Directiva de retorno y los derechos humanos

AutorJosé Antonio Martínez Rodríguez
Páginas151-162

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Como en casi todos los países de la UE, también en España en la época de prosperidad económica de finales del siglo pasado y principios del presente, se permitió la entrada masiva de inmigrantes para que cubrieran el exceso de oferta de trabajo existente en los sectores sin cualificación profesional170como la construcción, agricultura, servicio doméstico, etc., conllevando con ello a la precariedad salarial al percibir estos extranjeros un salario indigno como consecuencia de la mano de obra barata, con vulneración de sus derechos sociales; pero todo cambió con la llegada de la crisis económica que ha azotado tanto a nuestra economía como a la economía de la UE en los últimos años. Por ello, a partir de esta crisis económica tan virulenta, los gobernan-

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tes comunitarios han considerado que estos inmigrantes ya no son imprescindibles laboralmente, sino al revés, que son un problema para la seguridad, el gasto público y el desempleo.

Sin escrúpulos, con la finalidad de poner freno a la masiva entrada de inmigrantes, el Parlamento Europeo ha aprobado la Directiva 2008/115/CE sobre las normas y procedimientos en los Estados Miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular, con aplicación de medidas para que estos extranjeros sean expulsados forzosamente de los países de la Unión Europea.

Esta Directiva de retorno ha sido llamada como la «Directiva de la Vergüenza», porque como consecuencia de su aplicación, se permite en las leyes de extranjería de los Estados miembros la expulsión de este colectivo, con vulneración de sus derechos más fundamentales, que en el caso de nuestro país, tras la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tuvo como finalidad el refuerzo de las medidas de control de fronteras y el aumento del tiempo de internamiento de los inmigrantes en los Centros de Internamientos de Extranjeros, pasando de 40 a 60 días, restricciones a los derechos de reagrupación familiar, y sanciones más duras para las personas que acojan en sus viviendas o contraten a inmigrantes en situación irregular. Un sector crítico de la doctrina171sostiene que los procedimientos de expulsión en nuestro país, se inician con redadas migratorias realizadas por la policía, que retiene a inmigrantes en espacios públicos para solicitarles la documentación que pruebe su

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situación legal administrativa, llevándose estas redadas en lugares con mayor concentración de población inmigrante y en espacios de rutina, como puede ser en la entrada del metro, en plazas y parques, en locutorios, al salir a trabajar, al retornar a casa, a la salida de una cafetería, etc. Estas formas de llevar a la práctica las redadas migratorias han sido denunciadas por ONG, por el Consejo de Europa, Parlamento Europeo y el Defensor del Pueblo Español, al considerar la falta de fundamentos jurídicos de esas prácticas relacionadas con los inmigrantes sin papeles. En este sentido, la Defensora del Pueblo elevó queja a la Comisaría General de Extranjería, por las identificaciones llevada a cabo en las calles, basadas en criterios raciales172.

Estas prácticas intolerables de redadas masivas de los sin papeles, ha sido una práctica llevada a cabo por la policía con controles de identificación173rutinarios ilegales que conllevan a la detención preventiva174. Estas redadas ilegales también han sido objeto de críticas

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por la Comisión Europea contra el racismo y la intolerancia, al exigir a nuestro país a que se prohíban todas las prácticas en materia de perfiles étnicos por parte de las fuerzas policiales.175La directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular, contiene una serie de normas que los Estados miembros deben de incluir en sus normativas internas, declarando la nota de prensa de la página oficial del Parlamento Europeo de 18 de julio de 2008, que « Los Estados deberán legalizar a los inmigrantes o pedirles que se vayan, para lo que se dará un periodo de salida de 7 días . Si no se van, tendrán que expulsarlos, pero con garantías jurídicas, y primando los intereses del menor y las familias176.

Esta directiva de retorno obliga a los Estados miembros a adoptar en sus legislaciones nacionales, normas y procedimientos comunes para la ejecución de la expulsión. Toda vez que existen divergencias legislativas sobre la definición de expulsión, esta Directiva tiene como finalidad que todos los Estados armonicen sus normas y procedimientos de retorno de los inmigrantes ilegales. Para GARCÍA COSO177, en defecto de armonización comunitaria, se debe entender que un extranjero se encuentra en situación irregular en función de las distintas le-

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gislaciones nacionales de extranjería, considerándose motivos que generarían una situación de irregularidad, la expiración del visado, la finalización del permiso o autorización de residencia y/o trabajo, la retirada del permiso o autorización de residencia y/o trabajo, la adopción de una decisión final negativa de la solicitud de asilo, la retirada del estatuto de refugiado o la entrada irregular, entre otras posibles.

Esta Directiva tiene como finalidad promover el retorno voluntario de los inmigrantes ilegales. Una vez agotado el plazo de este retorno voluntario, las autoridades de los países miembros de la UE, podrán dictar orden de internamiento temporal, con traslado a centros de retención donde los inmigrantes pueden estar internados con una duración máxima de 6 meses, pudiéndose ampliar a 12 meses más si el extranjero irregular o el país de origen no coopera en la repatriación.

De conformidad con los prevenido en el apartado 2º del artículo 2 de la Directiva, los Estados miembros podrán...

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