La moral, la política, la constitución

AutorFernando Atria
Páginas301-328
CAPÍTULO 14
LA MORAL, LA POLÍTICA, LA CONSTITUCIÓN
Como ya hemos visto, una consecuencia de que los conceptos constitu-
cionales sean conceptos polémicos es que no hay una diferencia suf‌iciente-
mente signif‌icativa entre decidir qué es lo justo (lo correcto, lo que va en el
interés de todos) y decidir qué es conforme a la constitución. Por consiguien-
te, no puede decirse que un tribunal constitucional aplique imparcialmente
normas a un caso particular. Siendo un tribunal un órgano que ejerce juris-
dicción, y siendo la jurisdicción la decisión imparcial de casos particulares
por aplicación de normas justif‌icadas, un tribunal constitucional no es un
tribunal. QED.
Esta conclusión se sigue del reconocimiento de la polemicidad de los con-
ceptos constitucionales, que sirve para rechazar la idea, sobre la que se han
construido tantos intentos de defensa del judicial review, de que hay dos ór-
denes de cuestiones, las jurídicas (que entonces sería competencia del tribunal
respectivo) y las políticas (que estarían fuera de su competencia).
Pero la demostración del primer párrafo de este capítulo es apresurada,
porque es necesario hacerse cargo de un argumento que no descansa en nin-
gún tipo de dualismo entre lo jurídico y lo político. En efecto, a diferencia de
las teorías que hemos estado discutiendo, Ronald DWORKIN sostuvo, a pesar
de sus tempranos intentos dualistas, la tesis de que la jurisdicción constitu-
cional no puede sino fundarse en el reconocimiento de que la interpretación
constitucional es la búsqueda de la mejor «lectura moral» de la constitución.
Al no construirse sobre la imposible distinción entre lo político y lo jurídico
(cuando se trata de conceptos polémicos), la tesis dworkiniana tiene el mérito
de permitirnos enfrentar derechamente el problema importante.
302 FERNANDO ATRIA
La tesis de la lectura moral plantea dos cuestiones preliminares. La pri-
mera es, por decirlo así, de teoría constitucional: ¿por qué tratándose de la
constitución su interpretación es, en el sentido de DWORKIN, moralista? ¿Es
la tesis de la lectura moral de la constitución una tesis sobre la interpretación
de la constitución (por oposición, es decir, a la de la legislación), o es una
aplicación a la interpretación de la constitución de una tesis general sobre la
interpretación del derecho? La segunda es una cuestión propiamente institu-
cional: ¿justif‌ica la tesis de la lectura moral que el órgano encargado de decir
cuál es la lectura correcta esté organizado como un tribunal?
Muchos críticos de DWORKIN, incómodos con la idea de hacer a un tribu-
nal constitucional un órgano donde se tomen decisiones en términos de f‌ilo-
sofía política, han creído que la cuestión debe ser discutida en términos de la
primera pregunta, es decir, en términos de teoría constitucional. Ellos siguen
buscando algo que nos permita decir que la interpretación de la constitución
no es reducible a su lectura moral. Pero, en la adecuada expresión del pro-
pio DWORKIN, «the f‌light from substance must end in substance» (DWORKIN,
1985a: 33): esta estrategia es errada, porque solo la tesis de la lectura moral
nos permite entender el sentido (polémico) de una constitución democrática.
Paradójicamente, sin embargo, será esa tesis la que nos permitirá formular de
modo más radical la objeción a la idea misma de jurisdicción constitucional,
considerada desde el punto de vista institucional.
El argumento, en breve, será que precisamente porque la tesis de la lectu-
ra moral de la constitución es consecuencia de una correcta comprensión de
la función que una constitución cumple en un sistema político democrático,
la noción de jurisdicción constitucional es una contradicción en los térmi-
nos. Para justif‌icar esta conclusión convendrá repasar la evolución que llevó a
DWORKIN a formular la tesis de la lectura moral, a partir de la distinción entre
«principios» y «políticas».
1. EL FORO DE LOS PRINCIPIOS
En las páginas iniciales de A Matter of Principle, DWORKIN introducía los
textos que serán discutidos aquí diciendo que ellos
rechazan la opinión popular pero irrealista de que las convicciones [políticas
de los jueces] no deben desempeñar función alguna en sus decisiones, que el
derecho y la política constituyen dos mundos completamente diferentes e inde-
pendientes. Pero también rechaza la visión opuesta, que el derecho y la política
son exactamente lo mismo, que los jueces que deciden casos constitucionales
difíciles están simplemente votando conforme a sus convicciones personales
tal como si fueran legisladores o delegados a una convención constitucional
(DWORKIN, 1985b: 2).

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