Novedades significativas del Reglamento de los Centros de Internamiento de extranjeros

AutorJosé Antonio Martínez Rodríguez
Páginas205-208

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Con la aprobación del Real Decreto 162/2014, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento y Régimen Interior de los Centros de Internamiento de Extranjeros, se da cumplimiento a la Disposición Adicional Tercera de la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, que viene a sustituir la Orden del Ministerio de la Presidencia de 22 de febrero de 1999 e incorpora al derecho nacional aspectos contenidos en la Directiva 2008/115/CE. Con la aprobación de este nuevo Reglamento se viene a colmar un vacío legal inexcusable, y de ahí que se haya señalado que es positivo que se haya dotado a los CIE de una regulación específica que clarifica su funcionamiento así como los derechos y deberes de los extranjeros internos, las mejoras de sus condiciones de vida durante los sesenta días de internamiento que como máximo contempla la Ley de Extranjería en su artículo 62.2, así como las funciones y formación de los trabajadores de los centros de internamiento237.

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Como novedad más significativa de este Real Decreto podemos destacar las siguientes:

• La seguridad de los CIE recae en el Cuerpo Nacional de Policía, que deberá velar porque la vida dentro de los mismos se desarrolle con total normalidad y gestionarán todo lo concerniente a la tramitación de los expedientes de expulsión de los extranjeros.

• El ámbito asistencial recaerá en personal distinto al Cuerpo Nacional de Policía, que podrán ser funcionarios públicos o personal laboral, que se encargarán de organizar, gestionar y controlar los servicios de asistencia sanitaria, jurídica, cultural y social238.

• En lo relativo a la asistencia letrada se habilitarán dependencias que aseguren la confidencialidad de la orientación jurídica, y se posibilitará suscribir acuerdos de colaboración con los Colegios de Abogados con la finalidad de establecer el funcionamiento del servicio de asistencia letrada a los extranjeros que lo soliciten.

• Los internos tendrán derecho a ser informados de su situación en un idioma que les sea comprensible.

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• Respeto a sus vidas, integridad física y salud, sin que puedan ser sometidos a tratos degradantes o vejatorios, debiendo ser designados por su nombre.

• Los extranjeros internos en los CIE no podrán ser discriminados por razón de su origen, sexo, orientación o identidad sexual, ideológica, religión, creencias, enfermedad, discapacidad o cualquier otra circunstancia personal o social.

• Los internos tendrán derecho a la compañía de sus...

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