Esbozo de una estética del derecho

AutorTasia Aránguez Sánchez
Cargo del AutorBecaria de investigación FPU del Plan Propio de la Universidad de Granada desde el año 2013, en el Departamento de Filosofía del Derecho
Páginas305-335
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10. ESBOZO DE UNA ESTÉTICA DEL DERECHO
Tasia Aránguez Sánchez
«El Derecho puede servirse del Arte y el Arte
puede utilizar al Derecho. Como todo fenómeno cul-
tural, necesita el derecho de medios corpóreos para
su expresión: lenguaje, gestos, ropaje, símbolos, edi-
ficios. De igual modo que cualquier otro medio cor-
póreo expresivo, está sometida también la expresión
corpórea del derecho a juicios de valor estéticos. Y
como todo otro fenómeno, puede ser también el
Derecho materia del arte, penetrando en el propio
dominio de la valoración estética. Debe existir, por
tanto, una Estética del Derecho. Pero hasta aquí
solo ha existido en fragmentos y anticipaciones».
(G. Radbruch)1.
1. ¿QUÉ ES LA ESTÉTICA DEL DERECHO?
La Estética del Derecho es una disciplina que, como afirma
Radbruch en la cita que inicia este trabajo, debería existir. Sin
embargo, no existe, ni siquiera a día de hoy, habiendo pasado
casi cien años desde la afirmación rotunda de tan precioso
desiderátum. Por supuesto, hay autores en todo el mundo que
hacen estética del Derecho, que comparten consciente o
inconscientemente esta perspectiva, y que la plasman, o bien
en obras de temáticas puntuales que relacionan el Derecho con
1 Cfr., G. Radbruch, Filosofía del Derecho, 1914, Heidelberg. Trad., José
Medina Echevarría. Editorial Revista de derecho privado, Madrid, 1933. p. 140.
Con estas líneas comienza el capítulo dedicado a la estética del derecho del
profesor Radbruch, que es una eminente figura de la filosofía del derecho. Fue
ministro en la república de Weimar y apartado por el nazismo de la docencia.
Su aportación al derecho más conocida fue la «fórmula Radbruch» que postu-
la que el derecho que vulnera los principios más elementales de la justicia no
es derecho. Con esta fórmula, aplicada por el Tribunal Supremo Federal Ale-
mán, se condenó a guardias que asesinaron alegando cumplir órdenes.
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el Arte, o bien en reflexiones sobre la existencia ideal de una
Estética del Derecho2. Por el momento no he encontrado nin-
guna sistematización de la disciplina. Sí puedo afirmar que
hace un siglo probablemente no existía ninguna propuesta sis-
temática, dada la afirmación de Radbruch, que aclara que solo
existían trabajos puntuales de Estética del Derecho, sobre
temáticas como la poesía en el derecho, el humor en el mundo
jurídico, o sobre figuraciones mitológicas, pero no existía un
tratamiento completo y coherente de tal disciplina. La situa-
ción que describe Radbruch no parece muy distinta a la que
encontramos hoy en día.
Antes de encontrar dos capítulos dedicados a la Estética del
Derecho, del propio Radbruch3, por casualidad, mientras
hojeaba antiguos manuales de filosofía del Derecho de la
biblioteca de mi departamento, llevaba varios meses de bús-
queda de inspiración para el tratamiento sistemático de una
Estética del Derecho. Resulta curioso que mi búsqueda fuese
precisamente en las direcciones temáticas (búsqueda de «frag-
mentos») que él menciona: poética, retórica, humor en el dis-
curso, mitología en el derecho y, por supuesto, todo trabajo que
hablase del «Derecho como Arte» o de «Estética del Derecho».
2 La corriente «Derecho y Literatura» (o Arte, Derecho y Literatura, en
el grupo de Harvard) es una línea antipositivista que ha tenido cierto desarro-
llo académico en EEUU. Hay algunos programas de doctorado, secciones en
revistas de investigación y alguna revista específica. En otros países de Europa
y América Latina también hay algunos trabajos que se enmarcan en esta
corriente crítica del derecho. No obstante, esta corriente está en desarrollo
doctrinal, inmersa en un proceso creativo, y no es una disciplina consolidada,
sus referentes son tan amplios y sus orígenes tan variopintos en los distintos
países, que aún es un proyecto embrionario. En España la penetración de este
tipo de líneas es prácticamente nula. Mi propuesta de una estética del derecho
no ha nacido de esta corriente americana (de orígenes realistas), pero sin duda
está animada por un espíritu similar.
3 Además del capítulo antedicho encontré un capítulo también dedicado
a la estética del derecho, en otra obra de G. Radbruch, Introducción a la filo-
sofía del derecho, 1948, Heidelberg; edición en español del Fondo de Cultura
Económica, México, 1951. 134-152.
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