¿Cuál es el momento a partir del cual comienza a contar la vinculación de una vivienda a una explotación agraria?

Autores: Eulalio Ávila, Secretario de administración local. Ramón Terol Gómez, Profesor Titular de Derecho Administrativo. Javier Vázquez Garranzo, Letrado de la Seguridad Social. Javier Fuertes, Magistrado.

Fecha de respuesta: Enero 2024

Contenido
  • 1 Respuesta del autor
  • 2 Recursos adicionales
    • 2.1 Prácticos vLex
  • 3 Legislación básica
  • 4 Legislación citada
  • 5 Jurisprudencia citada
Respuesta del autor

Se plantea por un Ayuntamiento (del País Vasco) los requisitos para el otorgamiento de licencias y mantenimiento de la condición de viviendas vinculadas a explotaciones agropecuarias.

La regulación de la vivienda aislada vinculada a explotación Agraria se adapta a lo establecido en los artículos 30 y 31 de la Ley 2/2006, de 30 de junio , de Suelo y Urbanismo del País Vasco, sobre reconstrucción de caseríos y otorgamiento de licencias de vivienda vinculada a explotación agropecuaria, que determinan las condiciones que deben cumplir estas viviendas, tal y como indica el Decreto 177/2014, de 16 de septiembre , por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial Sectorial Agroforestal de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En el artículo 30.1 de la Ley 2/2006, de 30 de junio , de Suelo y Urbanismo del País Vasco, se establecen los requisitos que se han de cumplir para el otorgamiento de licencia de construcción vinculada a una explotación hortícola y ganadera, estableciendo que únicamente podrá otorgarse esa licencia (solo será admisible el otorgamiento de la licencia en términos de la Ley) “cuando ésta haya de ser empleada como vivienda habitual por el titular y gestor de la explotación económica”, requisitos que han de entenderse cumplidos en tanto que se señala que se concedió la licencia.

Es en el párrafo tercero de ese artículo 30 de la Ley 2/2006, de 30 de junio , de Suelo y Urbanismo del País Vasco, el lugar en el que se dispone que:

‘’En todo caso, las licencias que autoricen las obras de construcción o edificación para uso residencial en suelo no urbanizable quedarán sujetas a la condición legal del mantenimiento de la vinculación de dicho uso a la correspondiente explotación económica hortícola o ganadera o a otros usos propios de desarrollo rural, de manera continua e ininterrumpida durante el plazo mínimo de veinticinco años. Asimismo, las parcelas que sirven para acreditar la vinculación a usos hortícolas o ganaderos quedarán urbanística y registralmente vinculadas a la edificación que se autorice’’.

Para el caso de incumplimiento de estas condiciones, que son las que habilitan la concesión de una licencia urbanística en un suelo que no tiene la consideración de urbanizable en los apartados siguientes de...

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