El Protocolo contra el Tráfico de Migrantes por Tierra, Mar y Aire

AutorJosé Antonio Martínez Rodríguez
Páginas71-78

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La definición más acertada del concepto de inmigración clan-destina es la que se contiene en el Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire. Este Protocolo complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional98, teniendo entre su finalidad la de prevenir y combatir eficazmente el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire para conseguir la cooperación, el intercambio de información, y la adopción de otras medidas apropiadas, con inclusión de las de índole socioeconómicas, en los planos nacional, regional e internacional. Como precedente a este Protocolo, también han existido otros instrumentos internacionales que se han preocupado por la prevención y la lucha contra la inmigración clandestina y el empleo ilícito de los inmigrantes en situaciones irregulares, como es ejemplo, la Convención Inter-nacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y sus familiares, que fue adoptada por la Asamblea de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 199099. La preocupación por

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el tráfico de inmigrantes también se advirtió en la Resolución 48/102, sobre Prevención del tráfico de indocumentados, que fue adoptada por la Asamblea General de 20 de diciembre, en la que se instaba a los Estados signatarios a la tipificación en sus Códigos Penales del tráfico ilícito de migrantes.

Pero en lo que coincide la doctrina más especializada en esta materia, es en que el presente Protocolo de la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada, es el instrumento universal que contiene la primera definición mundialmente recocida de contrabando de inmigrantes. Este Protocolo tiene por objeto prevenir y combatir el tráfico ilícito de inmigrantes, así como promover la cooperación entre los Estados en este ámbito, pues este Protocolo es un medio útil que conseguirá dar un trato humano y protegerá plenamente los derechos de los inmigrantes, abordando todos los aspectos del tráfico ilícito, y otras cuestiones conexas por la preocupación de los Estados firmantes de que estas actividades aberrantes e infames, puedan poner en peligro la vida o la seguridad de los inmigrantes. Al respecto, se ha considerado que este Protocolo constituye el único instrumento inter-nacional que aborda todos los aspectos de la inmigración clandestina o contrabando de inmigrantes.

En su artículo 3 se define claramente el concepto de tráfico de inmigrantes, como la facilitación de la entrada ilegal de una persona en un Estado Parte, del cual dicha persona no sea nacional o residente permanente, con el fin de obtener, directa o indirectamente, un beneficio financiero u otro tipo de beneficio material100.

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Cada Estado Parte se obligará a tipificar como delito las siguientes actividades delictivas cuando estos se cometan con el fin de obtener un beneficio económico o material:

  1. El tráfico ilícito de inmigrantes, es decir, el hecho de hacer entrar ilegalmente a un individuo en un Estado del que no sea ni residente ni nacional.

  2. La creación de documentos de viaje o de identidad falsos.

  3. La utilización de documentos de identidad por un individuo distinto al titular.

  4. La facilitación y el suministro de documentos falsos.

  5. La habilitación de una persona para...

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