El rol de la autonomía en la regulación del mercado sexual

AutorMacarena Sáez Torres
Cargo del AutorAbogada feminista, experta en derechos de mujeres y de personas LGBTQ+. Investiga sobre derecho de familia, teoría feminista del derecho y derechos humanos. Ha litigado en el sistema Interamericano de derechos humanos y ha sido invitada como perita experta ante la Corte Constitucional de Colombia y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. ...
Páginas119-138
EL ROL DE LA AUTONOMÍA
...
EN LA
REGULACIÓN DEL MERCADO SEXUAL1
Macarena Sáez Torres
DOI: 10.14679/1988
1. INTRODUCCIÓN
El trabajo sexual ha despertado el interés de la academia desde hace muchos años.
Es uno de los pocos temas que divide tan profundamente al feminismo como para que
 2. Dentro del feminismo, hablar de trabajo sexual signi-
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estar a favor del uso del derecho penal como herramienta para eliminar esta actividad.
Quienes abogan por el uso del derecho penal están convencidos de que la igualdad de las
mujeres pasa por eliminar la prostitución como institución esencialmente explotadora y
patriarcal. Dentro de quienes rechazan el uso del derecho penal hay distintas opiniones
sobre el marco regulatorio ideal. Hay personas que consideran que el comercio sexual
no debe ser regulado de ninguna manera y el Estado solo debe garantizar que el aparato
policial/derecho penal se mantenga al margen del comercio sexual. Hay otras, en cam-
bio, que abogan por una regulación activa del comercio sexual que proteja legalmente a
las trabajadoras sexuales.
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tema, donde parece que no nos podemos mover del binario trabajo/explotación, con
solo dos opciones posibles: la eliminación total del comercio sexual o su tratamiento
como un trabajo “como cualquier otro”.
1 Quiero agradecer a la Profesora Silvina Ribotta por invitarme a participar en este proyecto y a Javier
González-Arellano, Doctorando en Estudios Avanzados en Derechos Humanos de la Universidad Carlos III de Ma-
drid, por su invaluable trabajo como asistente de investigación y editor de este artículo. Una versión preliminar de
este artículo fue presentada en la Universidad de Dalhousie, gracias a la invitación del Profesor Matthew Herder, Di-
rector del Instituto de Derecho de la Salud de la Universidad de Dalhousie, y la Profesora María Mercedes Gómez
de la Universidad de St. Mary, en Canadá.
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pp. 525 (traducción propia).
Macarena Sáez Torres120
El problema de ambas posiciones es que el foco de atención es la legalidad o ilega-
lidad del trabajo sexual como si fuese una actividad individual simple. El concepto de
trabajo sexual, sin embargo, es complejo y multívoco y exige la participación de a lo
menos dos personas que tienen intereses comerciales diversos. Una parte ofrece unos
servicios de carácter sexual y otra parte desea dichos servicios, ambas por un precio a
convenir. Es, ante todo, una actividad comercial y cualquier discusión pragmática sobre
su regulación no puede ignorar esta realidad.
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desde el binario ilegalidad/legalidad hacia modelos regulatorios basados en la protec-
ción de la autonomía de quienes proveen servicios de carácter sexual y al rechazo de
modelos en los que se tolera o se exacerba la subordinación de las y los proveedores de
servicios. Este escrito es una invitación a pensar el trabajo sexual como una actividad
comercial donde se reconoce y protege la autonomía de las personas involucradas, re-
conociendo que se trata de una prestación de servicios que históricamente se ha dado
en contextos de coerción y con altos riesgos de violencia derivados de una asimetría de
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rios que han dejado en absoluta o casi absoluta desprotección legal a quienes ofrecen
servicios sexuales.
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sexuales y la perspectiva que he tomado al escribir este artículo. La segunda parte presen-
ta un análisis breve de los principales modelos regulatorios actuales del comercio sexual y
de los problemas que tiene la prohibición del comercio sexual, especialmente en el mode-
lo abolicionista que penaliza la demanda del comercio sexual. La tercera parte presenta
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la necesidad de centrar el análisis regulatorio del comercio sexual en la autonomía de
quienes prestan dichos servicios3.
2. ¿QUIÉN TIENE DERECHO A HABLAR SOBRE TRABAJO SEXUAL?
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ignora el contexto y las experiencias vividas como elementos necesarios para la com-
prensión del mundo, especialmente para la construcción de las instituciones que forman
3 Si bien el trabajo sexual lo ejercen tanto mujeres como hombres y personas no binarias, este artículo se
enfoca particularmente en las trabajadoras sexuales mujeres. Por esta razón, el articulo habla mayoritariamente en
“femenino”. Asimismo, el trabajo sexual lo ejercen tanto mujeres cuya identidad de género corresponde al sexo asig-
  
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mismo tiempo, como mujeres y como mujeres trans (entre otras). Este artículo se enfoca en la experiencia del traba-
 
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mujeres trans.

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