¿Cuál es el procedimiento para incorporar una ficha urbanística al Plan General de Ordenación Urbana?

Autores: Eulalio Ávila, Secretario de administración local. Ramón Terol Gómez, Profesor Titular de Derecho Administrativo. Javier Vázquez Garranzo, Letrado de la Seguridad Social.

Fecha de respuesta: Diciembre 2020.

Contenido
  • 1 Respuesta del autor
  • 2 Recursos adicionales
    • 2.1 Prácticos vLex
  • 3 Legislación básica
  • 4 Legislación citada
  • 5 Jurisprudencia citada
Respuesta del autor

La situación planteada parte de un irregularidad, como es la existencia en el Plan General de un suelo urbano consolidado calificado de comercial que carece (no contiene) la correspondiente ficha urbanística.

El análisis de la cuestión planteada ha de partir de las determinaciones previstas en ese tipo de instrumento (Plan General de Ordenación Urbana) para ese tipo de suelo (suelo urbano consolidado).

El artículo 10.2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre , de Ordenación Urbanística de Andalucía, establece como determinaciones preceptivas de los Planes Generales de Ordenación Urbanística para el suelo urbano consolidadola ordenación urbanística detallada y el trazado pormenorizado de la trama urbana, sus espacios públicos y dotaciones comunitarias, complementando la ordenación estructural” y que “esta ordenación deberá determinar los usos pormenorizados y las ordenanzas de edificación para legitimar directamente la actividad de ejecución sin necesidad de planeamiento de desarrollo”.

De esta forma, las fichas urbanísticas, en tanto elementos de la normativa particular, tienen que contener las determinaciones y normas correspondientes a cada una de las parcelas desarrolladas por el Plan, siendo su contenido vinculante.

La situación de ese suelo urbano consolidado no permite determinar, con la necesaria seguridad y certeza, cuales son las determinaciones a las que se encuentra sometido, más allá de calificación como comercial.

Con los datos de los que disponemos el procedimiento para incluir esa ficha urbanística no podría ser otro que el de una modificación (total en este caso), lo que supondría:

1) Propuesta de modificación (incorporación o corrección de errores) de la ficha urbanística, que puede serlo de oficio o a instancia de parte.

Propuesta que habrá de ser necesariamente motivada y congruente con las previsiones del propio Plan general para ese concreto suelo.

Cualquier innovación de los instrumentos de planeamiento deberá ser establecida por la misma clase de instrumento, observando iguales determinaciones y procedimiento regulados para su aprobación...

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