¿Quién es el responsable de la ejecución del vallado de una parcela sin licencia urbanística?

Autores: Eulalio Ávila, Secretario de administración local. Ramón Terol Gómez, Profesor Titular de Derecho Administrativo. Javier Vázquez Garranzo, Letrado de la Seguridad Social.

Fecha de respuesta: Enero 2021.

Contenido
  • 1 Respuesta del autor
  • 2 Recursos adicionales
    • 2.1 Prácticos vLex
  • 3 Legislación básica
  • 4 Legislación citada
  • 5 Jurisprudencia citada
Respuesta del autor

Se formula por el representante de la entidad sancionada recurso potestativo de reposición previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, frente a la resolución sancionadora por la comisión de una infracción urbanística.

Se trata de la impugnación de un acto municipal expreso conforme a lo dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril de Bases del Régimen Local, dispone que:

Contra los actos y acuerdos de las Entidades locales que pongan fin a la vía administrativa, los interesados podrán ejercer las acciones que procedan ante la jurisdicción competente, pudiendo no obstante interponer con carácter previo y potestativo recurso de reposición

Impugnación que se realiza dentro del plazo establecido para ello, puesto que al momento de la interposición del recurso no ha transcurrido el plazo de un mes previsto en el artículo 124.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por lo que, en este caso, no se plantean problemas ni en cuanto a la legitimación (representante de la persona jurídica sancionada) ni en cuanto al plazo (acto expreso) para interponer el recurso potestativo de reposición, por lo que el recurso debe ser admitido, al resulta posible, para el interesado optar entre este recurso administrativo y la interposición del recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y conocerá del recurso de reposición el órgano municipal autor del acto, el Alcalde.

La sanción se impone por el “vallado de parcela en suelo rústico sin licencia urbanística previa” y se califica como infracción grave.

El cerramiento de fincas, muros y vallados es un acto sujeto a obtención de la correspondiente licencia urbanística –así lo dispone, para el caso que nos ocupa, el artículo 165.1 l) del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo –. En cuanto a su calificación se ha de tener en cuenta que el artículo 183.2 c) de ese...

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