¿Puede un Estudio de Detalle fijar y reajustar alineaciones y rasantes? ¿Qué sucede con la modificación de un Estudio de Detalle cuando se produce la anulación del Estudio de detalle al que modifica?

Autores: Eulalio Ávila, Secretario de administración local. Ramón Terol Gómez, Profesor Titular de Derecho Administrativo. Javier Vázquez Garranzo, Letrado de la Seguridad Social.

Fecha de respuesta: Octubre 2020.

Contenido
  • 1 Respuesta del autor
  • 2 Recursos adicionales
    • 2.1 Prácticos vLex
  • 3 Jurisprudencia citada
Respuesta del autor

Los Estudios de Detalle son figuras complementarias y subordinadas que tienen como finalidad completar un determinado planeamiento previo con la finalidad de adaptar o reajustar las determinaciones preexistentes. En este caso el Estudio de Detalle complementa, y se encuentra subordinado, a las Normas Subsidiarias del Municipio.

Los Estudios de Detalle pueden completar las determinaciones establecidas en los Instrumentos Generales y, por ello, pueden fijar y reajustar las alineaciones y rasantes siempre que con esas alteraciones no resulte afectada la ordenación estructural ni se disminuyan la superficie destinada a espacios libres, públicos o privados.

Pero lo que no pueden hacer, en ningún caso, los Estudios de Detalle es modificar el uso urbanístico del suelo, ni incrementar el aprovechamiento urbanístico, ni suprimir, reducir o alterar el suelo dotacional público, o afectar negativamente a su funcionalidad, por disposición inadecuada de su superficie, como tampoco pueden alterar las condiciones de la ordenación de los terrenos o construcciones colindantes (Cfr. Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, de 31 de marzo, recurso 82/2010 [j 1]).

En este caso, y en tanto que se estén alterando las condiciones de la ordenación de los terrenos o construcciones colindantes, el Estudio de Detalle estaría incurriendo en causa de nulidad al contener previsiones que le están vedadas.

De esta forma, y en la medida que se declare la nulidad del Estudio de Detalle que ha sido objeto de modificación por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, de 19 de septiembre de 2017, resulta evidente que la validez de la modificación está condicionada a que se mantenga la validez del Estudio de Detalle cuya modificación se pretende, de manera que la declaración de la nulidad del Estudio de Detalle conllevaría también, de forma necesaria e inevitable, la de su modificación (Cfr. Sentencias del Tribunal Supremo de 8 de enero de 2014, recurso de casación 1361/2011 [j 2], y de 23 de octubre de 2017, recurso de casación 2866/2016 [j 3])

Recursos adicionales

Jurisprudencia, Doctrina y Modelos en vLex.com en la...

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