Presentada una proposición de ley orgánica relativa a la modificación de la ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del código penal, de supresión de la prisión permanente revisable

AutorIgnacio F. Benítez Ortúzar
CargoCatedrático de Derecho penal de la Universidad de Jaén
Páginas319-320
Noticiario 319
ISSN: 0210-4059 CUADERNOS DE POLÍTICA CRIMINAL
Número 128, II, Época II, septiembre 2019, pp. 315-323
PRESENTADA UNA PROPOSICIÓN DE LEY ORGÁNICA
RELATIVA A LA MODIFICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA 10/1995,
DE SUPRESIÓN DE LA PRISIÓN PERMANENTE REVISABLE
El Boletín Oficial de las Cortes Generales núm. 39-1, de 10 de julio
de 2019, ha publicado una proposición de ley de modificación del Código
Penal presentada el Grupo Parlamentario Vasco EAJ-PNV, de supresión
de la prisión permanente revisable
La proposición afecta a los artículos 33, 35, 36, 70, 76, 78bis, 92, 140,
485, 605 y 607bis del Código Penal, en el siguiente sentido:
Artículo único. Modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de
noviembre, del Código Penal.
Primero. Se suprime la letra a) del apartado 2 del artículo 33.
Segundo. Se modifica el artículo 35, que queda redactado como sigue:
«Son penas privativas de libertad la prisión, la localización perma-
nente y la responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa
Tercero. Se modifica el apartado 1 del artículo 36, que queda redac-
tado como sigue:
«1. La clasificación del condenado en el tercer grado deberá ser au-
torizada por el tribunal previo pronóstico individualizado y favora-
ble de reinserción social, oídos el Ministerio Fiscal e Instituciones
Penitenciarias, y no podrá efectuarse:
1. Hasta el cumplimiento de veinte años de prisión efectiva, en el
caso de que el penado lo hubiera sido por un delito del Capítulo
VII del Título XXII del Libro II de este Código.
2. Hasta el cumplimiento de quince años de prisión efectiva, en el
resto de los casos.
En estos supuestos, el penado no podrá disfrutar de permisos de
salida hasta que haya cumplido un mínimo de doce años de prisión,
en el caso previsto en la letra a), y ocho años de prisión, en el previsto
en la letra b)
Cuarto. Se suprime el apartado 4 del artículo 70.
Quinto. Se suprime la letra e) del apartado 1 del artículo 76.
Sexto. Se suprime el artículo 78 bis.
Séptimo. Se suprime el artículo 92.
Octavo. Se suprime el artículo 140.
Noveno. Se modifica el apartado 1 del artículo 485, que queda redac-
tado como sigue:
«1. El que matare al Rey o a la Reina o al Príncipe o a la Princesa de
Asturias será castigado con la pena de prisión de treinta a treinta y
cinco años.

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