¿Cuáles son las competencias municipales en caso de que se denuncie el ejercicio de una actividad de prostitución en un inmueble que ha de ser destinado a vivienda?
Autores: Eulalio Ávila, Secretario de administración local. Ramón Terol Gómez, Profesor Titular de Derecho Administrativo. Javier Vázquez Garranzo, Letrado de la Seguridad Social.
Fecha de respuesta: Octubre 2020.
Contenido
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Los hechos expuestos al Ayuntamiento constituyen el ejercicio de una actividad sin contar con la correspondiente licencia de actividad.
Nuestras normas urbanísticas (autonómicas) distinguen entre expediente sancionador y expediente para la restitución de la legalidad urbanística. Se trata de dos actividades que, a su vez, por su propia naturaleza se dirigen contra posiciones (personas) que pueden coincidir, o no, en el mismo sujeto, ya que mientras que el expediente sancionador se dirige contra el responsable de la infracción (relación de carácter personal) el de restitución de la legalidad tiene como sujeto pasivo al propietario del inmueble en el que se desarrolla, o se ha desarrollado la actividad (relación de carácter real).
Tal y como han señalado los Tribunales, en estos casos, “nos encontramos ante el ejercicio de una actividad de prostitución, sin licencia de actividad al respecto, por lo que resulta ajustada a derecho la orden de cese o de clausura de plano de la misma pues, sin entrar en la cuestión de si dicha autorización municipal debiera ser una licencia municipal del anexo II. 2 de la Llei 3/98, o si es suficiente con el régimen de comunicación previsto en el art. 41 de la misma, en cualquier caso, si este último precepto, en su apartado 5, permite la clausura de la actividad que no cumpla tal régimen mínimo, con mayor razón en los casos que, por las circunstancias de la instalación, se precisare licencia ambiental. En resumen, en todo caso, podía y debía el Ayuntamiento ordenar el cese de la misma (Cfr, en este sentido, Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 31 de marzo de 2005, recurso 254/2003 [j 1]).
La competencia municipal en materia de urbanismo (Véase Competencia sancionadora en materia urbanística y la regulación en cada Comunidad Autónoma) alcanza a la “planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística” – artículo 25.2 a) de la LBRL – lo que supone que corresponde al Municipio la tramitación de los expedientes administrativos por la posible comisión de infracciones en esta materia (Véase Infracciones urbanísticas y la regulación en...
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