¿De qué plazo dispone el Ayuntamiento para mostrar su conformidad o disconformidad con un acto promovido por la Administración General del Estado por razones de urgencia o excepcional interés público?

Autores: Eulalio Ávila, Secretario de administración local. Ramón Terol Gómez, Profesor Titular de Derecho Administrativo. Javier Vázquez Garranzo, Letrado de la Seguridad Social.

Fecha de respuesta: Enero 2021.

Contenido
  • 1 Respuesta del autor
  • 2 Recursos adicionales
    • 2.1 Prácticos vLex
  • 3 Legislación básica
  • 4 Legislación citada
  • 5 Jurisprudencia citada
Respuesta del autor

El artículo 11.3 del texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana (aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre ) establece, en el marco del régimen urbanístico del derecho de propiedad del suelo, que “todo acto de edificación requerirá del acto de conformidad, aprobación o autorización administrativa que sea preceptivo, según la legislación de ordenación territorial y urbanística, debiendo ser motivada su denegación”, a lo que añade que “en ningún caso podrán entenderse adquiridas por silencio administrativo facultades o derechos que contravengan la ordenación territorial o urbanística”.

Y que serán expresos, con silencio administrativo positivo, los actos que autoricen “movimientos de tierras”, “explanaciones”, “las obras de edificación, construcción e implantación de instalaciones de nueva planta” y “la ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares, ya sean provisionales o permanentes” ( apartado 4 de ese mismo artículo 11 ).

La disposición adicional décima del texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana establece que “cuando la Administración General del Estado o sus Organismos Públicos promuevan actos sujetos a intervención municipal previa y razones de urgencia o excepcional interés público lo exijan, el Ministro competente por razón de la materia podrá acordar la remisión al Ayuntamiento correspondiente del proyecto de que se trate, para que en el plazo de un mes notifique la conformidad o disconformidad del mismo con la ordenación urbanística en vigor”.

Previsión que determina, en primer término, “la sujeción a la intervención municipal previa” de los actos de la Administración General del Estado (y, por tanto, que no están exentos), y en segundo término, el establecimiento de un plazo específico, que se fija en un mes para que el Ayuntamiento ponga de manifiesto (notifique) “la conformidad o disconformidad del mismo con la ordenación urbanística en vigor”.

Se trata, por tanto, de poner de manifiesto a la administración del Estado si el proyecto presentado se considera, o no, conforme a los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR