¿Es posible denegar una autorización de temporada para instalaciones desmontables que ha venido siendo otorgada durante los últimos años sin justificar el cambio de criterio? ¿Pueden obtenerse por silencio administrativo?

Autores: Eulalio Ávila, Secretario de administración local. Ramón Terol Gómez, Profesor Titular de Derecho Administrativo. Javier Vázquez Garranzo, Letrado de la Seguridad Social.

Fecha de respuesta: Octubre 2020.

Contenido
  • 1 Respuesta del autor
  • 2 Recursos adicionales
    • 2.1 Prácticos vLex
  • 3 Legislación básica
  • 4 Legislación citada
  • 5 Jurisprudencia citada
Respuesta del autor

El art. 11 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana establece en el apartado 4 que dispone que serán expresos con silencio administrativo negativo, los actos que autoricen:

“c) La ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares, ya sean provisionales o permanentes”.

E igualmente tratándose de un espacio de la Red Nature se aplicaría también el art. 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el que se dispone que:

"el silencio tendrá efecto desestimatorio en los procedimientos relativos al ejercicio del derecho de petición, a que se refiere el artículo 29 de la Constitución , aquellos cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfirieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público, impliquen el ejercicio de actividades que puedan dañar el medio ambiente y en los procedimientos de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas".

Es por ello que no puede entenderse estimada la petición por silencio administrativo.

En cuanto a la autorización de usos en zonas especialmente protegidas se ha de entender, como criterio general (que habrá de ser contrastado con la norma reguladora de casa espacio concreto) que:

  • Se considera uso permitido cualquier actividad compatible con los objetivos del Instrumento de Gestión Integrado y que, por tanto, puede desarrollarse sin limitaciones especiales. Los usos permitidos no requerirán informe o autorización por parte de la Consejería con competencias para espacios protegidos.
  • Se considerará uso autorizable aquel que, bajo determinadas condiciones, puede ser tolerado por el medio natural sin un deterioro significativo o irreversible de sus valores. Los usos autorizables deberán contar con informe de la Consejería con competencias en espacios protegidos.
  • Se considerará uso prohibido aquél que suponga un riesgo para el espacio natural protegido en cualquiera de sus elementos o...

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