¿Cuáles son los requisitos mínimos para poder recepcionar parcialmente una urbanización?

Autores: Eulalio Ávila, Secretario de administración local. Ramón Terol Gómez, Profesor Titular de Derecho Administrativo. Javier Vázquez Garranzo, Letrado de la Seguridad Social. Javier Fuertes, Magistrado.

Fecha de respuesta: Julio 2023

Contenido
  • 1 Respuesta del autor
  • 2 Recursos adicionales
    • 2.1 Prácticos vLex
  • 3 Legislación básica
  • 4 Legislación citada
  • 5 Jurisprudencia citada
Respuesta del autor

Se plantea por un Ayuntamiento (de Castilla y León) cuáles son los requisitos mínimos para poder recepcionar parcialmente una urbanización.

El urbanizador ha de cumplir con lo acordado y, por lo tanto, se ha de respetar con el proyecto de la actuación urbanística.

En este sentido el artículo 68.1 de la Ley 5/1999, de 8 de abril , de Urbanismo de Castilla y León, dispone que la ejecución de la urbanización corresponde al urbanizador, que es la persona física o jurídica, pública o privada, que, sea o no propietaria de los terrenos afectados por una actuación urbanística, que contrae la responsabilidad de su ejecución, asume las obligaciones establecidas en los instrumentos de planeamiento y gestión urbanística y financia los gastos de urbanización, sin perjuicio de la obligación de los propietarios de costearlos, en su caso.

De esta forma, terminada la ejecución de la urbanización el Ayuntamiento procederá a su recepción, conforme al procedimiento que se señale reglamentariamente ( artículo 68 bis.1 de la Ley 5/1999, de 8 de abril , de Urbanismo de Castilla y León), ejecución que puede estar programada por fases o sectores que, en todo caso, el urbanizador deberá cumplir.

Luego, en primer término, la recepción parcial exige que así esté previsto o que, en su defecto, las partes alcancen un acuerdo sobre ello. Por otra parte, y en segundo lugar, no parece factible que de forma programada (ni tampoco sobrevenida) se pueda plantear (o acordar posteriormente) una entrega de la actuación urbanística en la que únicamente se haga entrega por el urbanizador del uso residencial y del equipamiento privado, sin que se produzca la entrega, y consiguiente recepción por el Ayuntamiento, de ningún equipamiento público, entre otros motivos porque la zona residencial que se pone a disposición del ayuntamiento carecería de las dotaciones públicas que habrían de prestar servicio a esas zonas residenciales.

Es por ello, que el artículo 206 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León (aprobado por Decreto 22/2004, de 29 de enero ) establece que “una vez...

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