La dialéctica de los usos del derecho: defensoras de Derechos Humanos en un estado cooptado

AutorMónica Mazariegos Rodas
Cargo del AutorProfesora e investigadora invitada en el Instituto Max Planck de Derecho Público Comparado y Derecho Internacional en Heidelberg, Alemania, como Becaria del programa Humboldt. Investiga en derechos humanos, justicia transicional, constitucionalismo latinoamericano y teoría del Estado. Ha sido profesora e investigadora en la Universidad Rafael ...
Páginas233-252
LA DIALÉCTICA DE LOS USOS DEL
DERECHO
...
: DEFENSORAS DE DERECHOS
HUMANOS EN UN ESTADO COOPTADO1.
Mónica Mazariegos Rodas
DOI: 10.14679/1994
Pensar en la crisis del ideal de Estado de Derecho en los contextos de ausencia de ga-
rantías para los derechos humanos, como sucede en el caso de los Estados cooptados por
poderes fácticos y redes criminales, como Guatemala, implica inevitablemente pensar
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constituyen en escudos frente al abuso del poder, a veces con sus propios cuerpos, se ven
doblemente afectadas y en riesgo.
Este texto surge en el marco de una investigación más amplia sobre el rol del de-
recho en un Estado cooptado. En ella analizo el fenómeno a partir de la coexistencia,
contradicciones e interdependencias de tres modelos de uso del derecho en el sistema de
justicia, que muestran los límites del paradigma liberal del Estado de Derecho en Guate-
mala. Debato la relación entre la impunidad como patrón frente a casos de violaciones
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dirigentes indígenas y sociales, periodistas, personas defensoras de derechos humanos y
operadores de justicia que se oponen al statu quo de cooptación (derecho penal del ene-
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corrupción y cooptación del Estado, generalmente ligadas a poderes fácticos como élites
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blica estas tres dinámicas se discutan como fenómenos aparentemente disociados, existe
un plano en donde funcionan dialécticamente y son interdependientes desde el punto de
vista de la cooptación de la justicia.
Me interesa analizar en este espacio lo que esa dialéctica de los usos del derecho
representa para las defensoras de derechos humanos en sus luchas cotidianas. Planteo,
así, el análisis de la cooptación en el poder judicial como campo de lucha de los de-
1 Este capítulo discute contenidos desarrollados durante una estancia de investigación en el Instituto Max
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dores expertos de la Fundación Alexander von Humboldt entre 2021 y 2022.
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rechos humanos y pretendo explorar posibles salidas generales al problema. Para ello
acudo, entre otros, a los debates que buscan transformaciones estructurales desde el
ejercicio de repensar el Estado por la vía de la refundación, en donde los feminismos
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capitalista y colonial del Estado. Mi propósito es destacar el rol, los aportes y los obs-
táculos para las defensoras de derechos humanos en este proceso y, más ampliamente,
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tado y el derecho.
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ración de ONU de 1999, que reconoce que toda persona tiene derecho, individual o
colectivamente, a promover y procurar la protección y realización de los derechos hu-
manos y las libertades fundamentales en los planos nacional e internacional. Así, una
defensora de derechos humanos no se circunscribe a la idea de la activista o dirigente
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riodistas, etc2.
Iniciaré contextualizando Guatemala y situando el fenómeno de la cooptación del
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1. LA COOPTACIÓN Y LOS DILEMAS DE UNA TRANSICIÓN INACABADA
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nunca más”, era la promesa de la no repetición del horror del pasado. En esta época, que
marca para el mundo importantes cambios desde el punto de vista del modelo civilizato-
rio, este país traía a cuestas una historia de dictaduras ininterrumpidas desde 1954 y una
guerra iniciada en 1960, a partir de factores como la estructura agraria y la economía ex-
cluyente de las mayorías, el racismo estructural, la dictadura y el autoritarismo3. Los años
ochenta fueron escenario de graves violaciones a los derechos humanos, como el genoci-
dio de los pueblos indígenas y la violencia sexual contra las mujeres por parte de agentes
del Estado, como política contrainsurgente. Mujeres mayas, en su mayoría, fueron vícti-
mas de violación y otras formas de violencia sexual como arma de guerra para marcar
posesión sobre sus cuerpos, considerados propiedad del enemigo4. Bajo operaciones de
2 ASAMBLEA GENERAL DE NACIONES UNIDAS, Declaración de ONU sobre el derecho y el deber
de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y libertades fundamen-
tales universalmente reconocidos, Naciones Unidas, Nueva York y Ginebra, 1999, artículo 1. Disponible en https://
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3 COMISIÓN PARA EL ESCLARECIMIENTO HISTÓRICO (CEH), “Guatemala, memoria del silen-
cio”, UNOPS, Guatemala, 1999, pp. 82-97, párrs. 220-275.
4 Ver al respecto: C. FIGUEROA IBARRA y O. PAZ Y PAZ BAILEY, “Masculinidad, violencia se-

Disponible en http://revista.historiayjusticia.org/wp-content/uploads/2014/11/RHyJ_2014_3_DS_I_PAZyFI-
GUEROA.pdf

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