STSJ Comunidad Valenciana 410/2006, 30 de Mayo de 2006
Ponente | AGUSTIN MARIA GOMEZ-MORENO MORA |
ECLI | ES:TSJCV:2006:2323 |
Número de Recurso | 2340/2004/ |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 410/2006 |
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso número: 2340/04
S E N T E N C I A N º 410
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Iltmos. Sres.:
Presidente
D. EDILBERTO NARBON LAINEZ
Magistrados
D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA
D. AGUSTIN GOMEZ MORENO MORA
En Valencia, a treinta de mayo de dos mil seis.
Visto por la Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo núm. 2340/04 promovido por la Procuradora Esperanza Ventura Ungo en nombre y representación de CIMIENTOS Y ESTRUCTURAS DE HORMIGON ARMADO ALICANTE S.L., contra acuerdo del TEAR nº 3/6055/01 sobre IVA periodo 2000, habiendo sido parte en autos la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.
La representación de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.
Habiendose recibido el proceso a prueba, se dio traslado a las partes para que presentaran escrito de conclusiones, quedando los autos pendientes para votación y fallo.
Se señala la votación para el día dieciocho de mayo del presente año, teniendo así lugar.
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. AGUSTIN GOMEZ MORENO MORA.
La demandante esgrime como motivos de impugnación en primer lugar el de la vulneración del art. 54 de la LPA y 9.3 y 24 de la CE, ante la falta de motivación de la misma, resolución expediente sancionador, lo que provoca una evidente situación de indefensión entendiendo que la interpretación de la norma efectuada no fue ilógica dada la redacción del art. 91 de la LIVA y, asimismo la no aceptación de un sistema de sanción por responsabilidad objetiva alegando que en su momento la mercantl entendió que la obra que iba a realizar entraba de pleno dentro del articulado y, en segundo lugar impugna el incremento del 25% en la sanción por oculación de datos negando tal extremo al haber aportado toda la documentgación exigida y constando en la declaración todos los datos necesarios para determinar la deuda tributaria; por último interesa la aplicación de la Disposición Trnsitoria cuarta de la nueva LGT.
Del examen del expediente se desprende que el acta trae su origen de la construcción por la demandante de un hotel y un aparcamiento con la correspondiente emisión de unas facturas con un tipo de IVA incorrecta, el aplicado fue el del 7% siendo el correcto el 16%, alegando que dicho actuar fue debido al error de interpretar que un hotel puede estar comprendido en el concepto de vivienda, firmando un acta de regularicación en conformidad; los hechos se reducen a una incorrecta aplicación del tipo procedente conforme dispone el art. 90.1 en relación con el 91.Uno.3.10 de la L. 37/92 (LIVA) aplicando el 7%, y como refleja la Administración, cuando se trata de ejecuciones de obras consistentes en "la realización de estructuras de hormigón armado en edificaciones o partes de las mismas que no están destinados principalmente a viviendas, en concreto a una edificación destinada a hotel y en otra destinada a aparcamiento", y en el mismo...
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