Consideraciones generales: el cambio generacional de la empresa familiar como problema jurídico

AutorJosé Manuel Serrano Cañas
Páginas17-35
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Capítulo I. Consideraciones generales:
el cambio generacional de la empresa
familiar como problema jurídico
SUMARIO: I. EL CAMBIO GENERACIONAL COMO PROBLEMA DE ÍNDOLE EM-
PRESARIAL.—II. EL CAMBIO GENERACIONAL COMO PROBLEMA DE ÍNDOLE
JURÍDICA.
Entre los incesantes hechos de cambio de la realidad económica
patrimonial y empresarial que caracterizan al Derecho mercantil como
ordenamiento de lo nuevo, en permanente evolución —perpetuum mo-
bile—, cobra singular relevancia en el más amplio ámbito del Derecho
patrimonial el fenómeno de la empresa familiar 1. De forma paulatina,
el inminente y alarmado pensamiento relativo a la buena administra-
ción de las grandes corporaciones cotizadas, cuyas disfunciones de
gobernanza han dado tanto que hablar en décadas anteriores merced
al movimiento de la corporate governance, se ha extendido al campo
de las pequeñas y medianas empresas (pymes) y, dentro de ellas, muy
1 A decir verdad, no puede af‌irmarse con total rotundidad que las empresas conf‌igu-
radas y cualif‌icadas por el carácter familiar de sus componentes (y por la preeminencia de
la defensa de unos intereses distintos cuando no, acaso, contrapuestos a los meramente
empresariales) supongan una invención propia de este momento histórico. Nuestro siste-
ma económico actual, en efecto, hunde sus raíces en la aparición y consolidación de toda
una inmensa red de empresas de carácter familiar. Se puede citar, por ejemplo, el caso de
los Függer, banqueros de Carlos V y Felipe II en el siglo XVI. En Inglaterra, en la segunda
mitad del siglo XVII y en la primera mitad del XVIII, la familia Lloyd comenzó su actividad
como aseguradores de barcos, sociedad que aún existe en la actualidad. Los nombres de
Wilkinson, Siemens, Bosch, Krupp, Rockefeller, Rotschild, Ford están unidos en su origen
a la creación de grandes compañías controladas por grupos familiares. Es más, en el seno
de numerosas empresas multinacionales coexisten aún grupos familiares, descendientes
de los fundadores, los cuales ejercen un control muy importante sobre su gestión (como
los Agnelli en Fiat, Thyssen, B. Gates en Microsoft, etc.). E. DE AGUIAR, Benef‌icios f‌iscales
en la empresa familiar: patrimonio y sucesiones, La Caixa, Colección estudios e informes,
núm. 13, 1998, p. 21.
JOSÉ MANUEL SERRANO CAÑAS
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destacadamente, a las de composición y estructura esencialmente
familiar 2.
Esta creciente y pertinente irrupción de la actividad empresarial
de carácter familiar trae, como primera consecuencia, una profunda
repercusión en el mundo económico-empresarial. Como resultado de
los cambios económicos europeos e internacionales, se habla ahora del
emerger de una Nueva Economía o Economía Empresarial caracterizada
por el papel central que deberían desarrollar las pequeñas y medianas
empresas —como agentes de innovación y como creadores de valor y
ocupación— y, dentro de ellas, las empresas familiares 3.
Las empresas familiares conf‌iguran un concreto y específ‌ico modelo
empresarial 4 además de una realidad de extraordinario peso económico
2 En este punto, es necesario advertir la imprecisión doctrinal en que se incurre cada
vez que se hace una identif‌icación automática entre empresa familiar y pequeña y media-
na empresa (pyme). Cierto es que la mayor parte de las empresas familiares son de peque-
ña y mediana dimensión si se atiende a la cifra de negocios, de facturación o al número de
empleados. Sin embargo, no es correcto asimilar las empresas familiares con las pymes.
La asociación de ideas tiene su razón de ser en que normalmente las empresas familiares
nacen como pyme y en que la mayor parte de ellas se mantienen a lo largo de su vida
dentro de tales pequeñas o medianas dimensiones. Sin embargo, nada impide que, con
el tiempo, puedan adquirir un enorme volumen de negocio. Los datos reales indican que
existen empresas familiares que están desempeñando actualmente un papel muy signif‌i-
cativo entre las más importantes y grandes compañías de los países de nuestro entorno.
Así, por ejemplo, en los Estados Unidos, Gran Bretaña o Alemania se considera que entre
el 50 por 100 y el 60 por 100 de las 1.000 principales compañías son familiares (pudiendo
citar, en EEUU, a Bechtel, Levi Strauss, Marriott, New York Times, Washington Post; o,
en Europa, por ejemplo, a Hennes and Mauritz, Fita, Hermès, Peugeot, BMW, Heineken,
Ermenegildo Zegna, Salvador Ferragano, Ferrovial, Plantea, Nutrexpa, Cortef‌iel, Zara,
Mango). F. CERDÁ ALBERO, «La empresa familiar: una cuestión relativa», en AAVV, VICENT
CHULIÁ y otros (coords.), El buen Gobierno de las Empresas Familiares, Navarra, Aranzadi,
2004, p. 97; F. J. ALONSO ESPINOSA, «La empresa familiar como problema», RDM, núm. 283,
2012, en documento Westlaw, BIB 2012/749, p. 5.
3 Se entiende así el signif‌icativo esfuerzo que viene desarrollándose en Europa para
atribuir la máxima prioridad a la satisfacción de los intereses y necesidades de las peque-
ñas y medianas empresas. Sirva como botón de muestra la celebración del Consejo Euro-
peo de Santa María da Feira (19 a 20 de junio de 2000), en el que se elabora la denominada
Carta Europea para la pequeña empresa, en la que, además de ofrecer una invitación a los
distintos países miembros para que presenten una relación anual de actuaciones encami-
nadas a mejorar la gestión de las pequeñas y medianas empresas, se llama expresamente
la atención acerca de la importancia tan radical de tales empresas en la economía euro-
pea, y son enjuiciadas por el Consejo como «la espina dorsal de la economía europea (...)
una fuente primaria de creación de puestos de trabajo, así como un sector en el que f‌luyen
las ideas empresariales».
4 En este sentido, no se puede manifestar de forma gratuita que las empresas familia-
res hayan estado históricamente carentes de tratamiento jurídico propio y diferenciado. Se
pueden traer a colación instituciones jurídico-mercantiles muy arraigadas históricamente
en nuestro ordenamiento jurídico surgidas para dar respuesta histórica a realidades em-
presariales de índole familiar, como es el caso de la sociedad (general) colectiva. Este tipo
societario, como es bien sabido, hunde sus raíces en la «comunidad familiar» medieval y
en la continuación por los hijos de los negocios del padre fallecido (J. GIRÓN TENA, Derecho
de sociedades, t. I, Madrid, 1976, pp. 373 y ss.). La continuación de la explotación del ne-

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