¿Cuál es la regulación en cuanto al cierre de espacios y demoliciones en los inmuebles sujetos a afecciones establecidos en materia de costas?

Autores: Eulalio Ávila, Secretario de administración local. Ramón Terol Gómez, Profesor Titular de Derecho Administrativo. Javier Vázquez Garranzo, Letrado de la Seguridad Social.

Fecha de respuesta: Enero 2021.

Contenido
  • 1 Respuesta del autor
  • 2 Recursos adicionales
    • 2.1 Prácticos vLex
    • 2.2 Consultas vLex
  • 3 Legislación básica
  • 4 Legislación citada
  • 5 Jurisprudencia citada
Respuesta del autor

La impugnación de la Resolución de la Consejería de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración, que resuelve el recurso de alzada, agota la vía administrativa, conforme a lo dispuesto en el artículo 114.1 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por lo que su impugnación habrá de efectuarse ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa mediante la interposición del correspondiente recurso contencioso-administrativo que habrá de ser planteado ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, en este caso, de la Comunidad Valenciana – artículo 10.1 a) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa –.

Las afecciones que en este caso se dilucidan, y que dan lugar a la discusión con la Administración, se corresponden con las previsiones efectuadas en materia de Costas.

La denuncia procede de la Jefatura Provincial de Costas de la Comunidad Autónoma y las normas en la que se enmarca la discusión son:

1) La disposición transitoria decimocuarta del Reglamento General de la Ley de Costas (aprobado por Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre .

2) La disposición transitoria cuarta , apartado segundo, de la Ley 22/1988, de 28 de julio , Costas, de la que es desarrolla la señalada disposición reglamentaria.

El apartado 2 d) de la disposición transitoria decimocuarta del Reglamento General de la Ley de Costas dispone en cuanto a lo que ha de entenderse por “Volumen” que:

Espacio delimitado por los paramentos exteriores de una construcción, edificación o instalación, independientemente de que estén construidas por encima o por debajo de la rasante, y de que su interior pueda estar vinculado a un uso determinado o sea un espacio no utilizable.

A estos efectos, no computará como aumento de volumen:

1. Los cierres de los paramentos frontales de terrazas y balcones que no se realicen con elementos opacos o de fábrica.

2. La instalación de toldos sobre el terreno, las terrazas o en fachadas, cuando se realice mediante estructuras ligeras desmontables y sin cerramientos laterales.

3. Cuando quede suficientemente acreditada su necesidad, y con la menor incidencia posible:

La ejecución de obras e instalaciones tendentes a la adecuación a la normativa de...

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