STSJ Comunidad de Madrid 669/2006, 19 de Septiembre de 2006

PonenteMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
ECLIES:TSJM:2006:9793
Número de Recurso2438/2006
Número de Resolución669/2006
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2006
EmisorSala de lo Social

MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON MARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ MARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ

RSU 0002438/2006

5 de octubre de 2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2006 0015351, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002438 /2006

Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO

Recurrente/s: Felix

Recurrido/s: FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS SA FCC

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 24 de MADRID de DEMANDA 0001024

/2005

Sentencia número: 669/06-L

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En MADRID a diecinueve de Septiembre de dos mil seis.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0002438 /2006, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ESPERANZA TEMPRANO POSADA, en nombre y representación de Felix, contra la sentencia de fecha 17.02.06, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 024 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0001024 /2005, seguidos a instancia de Felix frente a FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS SA FCC, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. LUIS SUAREZ ZARCOS, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. -El actor comenzó a trabajar para la demandada el día 17-08-1992, con la categoría de titulado Superior (Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos), teniendo encomendado el departamento de Edificación, percibiendo un salario anual de 81.429 E.

  2. - El último centro de trabajo ha sido en la Universidad Francisco de Vitoria, en la localidad de Pozuelo de Alarcón, obras en la Residencia de estudiantes, con jornada laboral de lunes a jueves, flexible, de 8:00 a 13:30 horas y de 15:30 a 19:00 horas y los viernes de 8:00 a las 13:30 horas.

  3. - El día 27.10.2005 se le entregó carta de despido en los siguientes términos:

    "Muy Sr. Nuestro:

    La dirección de esta empresa le comunica, por medio de la presente que, en base a las facultades que a la misma le reconoce el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, ha tomado la decisión de proceder a su despido disciplinario, la cual viene motivada por los hechos y circunstancias que a continuación se exponen.

    A principios del pasado mes de septiembre se detectó que resultaba imposible localizarle a usted en jornada de tarde, no encontrándose usted en ninguna de las oficinas de las obras que tiene usted asignadas.

    Ante esta situación, se han realizado las pertinentes averiguaciones, que han puesto de manifiesto los siguientes hechos:

    1. - El pasado día 8 de septiembre, jueves, sobre las 13.30 horas, abandonó usted el centro de trabajo de esta empresa en el que se encontraba, sito en la Universidad Francisco de Vitoria - obra denominada " Residencia Francisco Vitoria-, en el municipio de Majadahonda, dirigiéndose a su domicilio, sito en la CALLE000 nº NUM000 de Pozuelo de Alarcón (Madrid), permaneciendo en el mismo durante toda la jornada de tarde, sin regresar a dicho centro de trabajo ni a ninguno otro de esta empresa.

      Igualmente, el pasado día 12 de septiembre, martes, después de realizar el horario de mañana en el indicado centro de trabajo, tampoco acudió usted al mismo ni a ningún otro de esta empresa en jornada de tarde, pudiendo comprobarse que alrededor de las 17.00 horas abandonó su domicilio y se dirigió a la calle Paseo de Molino número 7, entrando en las oficinas de la mercantil MOLINO NUEVE SL, sobre las 17.30 horas, donde permaneció hasta pasadas las 20.00 horas.

      El siguiente día 14 de septiembre, miércoles, abandonó usted el centro de trabajo de esta empresa anteriormente indicado, sobre las 12.00 horas, dirigiéndose nuevamente a su domicilio, donde permaneció hasta las 17.30 horas, en que abandonó el mismo y, en lugar de acudir a cualquier centro de trabajo de esta empresa, se dirigió a la calle Seseña números 50-58, entrando en las oficinas de la mercantil PROHONDA SL, sobre las 18.00 horas, donde permaneció hasta casi las 20.30 horas, en que regresó a su domicilio.

      Por último, el siguientes 15 de septiembre, jueves, sobre las 13.00 horas, abandonó usted el centro de trabajo de esta empresa en el que se encontraba, sito en la Universidad Francisco de Vitoria ya indicada, dirigiéndose a su domicilio, permaneciendo en el mismo durante toda la jornada de tarde, sin regresar a dicho centro de trabajo ni a ningún otro de esta empresa.

