Conclusiones

AutorJosé Manuel Serrano Cañas
Páginas163-165
163
Capítulo V. Conclusiones
La reforma del art. 1.056.2 CC y la introducción en el ordenamiento
jurídico italiano de los patti di famiglia se insertan en el ya clásico de-
bate sobre la oportunidad de adecuar la disciplina de las sucesiones por
causa de muerte a las exigencias de la economía moderna, más concre-
tamente al cuestionamiento de la prohibición de los pactos sucesorios.
La cambiante sensibilidad de los individuos acerca del destino de los
bienes propios para el momento posterior a la muerte dota al proceso
de cambio generacional de una insoportable inseguridad jurídica que
puede echar por tierra la planif‌icación empresarial. Todo parece indicar
que los distintos legisladores europeos (e, incluso, dentro de nuestras
fronteras, los legisladores autonómicos con competencias en materia
civil) están paulatinamente adoptando una posición favorable a su de-
rogación. Ahora que el principio ha resultado excepcionado, se augu-
ra que esta apertura conduzca a otras novedades, encaminadas a ade-
cuar la normativa a las nuevas exigencias en materia de transmisiones
generacionales.
En todo caso, debemos preguntarnos si tanto la modif‌icación del
art. 1.056.2 CC, como las experiencias reformistas de nuestro entorno
(como son los PdF), logran alcanzar los objetivos perseguidos: el man-
tenimiento de la unidad del bien productivo y del control societario y la
planif‌icación del cambio generacional sobre el patrimonio empresarial.
En este sentido, como ya hemos indicado, nos resulta muy insuf‌iciente
la reforma del Código civil español, puesto que, en realidad, no supo-
ne ningún cambio sustancial de los principios jurídicos sobre los que
se asienta la sucesión mortis causa. En cambio, el PdF se nos presenta
como un instrumento más apropiado para la satisfacción del interés fa-
miliar y empresarial a la conservación de la empresa y del control de la
misma en manos de la familia. La gran ventaja de este mecanismo res-
pecto a las posibilidades traditorias ofrecidas por nuestro ordenamiento
jurídico estriba, fundamentalmente, en la vinculación y la sujeción del
contenido del testamento a lo estipulado en el PdF, sin que quepa su
derogación (salvo que se haya previsto expresamente esta facultad). En

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