¿Resulta necesario motivar los instrumentos de planeamiento?

Autores: Eulalio Ávila, Secretario de administración local. Ramón Terol Gómez, Profesor Titular de Derecho Administrativo. Javier Vázquez Garranzo, Letrado de la Seguridad Social.

Fecha de respuesta: Octubre 2020.

Contenido
  • 1 Respuesta del autor
  • 2 Recursos adicionales
    • 2.1 Prácticos vLex
  • 3 Jurisprudencia citada
Respuesta del autor

Es posible impugnar, mediante la interposición del recurso contencioso-administrativo que habrá de presentarse ante la correspondiente Sala de lo contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, contra la Acuerdo que aprueba, de manera definitiva el Plan Parcial. Y, de igual manera, cabe la interposición de recurso indirecto contra las Normas Urbanísticas Municipales.

En cuanto a los motivos de impugnación que pueden alegarse en una impugnación indirecta de disposiciones generales, el Tribunal Supremo tiene establecido que con motivo de la impugnación indirecta no cabe invocar defectos formales en la tramitación de la disposición, ya que la impugnación de tales defectos de procedimiento tiene su sede natural en los recursos directos interpuestos contra las mismas, dentro de los plazos legalmente establecidos. De modo que el indirecto esencialmente está llamado a depurar los vicios sustantivos o de ilegalidad material en que pudieran haber incurrido las normas reglamentarias de cobertura y que haya proyectado tal disconformidad con el ordenamiento jurídico a los actos de aplicación o las disposiciones inferiores (Cfr. Sentencias del Tribunal Supremo de 26 de diciembre de 2011, recurso 5470/2010, y de 10 de julio de 2012, recurso 2483/2009 [j 1]).

La impugnación indirecta ha de limitarse a los motivos sustantivos o materiales.

En cuanto a la motivación de los instrumentos de planeamiento es doctrina del tribunal Supremo que cualquier instrumento de planeamiento promovido por el Ayuntamiento cuente con la debida motivación, motivación que se materializa a través de la Memoria del Plan de que se trate, sin perjuicio de las explicaciones y justificaciones que también puedan encontrarse en otros apartados de la documentación que integra el Plan.

La exigencia de motivación tiene la mayor relevancia, y no ya como requisito formal sino también, y sobre todo, en el plano sustantivo, como cauce primordial para que pueda ejercerse el control por parte de la Administración autonómica en aquellos aspectos que esta puede y debe fiscalizar, y también, claro es, para el ulterior control en vía jurisdiccional (Cfr...

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