    2. - A la vista de los hechos puestos de manifiesto en el precedente expositivo, se solicitó información acerca de las sociedades a las que usted acudió los pasados días 12 y 14 de septiembre, resultando que:

      -La sociedad MOLINO NUEVE SL, fue constituida en fecha 17.10.96, tiene su sede social en el Paseo del Molino número 7 y 9 de Madrid, tiene por objeto social la adquisición, explotación, arrendamiento, promoción y enajenación de bienes inmuebles, y además figura usted como consejero delegado mancomunado de la misma desde el 18.03.97.

      - La sociedad PROHONDA SL fue constituida en fecha 2.7.98, actualmente tienen su sede social en la calle Seseña nº 54- 1º A de Madrid, tiene por objeto social la adquisición, explotación, arrendamiento, promoción y enajenación de bienes inmuebles, así como la construcción por cuenta propia o de terceros, y además figura usted como administrador de la misma desde 11-06-05.

      Asimismo, dicha sociedad ha realizado, al menos, una promoción y venta de viviendas en Majadahonda, en la calle Santa Lucia 16, con vuelta a la C/ Santa Rosa 4, consistente en un total de 17 fincas registrales; y últimamente ha realizado diversas compras de parcelas en el término municipal de Arroyomolinos, calificadas para uso residencial en edificación unifamiliar.

      Tales hechos resultan contrarios a los deberes laborales básicos establecidos por los artículos 5.d) y 21.1º del Estatuto de los Trabajadores y, por tanto, constitutivos de las faltas muy graves que se detallan, en base a los preceptos estatutarios y convencionales que se indican, y por los motivos que igualmente se dejan señalados:

    3. - Una falta muy grave de transgresión de la buena fe contractual contemplada por el art. 54.2º d) del Estatuto de los Trabajadores, y detallada en el art. 105, apartado 7º del Convenio General del Sector de la construcción (BOE de 10.08.02) como competencia desleal, al venir participando como administrador social en las empresa MOLINO NUEVE SL Y PROHONDA SL, las cuales tienen un objeto social parcialmente coincidente con el objeto social de FCC Construcción SA, y que además, vienen desarrollando una actividad principal y habitual de promoción y construcción de viviendas que compite directamente con la actividad de esta empresa.

    4. - Una falta muy grave de transgresión de la buena fe contractual contemplada por el art. 54. 2º, d) del Estatuto de los Trabajadores y detallada en el art. 105, apartado 15º del Convenio General ya indicado por abandono del puesto de trabajo sin justificación en un puesto de mando y responsabilidad, al cumplir el horario que tiene establecido al servicio de esta empresa los pasados días 8, 12, 14 y 15 de septiembre, dejando de acudir a su trabajo en la fracción vespertina de la jornada.

    5. - Una falta muy grave de transgresión de la buena fe contractual contemplada por el art. 54.2º d) del Estatuto de los Trabajadores, y detallada en el art. 105, apartado 3º del Convenio General ya indicado, como fraude, deslealtad y abuso de confianza en el trabajo, gestión o actividad encomendados, al dedicar precisamente el tiempo sustraído de su horario de trabajo en esta empresa los pasados día 12 y 14 de septiembre, a la realización de actividades para las empresas en que figura como administrador y que son competencia directa de ésta.

      Para valorar su conducta se ha tomado en consideración, su deliberada, consciente y completa ocultación a FCC Construcción, SA de su participación en dichas sociedades, la utilización en su propio provecho de los conocimientos y experiencia adquiridos durante el tiempo de prestación de servicios para esta empresa, la mayor gravedad que revisten tales hechos, si cabe, debido a su categoría profesional de Jefe de Departamento, que exige un grado especial de confianza; así como, finalmente el modo efectivo de prestación de servicios para tales empresas, inclusive dentro de la jornada laboral que viene obligado a realizar en FCC construcción SA.

      En definitiva, los hechos descritos y la conducta voluntaria y culpable seguida por usted suponen incumplimientos de extrema gravedad de sus deberes laborales, que afectan al elemento espiritual del contrato de trabajo y a la buena fe que debe presidir su desenvolvimiento, sancionables con el despido que por la presente se la comunica, a tenor de lo dispuesto por los artículos 54.2º, párrafo d) del Estatuto de los Trabajadores y 106 del...

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