STSJ Cataluña 4112/2005, 5 de Mayo de 2005

PonenteANTONIO GARCIA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCAT:2005:5822
Número de Recurso10104/2004
Número de Resolución4112/2005
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

D. MARIA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRAD. MARIA DEL CARMEN QUESADA PEREZD. ANTONIO GARCIA RODRIGUEZ

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG :

AD

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ

ILMO. SR. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ

En Barcelona a 5 de mayo de 2005

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4112/2005

En el recurso de suplicación interpuesto por Esther y otro frente a la Sentencia del Juzgado Social 20 Barcelona de fecha 17 de junio de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 294/2004 y siendo recurridos Comercial Discade, S.L. y Almate, S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de junio de 2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de abril de 2004 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimando la demanda de despido nulo y estimando la demanda de despido improcedente interpuesta por Esther y Alicia, contra ALMATE S.L., debo declarar y declaro la improcedencia del despido de las actoras no siendo posible la readmisión de las actoras ya que la empresa ALMATE S.L., no tiene actividad, lo que motiva la condena a ALMATE S.L. a la indemnización prevista en el art 56 del ET:

Esther DE 1854 EUROS, y a Alicia 1620 EUROS.

Se declara extinguida la relación laboral con las actoras en la fecha en que consigne en la cuenta de este juzgado o pague a las actoras la citada indemnización, que deberá de efectuarlo dentro de los 5 días siguientes a la notificación de esta sentencia.

Así como al pago de los salarios de tramitación hasta que se produzca el pago de la indemnización en el plazo antes citado desde la fecha del despido.

Se desestima la demanda contra COMERCIAL DISCADE S.L., absolviéndola de los pedimentos deducidos en la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- Esther, mayor dni NUM000, antigüedad de 9.5.02 categoría profesional Dependiente; Salario de 750,07 euros mensuales brutos con inclusión de prorrata de pagas, en promedio de los últimos 6 meses (octubre'03 a marzo '04, inclusive).

  1. - Alicia, mayor de edad, con DNI nº NUM001, Antigüedad 6.11.01; categoría Dependiente; y un Salario de 1.104,45 euros mensuales brutos con inclusión de prorrata de pagas, en promedio de los -"timos 6 meses (octubre'03 a marzo'04, inclusive).

  2. - Se celebró el acto de conciliación sin avenencia el 12 de mayo de 2004.

  3. - JORNADA Y HORARIO: Jornada a tiempo completo, distribuida de lunes a sábado.

  4. - CENTRO DE TRABAJO: En BARCELONA, ubicado en el negocio ya que tiene en el interior del supermercado "Plus Japer Descuento" sito en Gran Via de les Corts Catalanes dedicado al comercio menor de carnicería, charcutería y zsllería.

  5. - CONVENIO APLICABLE: Conveni Col-lectiu de treball de comerc de cansaladers, carnissers, despulles comestibles, detallistas d'aviram, ous i caça de la provincia de Barcelona.

  6. - No han ostentado la representación legal de los trabajadores en el último año.

  7. - La empresa demandada ALMATE S.A. el 1.04.04, entregó CARTA a las actoras por medio de la cual procedía a la extinción de sus contratos al amparo del art. 52 c) del ET con los mismos efectos, fundamentando el mismo en amortización de los puestos de trabajo, derivada de causas económicas.

  8. - En el momento de la extinción la empresa no abonó ni la indemnización derivada de la extinción, ni la mensualidad por falta de preaviso, ni la liquidación de partes proporcionales, haciéndose constar en la carta que el motivo del impago era la falta de liquidez.

  9. - El contenido de la carta de despido de los actores es el siguiente: Como ya será de su conocimiento, la empresa de la que soy su Administrador, desde hace más de dos años está pasando por una grave crisis tanto de liquidez bancaria como de trabajo.

    La competencia en e sector con el establecimiento de nuevas carnicerías con precios por debajo de tarifa cuasi reventados, ha provocado que la empresa no pueda ni competir ni tenga el trabajo suficiente para subsistir, circunstancias que usted las puede certificar pues lo está viviendo día a día.

    Ello ha hecho recapacitar a estar parte, hasta llegar al extremo de que la única solución para no iniciar un proceso de deudas con Hacienda así como con los proveedores, con el banco e incluso con usted, es el cese momentáneo de usted como trabajadora de la empresa.

    El continuar ahora con la actividad de la carnicería entrando en, el juego de precios por debajo de los costes, podría crear una situación económica engañosa y sin futuro.

    Es por ello y muy a pesar mío, que cualquier solución deriva en su cese como trabajadora de la empresa.

    Por todo ello, y para no crispar ni dilatar más en el tiempo esta situación de una empresa que está ante una inminente quiebra económica, le comunicamos que a partir de hoy día 1/4/2004, su contrato de trabajo quedará extinguido por las causas indicadas en los párrafos anteriores, de las conformidad a lo establecido en los artículos 52, c) y 53 del vigente Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

  10. - En la confesión judicial de Esther reconoció que no firmó contrato, ni prestó servicio, ni ha recibido salario de Comercial DISCADE S.L., no ha tenido contacto con COMERCIAL DISCADE S.L.

  11. - En la confesión judicial de Alicia, reconoció que no firmó contrato, ni prestó servicio, ni ha tenido relación con COMERCIAL DISCADE S.L.

  12. - En la confesión judicial de ALMATE S.L, Abelardo, reconoció los dtos 1 al 13, la actividad es la de comercio de charcutería, disponía de 4 trabajadores, incluidas las actoras en el momento de su cese, 2 centros en gran vía y en otro, no se ha traspasado ni vendido nada a COMERCIAL DISCADE S.L., reconoce el dto 2 del ramo de prueba de COMERCIAL DISCADE S.L., desconoce los clientes de los mismos.

  13. - En la confesión judicial de COMERCIAL DISCADE S.L. reconoció el dto 16 como la actividad que es comercio al menor de charcutería, el supermercado donde se encuentra la charcutería los clientes potenciales son los mismos, el 15 de abril de 2004 empezó la actividad, dto 1.

  14. - En la testifical de Angelina, reconoció que presta servicios como cajera desde hace 7 años, desde su puesto de trabajo divisa la carnicería, desde la fecha del cese de la actoras reabrieron al actividad, antes había tres chicas y un responsable que venía de vez en cuando.

  15. - dto 1 Contrato de subarriendo entre PLUS SUPERMERCADOS S.A. subarrendador y COMERCIAL DISCADE S.L. UNIPERSONAL, subarrendatario, el 7.4.04.

  16. - Las actoras no han prestado servicios en COMERCIAL DISCADE S.L. .

  17. - ALMATE S.L. suscribió un contrato de arrendamiento de un local en que encontraba maquinaria de COMERCIAL DISCADE S.L.

  18. - ALMATE S.L. no ha traspasado ni vendido maquinaria alguna COMERCIAL DISCADE S.L.

  19. - ALMATE SL, NO TIENE ACTIVIDAD, lo que motiva que no sea posible la opción de las actoras."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alzan en suplicación las trabajadoras accionantes, contra la sentencia de instancia, que estimó en parte la demanda de...

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