Estructura y función en contradicción

AutorFernando Atria
Páginas329-341
CAPÍTULO 15
ESTRUCTURA Y FUNCIÓN EN CONTRADICCIÓN
Es importante precisar qué es lo que las consideraciones anteriores mues-
tran y qué es lo que no muestran. El argumento ha sido que la idea de la lectura
moral muestra que, tratándose de la interpretación de la constitución, no hay
espacio para la interpretación jurídica. Atribuir signif‌icado a los conceptos
constitucionales es defender sentidos en que ellos deberían ser desarrollados,
que es precisamente lo que def‌ine a la deliberación y al conf‌licto político, al
menos cuando este no es entendido como un mecanismo de agregación de
preferencias pre-políticamente conf‌iguradas. Si no hay espacio para la inter-
pretación jurídica de la constitución, entonces no hay espacio para la juris-
dicción constitucional. En tanto sea auténticamente constitucional, no puede
ser genuinamente jurisdicción. Pero el argumento, claro, todavía podría ser
respondido del modo en que KELSEN respondía a SCHMITT:
El hecho de que [un tribunal constitucional] no sea un «tribunal» no im-
plica ni que su función no sería judicial ni que esa función no puede ser trans-
ferida a un órgano dotado de independencia judicial. Esto sería precisamente
deducir de cualquier concepto, como «jurisdicción», consecuencias sobre la
organización del Estado (KELSEN, 1935: 21).
El paso que KELSEN creyó que faltaba en el argumento de SCHMITT es el
paso al momento institucional. ¿Qué consecuencias institucionales se siguen
de las consideraciones «teóricas» que hemos estado discutiendo?
Porque el paso por cuya omisión KELSEN reprochaba a SCHMITT es pro-
piamente institucional. La cuestión se presenta, no cuando nos preguntamos
cómo ha de ser interpretada la constitución (pregunta para la cual la lectura
moral es la respuesta), sino cuando nos preguntamos por el órgano que ha

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