La violencia obstétrica como violencia institucional: más allá de las salas de parto

AutorDayana Méndez Aristizábal
Cargo del AutorDoctoranda en Estudios Avanzados en Derechos Humanos en la Universidad Carlos III de Madrid. Investigadora en derechos sexuales y reproductivos y violencia obstétrica.
Páginas209-232
LA VIOLENCIA OBSTÉTRICA COMO
VIOLENCIA INSTITUCIONAL
...
: MÁS
ALLÁ DE LAS SALAS DE PARTO.
Dayana Méndez Aristizábal
DOI: 10.14679/1993
1. INTRODUCCIÓN
Muchas prácticas que se reproducen al interior de las instituciones de salud y que
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das, aunque para ellas resulten lesivas y dolorosas. El movimiento feminista ha venido
abordando estas cuestiones señalando que se trata de otra forma de violencia de género
y denominándola como violencia obstétrica. Reconociéndola también como una vulne-
ración al derecho a la salud, como garantía de los derechos sexuales y reproductivos que
se trasgreden con estas actuaciones desplegadas por el personal de salud y que recaen
sobre las mujeres en situación de embarazo, parto y posparto. Convirtiéndose con ello
también, en un tipo de violencia institucional, por incumplir con las obligaciones que el
Estado tiene en materia de derechos humanos.
Sin embargo, no todas las violencias con motivo del embarazo, se dan al interior de
una institución de salud y no todas ocurren en el parto. Muchas mujeres y personas ges-
tantes viven otras experiencias de embarazos, partos y abortos de las que poco se habla y
a las que no se les reconoce dentro del concepto de violencia obstétrica como se ha veni-
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de violencias y discriminaciones y al derecho a la salud (incluida la sexual y reproducti-
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de la violencia obstétrica y que, en cualquier caso, el garante de los mismos es el Estado.
Quien tiene la obligación de actuar con la debida diligencia en la garantía de los dere-
chos humanos, cuyo incumplimiento da origen a la violencia institucional.
La violencia obstétrica es en sí misma violencia institucional, con lo cual, la protec-
ción de los derechos que lesiona en los embarazos, partos y abortos, debería darse dentro
y fuera de las clínicas u hospitales. En este trabajo ofrezco algunos argumentos sobre el
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por qué este concepto debería incorporar también esas realidades que están más allá de
las salas de parto.
Para ello, lo primero que haré será realizar un acercamiento al concepto de violen-
cia obstétrica tal y como se ha venido entendiendo tanto en el ámbito activista como
teórico. Para ponerlo en contexto como una forma de violencia de género en el ámbito
de la salud sexual y reproductiva. Seguidamente, expondré los principales fundamen-
tos jurídicos para la eliminación de la violencia obstétrica, que se han trabajado tanto
en el ámbito del sistema universal, como en los sistemas regionales, así como en legisla-
ciones internas de países que han reconocido el concepto. Posteriormente, para seguir
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gación de diligencia debida respecto de la violencia de género en lo relativo a la salud
sexual y reproductiva. Esto es, la obligación que tienen los Estados de actuar diligente-
mente en la prevención, sanción y eliminación de este tipo de violencias que incluyen
la violencia obstétrica. Luego de esto continuaré señalando de qué manera el incum-
plimiento de esas obligaciones estatales dan origen a la violencia institucional y cómo
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nalmente, exponer sobre la que considero la violencia obstétrica que ocurre más allá
de las salas de parto.
Para evidenciar que existen muchas formas de vivir embarazos, partos y abortos
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pacidad, estatus migratorio, etc. Por lo cual, urge poner el foco en esas vulneraciones que
constituyen también incumplimientos de las obligaciones del Estado en materia de dere-
chos humanos (violencia institucional) y que están afectando la vida y la salud de quienes
viven un embarazo, un parto o un aborto. Experiencias vitales que deberían tener el mis-
mo reconocimiento en el ámbito teórico, activista y jurídico. Porque, aunque no ocurren
necesariamente en una sala de partos, son también violencia obstétrica.
2. LA VIOLENCIA OBSTÉTRICA
El concepto, que se ha ido desarrollando desde América Latina1, alude a tratos des-
humanizantes que sufren las mujeres vinculados al momento de parir, que pueden ser
previos, durante o posteriores al parto, tales como humillaciones, gritos, ofensas, comen-
tarios relacionados con su vida sexual, que se les ponga a aguantar hambre o frío de
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nazas por parte del personal de salud si no se comportan debidamente. Incluye, también,
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parte del personal sanitario durante el embarazo, parto y puerperio. Ello se evidencia
cuando las mujeres son tomadas como objetos y no como las protagonistas de su parto,
cuando se les impone una postura para parir, cuando no se toma en cuenta su consen-
1 Conllevando a que sea en esa región en donde diversos países han incorporado el término a sus
legislaciones, por ejemplo: Venezuela (2007), Argentina (2009), México en algunos de sus Estados (por ej: Durango
2007, Veracruz 2008, Guanajuato 2010 y Chiapas 2021), Panamá (2013), Paraguay (2018), Uruguay (2018) o
Ecuador (2018).

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