¿Es posible aprobar un Plan Parcial sin estar aprobado la norma general de planeamiento en la que se apoya y a la que desarrolla?

Autores: Eulalio Ávila, Secretario de administración local. Ramón Terol Gómez, Profesor Titular de Derecho Administrativo. Javier Vázquez Garranzo, Letrado de la Seguridad Social.

Fecha de respuesta: Octubre 2020.

Contenido
  • 1 Respuesta del autor
  • 2 Recursos adicionales
    • 2.1 Prácticos vLex
  • 3 Legislación básica
  • 4 Legislación citada
  • 5 Jurisprudencia citada
Respuesta del autor

Los Planes Parciales son instrumentos de planeamiento de desarrollo mediante los que se establece la ordenación pormenorizada precisa para la ejecución de sectores enteros en suelo urbano no consolidado y en suelo urbanizable en el caso de que aún no dispongan de dicha ordenación.

De esta forma, este tipo de instrumentos urbanísticos de desarrollo presentan las siguientes características:

  • Ser instrumentos de planeamiento de desarrollo
  • Carácter reglamentario
  • Establecer la ordenación detallada en uno o varios sectores
  • Estar subordinados al Plan General o Normas Subsidiarias, cuyas determinaciones no pueden modificar

En el presente caso las vulneraciones alegadas, tanto del Plan Territorial Sectorial de Creación Pública de Suelo para Actividades Económicas y Equipamientos Comerciales como de la normativa en materia de Costas no se han producido, al haber quedado acreditado en el expediente que se han recabado los correspondientes informes.

Cuestión distinta es la alegación relativa a la disconformidad a derecho que pudiera efectuarse en cuanto a que el Acuerdo Municipal de aprobación definitiva del Plan Parcial se produce en un momento (marzo de 2018) en el que todavía no habían sido publicadas las Normas Subsidiarias (abril de 2018).

El Plan Parcial es un instrumento urbanístico que no puede existir sin el soporte de un Plan General (o, en su caso, Normas Subsidiarias) al que sirve de desarrollo, y es que este planeamiento de desarrollo no puede concebirse sin el planeamiento general que presta el soporte y la cobertura necesarias, pues, por su propia naturaleza, no puede desarrollarse, ejecutarse o llevarse a efecto lo que no existe (Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de junio de 2012, recurso 5713/2008 [j 1]).

En cuanto a la tramitación conjunta de instrumentos de planeamiento de distinta jerarquía resulta perfectamente posible, pero lo que no resulta posible es la aprobación del planeamiento de desarrollo sin la previa publicación de la normativa del Planeamiento general habilitante (Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de noviembre de 2009, recurso 3748/2005) [j...

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