Introducción: concepto sobre inmigración ilegal
Autor | José Antonio Martínez Rodríguez |
Páginas | 15-35 |
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Se puede definir en nuestro Derecho como inmigración clandes-tina o ilegal el hecho de facilitar la llegada al territorio español de una persona de modo secreto, oculto, subrepticio o ilegal, lo que permite integrar en su concepción el hecho mismo del transporte, la organización de un viaje, su realización, o incluso la posterior acogida en España en convivencia con quienes participaron o prepararon el viaje correspondiente1. Algunos autores consideran que la inmigración clan-destina y el tráfico ilegal2de personas son dos conceptos diferentes,
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pues el tráfico, queda reservado para los supuestos de traslado de personas donde el inmigrante es trasladado por un tercero que organiza, promueve, favorece o facilita; mientras que por inmigración clandes-tina se entiende ese mismo traslado promovido o favorecido por terceros, pero realizado de forma individual y de modo que es el propio inmigrante el que se traslada sólo3. Para nuestra doctrina jurisprudencial el tráfico ilegal e inmigración clandestina no son conceptos equivalentes, como se comprueba con la simple lectura del precepto penal que distingue ambos modos de comisión en la descripción del tipo objetivo, máxime cuando van anudados con la copulativa «o». Y tampoco lo son en su misma significación jurídica, pues por tráfico4hemos de entender no (simplemente) «tránsito» de personas, sino comercio
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o aprovechamiento de cualquier clase, ordinariamente con objeto de obtener un lucro, personal o económico, debiendo ser éste ilegal, esto es, contraviniendo la normativa administrativa de frontera, lo que nos sitúa en un elemento normativo del tipo, mientras que por inmigración clandestina hemos de entender cualquier burla, más o menos subrepticia, de los controles legales de inmigración, fuera también de cualquier autorización administrativa5. Al respecto señala HERNÁNDEZ CALERO6, que la diferenciación de ambas situaciones tendría mayor sentido si a cada una de ellas correspondiera una diferente solución penológica, puesto que en los casos de traslados numerosos de personas organizados por terceros, pueden producirse afectaciones a derechos ya en el mismo hecho del traslado, y mayor dependencia respecto a sus organizadores, con mayor riesgo de explotación; pero la equiparación legal del tráfico ilegal y la inmigración clandestina en el tipo básico les atribuye la misma pena, con lo que la diferenciación conceptual conduce a la incriminación de supuestos distintos con distintos grado de peligro para los derechos de las víctimas. Sin embargo también se ha señalado por algún sector de la doctrina7más especializada en esta materia que es importante diferenciar la noción de irregular y la de ilegal, que desgraciadamente, hoy en día, los términos migración ilegal y migración irregular siguen usándose de manera equívoca e inoportuna, sobre todo en medios de comunicación o en discursos políticos. En esta
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línea se mueve GIOVANETTI RAMOS8, al sostener que si el hecho de emigrar es un derecho contemplado por los Derechos Humanos, siendo una consecuencia de la libertad del movimiento de personas, partimos de la base de que la migración es un derecho y no una actividad ilegal, siendo necesario diferenciar entre el estatus de la persona y la situación jurídico-administrativa, porque una situación administrativa irregular no confiere a ningún ser humano la condición de ilegal, dado que la ilegalidad reside en el acto (empleo sin contratos, evasión fiscal, pagos inferiores a los estipulados por la ley, violación sistemática de los derechos laborales y humanos) y no en la persona.
La inmigración ilegal se trata de un problema9crónico que cada día está preocupando más tanto a las autoridades españolas como a las europeas, toda vez que nuestro país es frontera sur y puente de acceso con la Unión Europea, así como aquella que se efectúa al margen de la normativa administrativa que regula la entrada de extranjeros10en
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España11. La institución que estamos analizando hay que relacionarla con las políticas migratorias, la violación de los derechos humanos12, la delincuencia organizada, la hambruna y la pobreza del planeta, la economía de la globalización y la cooperación internacional13.
La Organización Internacional para las Migraciones (OIM), considera que el migrante irregular es toda aquella persona que habiendo ingresado ilegalmente o tras el vencimiento de su visado, deja de tener status legal en el país receptor o de tránsito14.
