconocido en su pensión de incapacidad y la percepción de prestaciones de jubilación reconocidas por otros organismos de Seguridad Social extranjeros. En la misma notificación se le comunicaba la supresión cautelar de dicho incremento desde el 1 de abril de 2016 y que disponía de un plazo de 15 días para formular alegaciones.
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En resolución del 29 de abril de 2016 se confirmó la supresión del incremento del 20% en su pensión de jubilación procedente de incapacidad, mientras durase la actividad laboral, percibiese ingresos sustitutivos o una prestación de jubilación a cargo de un organismo de Seguridad Social extranjero y se fijó su importe a partir del 1 de abril de 2016 en la cuantía íntegra de 710,48 euros mensuales, en su detalle: base reguladora:
1.019,01 euros; porcentaje: 55%; pensión inicial: 560,46 euros; revalorizaciones: 150,02 euros.
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Interpuso reclamación previa, desestimada en resolución del 29 de junio de 2016.
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La pensión a cargo de la Seguridad Social alemana fue reconocida por el organismo alemán de Seguridad Social "Deutsche Rentenversichering Rheinlard", mediante acuerdo de fecha 4 de marzo de 2016."
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte Instituto Nacional de la Seguridad Social, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado consta ha presentado escrito de impugnación contra el citado recurso, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Se ha interpuesto por el I.N.S.S. recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 10 de los de Barcelona en fecha 2/11/2017 en la que, y como se ha visto, se estima la demanda presentada por D. Ernesto para "mantener la pensión de incapacidad permanente total en un día y actualmente de jubilación en la cuantía de 965'85 € con efectos del día 1/4/2016..." El demandante, Sr. Ernesto, es "titular de una pensión de jubilación... (siendo) el importe de su pensión, a 31/3/2016... de 968'85 €..." (apartado primero de la relación de hechos probados). Se dirá en la sentencia también que "la entidad gestora tuvo conocimiento de que era perceptor de una pensión de vejez reconocida desde el 4/3/2016 por el organismo de la Seguridad Social de Alemania... (que) para el año 2016 asciende a la cuantía de 187'74 € mensuales..."; que "en resolución del 29/4/2016 se confirmó la supresión del incremento del 20% en su pensión de jubilación...
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