La disciplina italiana de transmisión mortis causa de empresas familiares: el «patto di famiglia»
Autor | José Manuel Serrano Cañas |
Páginas | 117-161 |
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Capítulo IV. La disciplina italiana
de transmisión mortis causa de empresas
familiares: el «patto di famiglia»
SUMARIO: I. CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES DEL PDF.—II. EL PROBLEMA DE LA
CAUSA DEL PDF. III. LA INCIDENCIA DE LA NUEVA DISCIPLINA DEL PDF SOBRE
LA PROHIBICIÓN DE LOS PACTOS SUCESORIOS (ART. 458 CC): 1. Pactos sucesorios
institucionales, dispositivos y renunciativos. 2. PdF y pactos sucesorios.—IV. LAS PARTES
DEL CONTRATO.—V. EL OBJETO DEL CONTRATO: 1. La transmisión de la empresa.
2. La transmisión de las cuotas sociales. 3. Los derechos transmitidos al asignatario y los
pactos accesorios. 4. La compatibilidad del PdF con la regulación de la empresa familiar ex
VI. LOS EFECTOS DEL PDF SOBRE LOS DERECHOS DE LOS LEGITIMARIOS.—
VII. LA LIQUIDACIÓN DE LOS LEGITIMARIOS NO ASIGNATARIOS.—VIII. OTRAS
ASIGNACIONES CONTENIDAS EN EL PDF.—IX. LA EXENCIÓN DE REDUCCIÓN Y
COLACIÓN.—X. EFECTOS DE LOS VICIOS DEL CONSENTIMIENTO (ART. 768 QUIN-
QUIES CC).—XI. RELACIONES CON TERCEROS (ART. 768 SEXIES CC).—XII. DISO-
En un contexto de creación de un marco favorecedor de la compe-
titividad del sistema empresarial, el legislador italiano ha introducido
una de las reformas más importantes del Derecho sucesorio continental
de corte latino, a fin de remover los obstáculos propios de los procesos
de cambio generacional en el seno de pequeñas y medianas empresas.
Con la promulgación de la Ley núm. 55, de 14 de febrero de 2006, se ha
puesto a disposición de los empresarios un nuevo instrumento jurídico
(denominado «Patto di Famiglia», en adelante, PdF) ideado para facilitar
la transmisión de los bienes empresariales a las siguientes generaciones
que concilia la exigencia de protección de la eficiencia de la empresa
(esto es, la preservación de la unidad de los bienes productivos) con el
respeto a los derechos de los legitimarios y que logra anticipar en vida del
empresario la transmisión de la empresa 1. Se ha pretendido así proteger
1 G. LOMBARDI y G. MAISTO, «Il patto di famiglia: l’imprenditore sceglie il proprio suc-
cessore», Corr. Giur., 2006, pp. 717 y ss.; A. L. BONAFINI, «Il patto di famiglia tra diritto
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la «estabilidad» y la «no aleatoriedad» de las transmisiones mortis causa
para asegurar la «continuidad de la empresa» y su «funcionalidad futu-
ra», así como para evitar la probable «fragmentación del control», que
frecuentemente incide sobre la eficiencia de la gestión empresarial 2.
El PdF se construye esencialmente sobre una serie de excepciones
a los principios generales comunes a los derechos sucesorios latinos 3.
En primer lugar, se reforma el alcance de la prohibición de los pactos
sucesorios (art. 458 CC) 4 a fin de poner fin al conflicto de intereses entre
el empresario (titular de las participaciones de la sociedad que da forma
jurídica a la empresa familiar) y sus (futuros) legitimarios. Este conflic-
to se resuelve ahora en sentido favorable a la conservación del valor de
la empresa. De entre los bienes que componen el caudal hereditario, es
la empresa, debido a su valor esencialmente dinámico, la que sufre una
exposición mayor a determinados riesgos —de reducción y colación—
cuando su adjudicación se haya negociado antes de la apertura de la
sucesión a través de cualquier acto de disposición inter vivos. La dero-
gación de la prohibición de los pactos sucesorios comporta el reconoci-
miento de cierta capacidad de decidir y pactar sobre la herencia futura,
si bien tan sólo limitada a la empresa familiar. El legislador italiano, a
diferencia del español, sí ha dado un paso al frente y ha habilitado la
posibilidad de vehicular mediante un acto inter vivos la suerte que co-
rrerá la parte de su patrimonio correspondiente a la empresa familiar.
Mediante este nuevo contrato, se otorga plena seguridad jurídica a las
atribuciones realizadas en vida por el fundador, de modo que lo insti-
tuido en el PdF no podrá ser objeto de discusión en el momento de la
apertura de la sucesión, ni requerirá para su validez de una cobertura
testamentaria.