A raíz de la globalización mundial15, la mejora y facilidad de las
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comunicaciones16y el intercambio de bienes y servicios, ha provocado que el proceso de inmigración se expanda desde los países más pobres y subdesarrollados a los más desarrollados. De ahí que exista un arraigo cada día más generalizado de la existencia de organizaciones criminales que proceden a facilitar y favorecer la inmigración clandes-tina; para ello, estos grupos criminales aprovechan la desesperación y el desamparo de los inmigrantes que pagan cuantiosas cantidades de dinero17, para conseguir el objetivo de salir de sus países de origen para intentar conseguir una vida más digna, y un futuro con mejores proba-
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bilidades para sus hijos y familiares, así como una mayor fortuna, seguridad y cultura, justificadas por la pobreza extrema, las hambrunas, y las guerras civiles de sus países de orígenes18. Uno de los motivos19
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más importantes de flujos migratorios es la inseguridad económica, lo que provoca el desplazamiento de personas, pues ciudadanos de países menos desarrollados proceden a emigrar a los países más prósperos con la finalidad de mejorar sus condiciones de vida20. De ahí que estemos muy de acuerdo con algún sector doctrinal cuando se alude que entre otros motivos para que los inmigrantes quieran abandonar su país de origen, se deba a la confluencia de problemas de desarrollo21,
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feminización de la pobreza, el desempleo, falta de oportunidades laborales, los niveles de educación, en general el nivel económico, los conflictos civiles y militares y las prácticas esclavistas (países tercermundistas que siguen considerando a la mujer una propiedad del hombre o de su familia y que, por tanto, pueden disponer de ella y venderla), constituyen el caldo de cultivo de la venta de mujeres con fines, normalmente, de explotación sexual y la puesta a disposición de redes organizadas de los futuros de muchas personas que ven en la inmigración ilegal su única vía de salida22.
En nuestra opinión mostramos la conformidad con las causas que señala GIOVANETTI RAMOS23, que empujan a los migrantes a iniciar su periplo migratorio:
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Causas políticas y socioeconómicas que son todas aquellas que fundamentan el inicio del viaje migratorio en búsqueda de una mejor situación política o económica que la que se vive en el país de origen debido a la persecución o crisis política, la pobreza, la miseria o la hambruna.
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Causas culturales como la educación o la religión son muy importantes a la hora de decidir hacia qué lugar emigrar.
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Causas familiares en base a las reagrupaciones familiares siguen teniendo mucha importancia en el proceso migratorio.
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Los conflictos bélicos y las catástrofes naturales o humanitarias constituyen causas de migración forzosa, ocasionando a menudo grandes desplazamientos de población.
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El medio ambiente es una causa cuya importancia es creciente. El individuo se ve obligado a migrar como consecuencia del cambio climático como por ejemplo, la subida del nivel del mar, las perturbaciones del régimen de lluvias, el aumento de la sequía, o la frecuencia de los huracanes.
Este drama humano provoca que miles de inmigrantes que proceden de más de 60 países de nuestro planeta arriesguen cada día su vida haciendo largas travesías con embarcaciones artesanales en unas condiciones infrahumanas, aunque también es cierto que los flujos migratorios también tienen su origen en los problemas políticos e ideológicos de los países de origen24. La inmensa mayoría de esas personas que fijan su mirada a España,25son engañadas por las mafias que les hacen pensar que nuestro país es un paraíso y a cambio le exigen una alta suma económica26, que como norma general los emigrantes deben
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asumir, además de los costes familiares y sociales, unos costes económicos desproporcionados en concepto de billete de pasaje que enriquecen a grupos criminales organizados que operan en connivencia con algunas autoridades locales aprovechándose de su despreocupación27. De ahí que se haya señalado por la doctrina que la progresiva impermeabilización de las fronteras españolas, especialmente a partir de los compromisos adquiridos en los Convenios de Schengen y acentuadas con las restricciones de la Ley de extranjería, ha supuesto para muchos emigrantes del mundo una enorme dificultad para acceder a España de manera regular, lo que está suponiendo un campo abonado para las redes de tráfico ilícito al poder incrementar los servicios de acceso (transporte, documentación, acogida, etc.), a la vez que sus tarifas. De modo que, debido a su angustia y necesidad, los emigrantes están dispuestos a pagar grandes cantidades a los traficantes por su irregular traslado, variando las tarifas según organizaciones, etnias, naciones, conflictos sociales, bélicos, etc.28.
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No nos debe extrañar la acepción de la «esclavitud contemporánea», que aunque parezca sorprendente que en el umbral del tercer milenio no existe esclavitud porque esa aberrante y denigrante práctica ya se extinguió29, fue una práctica que en la actualidad está abolida en
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todos los países del mundo, al menos en teoría, pues entendemos que en la práctica en el tercer milenio haya adoptado nuevas formas, como puede ser el tráfico de personas. Pues aunque el significado esclavitud nos avergüence a los humanos de la civilización actual, nos debería repugnar que en siglo XXI todavía se practique esta humillación sobre nuestro semejantes30...
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