STSJ Extremadura 435/2005, 7 de Julio de 2005

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2005:1061
Número de Recurso310/2005
Número de Resolución435/2005
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

D. PEDRO BRAVO GUTIERREZDª. ALICIA CANO MURILLOD. JACINTO RIERA MATEOS

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00435/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA

SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246))

N.I.G: 10037 34 4 2005 0100318, MODELO: 40225

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 310 /2005

Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO

Recurrente: Remedios

Recurridos: AUTOALMA S. A, ALSUR SERVICIOS LIMPIEZAS S. A

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de BADAJOZ de DEMANDA 595 /2004

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

D. JACINTO RIERA MATEOS

En CACERES, a siete de Julio de dos mil cinco, habiendo visto las presentes actuaciones de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº435

En el RECURSO SUPLICACION 310 /2005, formalizado por el Sr. Letrado D. JOSE BENITEZ- DONOSO LOZANO, en nombre y representación de Remedios , contra la sentencia de fecha 14 de diciembre de 2005, dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de BADAJOZ en sus autos número DEMANDA 0000595 /2004, seguidos a instancia de Remedios frente a AUTOALMA S. A, y ALSUR SERVICIOS LIMPIEZAS S. A, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "PRIMERO: La actora, Remedios ha venido prestando sus servicios como limpiadora desde Marzo de 1999 en la empresa en primer término demandada, Alsur, Servicios y Limpiezas S.A., dedicada a esta actividad en diversos centros de trabajo, y entre ellos, como consecuencia de un ajuste de jornada, desde Diciembre de 2001, con 6 horas semanales en las dependencias de la segunda codemandada, Autoalma, dedicada a la actividad de la Automoción, cuya contrata de limpiezas tenía concertada su empresa desde primeros de dicho año. SEGUNDO: El 31 de Junio pasado como consecuencia de haber sido rescindida dicha contrata la actora no se pudo incorporar a dicho Centro de trabajo, si bien, continuó prestando los mismos servicios en otros dos centros por cuenta de su empresa. TERCERO: A partir del 15 de Junio la tercera empresa demandada Sintepac Limpiezas S.L., como nueva adjudicataria de los mencionados servicios de limpieza en Autoalma, en virtud de una nueva contrata de dicha fecha, comenzó a realizar la limpieza en dicho local. CUARTO: Precedido del correspondiente acto de conciliación en la UMAC que se celebró sin resultado alguno, la actora presentó demanda por despido improcedente contra las dos primeras empresas, ampliándolo posteriormente a la tercera. QUINTO: Ha venido percibiendo un salario diario de 3,02 Euros por todos los conceptos por la jornada realizada en la empresa Autoalma. SEXTO: El 28-05 Alsur le comunicó la rescisión de la contrata del servicio con efectos del siguiente 1 de Junio."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "FALLO: Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Remedios contra ALSUR, SERVICIOS Y LIMPIEZAS S.A., AUTOALMA S.A. Y SINTEPAC LIMPIEZAS S.L., sobre despido, y acogiendo la excepción de falta de acción alegada por la primera de dichas demandas, debo absolver y absuelvo a las demandadas de las pretensiones contenidas en la demanda por aquella formulada y que han dado origen a las presentes actuaciones."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 28 de abril de 2005, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 23 de junio de 2005 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia que aprecia falta de acción ante su demanda por despido, interpone recurso de suplicación la trabajadora demandante, formulando un primer motivo, al amparo del artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral, dedicado a revisar los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida, con el que pretende dar una nueva redacción al segundo para que en al final de él se haga constar que de los dos centros en los que sigue prestando servicios la trabajadora, en uno es por cuenta de "Alsur, Servicios y Limpiezas, S.A." y otro por cuenta de "Claro Pack, S.L.", no pudiéndose acceder a ello porque, como señalan las recurridas en sus impugnaciones, además de que la modificación iba a ser totalmente intrascendente para los efectos del recurso, los documentos en que se apoya, los que figuran en los folios 47 a 49 de los autos, no son hábiles para acreditar el error del juzgador de instancia pues no se sabe quien los emite ni están suscrito por nadie.

SEGUNDO

El siguiente motivo del recurso, con amparo en el apartado c) del mismo...

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