El PdF viene definido expresamente en el art. 768 bis CC como un
contrato típico y solemne a través del cual el empresario individual o
el titular de participaciones sociales (en delante disponente) asigna en
todo o en parte, la propia empresa familiar o las cuotas societarias de
la sociedad mercantil titular de ésta, con efecto inmediato y sin recibir
retribución alguna, al descendiente o descendientes (en adelante asig-
natario o asignatarios) elegidos por el primero en atención a su mayor
commerciale e diritto successorio», Contratto e impresa, 2006, pp. 1191 y ss.; AAVV, DE
NOVA, DELFINI, RAMPOLLA y VENDITTI (dirs.), Il patto di famiglia. Legge 14 febbraio 2006, n. 55,
Milano, 2006, pp. 95 y ss.
2 G. PETRELLI, «La nuova disciplina», op. cit., p. 402.
3 G. DE NOVA, en AAVV, Il patto di famiglia, op. cit., p. 1; para quien ese nuevo instituto
jurídico «patto de famiglia» no constituye en realidad un estatuto jurídico «en positivo»,
sino un estatuto jurídico «de excepción».
bis y siguientes, es nulo cualquier contrato por el que una persona disponga sobre su pro-
pia sucesión. Es igualmente nulo cualquier acto con el que una persona disponga sobre
los derechos que le podrían esperar respecto de una sucesión aún no abierta, o renuncie
a los mismos».
LA DISCIPLINA ITALIANA DE TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE EMPRESAS...
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idoneidad para la continuación de la gestión del patrimonio empresarial
familiar 5. Mediante el PdF, el disponente puede disponer además que
el asignatario satisfaga a los demás legitimarios no agraciados con la
asignación de los activos empresariales (denominados legitimarios no
asignatarios) la suma correspondiente a la cuota que les corresponda
como tales en el momento de apertura de la sucesión. Esta suma viene
obviamente limitada por el valor de la empresa o de las participaciones
sociales, y se imputa a su legítima todo lo recibido de los asignatarios.
Estos legitimarios no asignatarios deben ser partes firmantes del con-
trato. No obstante, se concede la posibilidad de renunciar en todo o en
parte a la participación en el contrato, si bien tienen derecho, en todo
caso, a percibir la suma de dinero que les corresponde en función del
valor del bien transferido al asignatario.
En cuanto a la liquidación, las partes del patto pueden acordar que
tenga lugar mediante la entrega de bienes o en metálico o, incluso, que
se realice directamente por el disponente o mediante la perfección de
un nuevo contrato, si bien conectado (en relación de accesoriedad) con
el PdF. En cualquier caso, las asignaciones objeto del PdF no podrán so-
meterse, en el momento de apertura de la sucesión del disponente, ni a
la acción de reducción ni a la obligación de colación por parte de ningu-
no de los sujetos implicados en la sucesión mortis causa del disponente,
ni siquiera por eventuales nuevos legitimarios que aparezcan en el lapso
de tiempo que media entre la celebración del PdF y la muerte del dispo-
nente. Estos últimos sólo podrán exigir a los beneficiarios del contrato el
pago de la suma de dinero prevista por el art. 768 quater, párrafo 2 CC,
junto con el interés legal.
I. CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES DEL PDF
Las características de este peculiar acuerdo son las siguientes 6:
En primer lugar, sobresale su naturaleza contractual. Según el
art. 768 bis CC, el PdF es aquel «contrato con el que, de forma com-
5 N. DI MAURO y V. VERDICCHIO, «Art. 768 bis CC. Nozione», en AAVV, Il patto di fami-
glia, op. cit., pp. 23-24.
6 P. BASSILANA y F. NOBILI, Impresi di famiglia e passaggio generazionale. Aspetti civi-
listici e fiscali, Milano, Egea, 2008, p. 37; U. LA PORTA, «Il patto di famiglia. Struttura e
profili causali del nuovo istituto tra trasmissione dei beni di impresa e determinazione
anticipata de la successione», en AAVV, U. LAPORTA (dir.), Il patto di famiglia, Torino,
Utet, 2007, p. 3. Por otra parte, el PdF se caracteriza, además de por su naturaleza
contractual, por su idoneidad para afectar a la esfera jurídica de sujetos ajenos al con-
el derecho de los legitimarios a través de la atribución de «bienes hereditarios»; por
la idoneidad de las atribuciones patrimoniales derivadas del contrato para ser cuan-
titativamente imputadas de forma anticipada respecto de la apertura de la sucesión
a la «cuota de legítima»; y por la inmunidad de dichas atribuciones patrimoniales,
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