La Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional

AutorJosé Antonio Martínez Rodríguez
Páginas67-70

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En la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos, participaron en el año 2000 más de 100 Estados miembros. La comunidad internacional demostró la magnitud internacional de este tipo de delincuencia (trata de personas, tráfico ilícito de migrantes y el tráfico ilícito de armas de fuego). Los países participantes conscientes del hondo calado de esta delincuencia organizada, quisieron buscar una solución a este grave problema delictivo y con voluntad política de abordar esta situación, reaccionaron con energía con el lema «si la delincuencia atraviesa frontera, lo mismo ha de hacer la acción de la ley».

Para esta Convención, según su Secretario General,95los grupos delictivos no han perdido el tiempo en sacar partido de la economía mundializada actual y de la tecnología sofisticada que la acompaña. También se reconoce que los esfuerzos para combatir a los grupos delictivos organizados han sido muy fragmentarios, y las armas obsoletas, de ahí, que esta Convención proporcione un instrumento para la lucha de esta lacra al tratarse de un problema mundial. Fortaleciendo

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la cooperación internacional se conseguirá socavar la capacidad de los delincuentes internacionales, y actuando con eficacia se ayudará a los ciudadanos en la ardua lucha por salvaguardar la seguridad y la dignidad de sus hogares y comunidades.

La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, hecha en Nueva York el 15 de noviembre de 200096, tiene entre sus objetivos el de promover la cooperación para prevenir y combatir eficazmente la delincuencia organizada transnacional. Esta Convención es el primer instrumento internacional contra el crimen organizado, que define el concepto de grupo delictivo organizado al que se considera en su artículo 2.a), «como un grupo estructurado97 de tres o más personas que exista durante cierto tiempo y que actué concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos graves o delitos tipificados con arreglo a la Convención con miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material».

En el artículo 5 de la Convención se contiene que cada Estado Parte adoptará las medidas necesarias con la finalidad de tipificar cualquier delito, cuando los mismos sean ejecutados intencionadamente o la consumación de los siguientes hechos delictivos:

  1. Cuando exista acuerdo con una o más personas para...

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