STSJ Comunidad de Madrid 366/2006, 29 de Mayo de 2006

PonenteMANUEL POVES ROJAS
ECLIES:TSJM:2006:8167
Número de Recurso525/2006
Número de Resolución366/2006
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

ENRIQUE JUANES FRAGA MANUEL POVES ROJAS BENEDICTO CEA AYALA

RSU 0000525/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00366/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.493.19.67

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 525-06

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 32 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 459/05

RECURRENTE: Lucas

RECURRIDO: IVECO PEGASO, S.L.

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a veintinueve de mayo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON MANUEL POVES ROJAS, Dº BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº

En el recurso de suplicación nº 525-06 interpuesto por el Letrado LUIS SUAREZ MACHOTA en nombre y representación de Lucas, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 32 de los de MADRID, de fecha CATORCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CINCO, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL POVES ROJAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 459/05 del Juzgado de lo Social nº 32 de los de Madrid, se presentó demanda por Lucas contra, IVECO PEGASO, S.L. en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en CATORCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CINCO cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda promovida por Lucas contra IVECO PEGASO, S.L., debo declarar la procedencia del despido del actor, absolviendo a la demandada de los pedimentos deducidos en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1º).- El demandante Don Lucas, con DNI NUM000, ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada desde el 10 de abril de 2000, con la categoría profesional de Especialista y un salario medio mensual bruto prorrateado de 1.507,96 Euros. 2º).- Mediante carta fechada el día 22 de abril de 2005 la empresa comunica al actor el despido al amparo del artículo 52 del ET con efectos desde ese mismo día. Dicha carta obra en el ramo de prueba de ambas partes como documento nº 1 y su contenido se da por reproducido. 3º).- El actor ha percibido el 21 de abril de 2005 las sumas de 5.027,25 euros en concepto de indemnización y 1.290 euros en concepto de falta de preaviso, si bien al firmar la recepción hizo constar su disconformidad (documentos nº 2 a 3 bis de la parte demandada). 4º).- El día 5 de mayo de 2005 el actor ha percibido un cheque por importe de 1.975,50 euros en concepto de finiquito (documento nº 4 bis). 5º).- El actor ha permanecido en situación de incapacidad temporal durante los siguientes periodos y por las siguientes contingencias: - 12.07.2004 al 19.07.2004: enfermedad común (epidimitis). - 03.09.2004 al 03.09.2004: enfermedad común (gastroenteritis infecciosa inespecífica). - 06.09.2004 al 10.09.2004: enfermedad común (gastroenteritis infecciosa inespecífica). - 27.09.2004 al 11.10.2004: enfermedad común (abdomen dolor cólico). - 14.02.2005 al 24.02.2005: accidente no laboral (luxación articulación hombro). (Documentos nº 2 al 16 de la parte actora y nº 19 de la demandada). 6º).- El actor ha sido sometido a un examen de aparato digestivo sin que presente patológica orgánica (documento nº 17 de la parte actora y pericial del Dr. Don Luis Carlos ). 7º).- El índice de absentismo de la plantilla en el mes de febrero de 2005 ha sido de 6,77 y en los meses de julio, septiembre y octubre de 2004 de 6,84, 5,88 y 6,94 % respectivamente (documentos nº 21 y 28 de la demandada). 8º)- La empresa demandada se halla afectada al Convenio de Empresa (BOCM 06.03.2002). 9º).- El actor no ostenta ni ha ostentado cargo sindical o de representación de los trabajadores. 10º).- El día 25 de mayo de 2005 tuvo lugar el acto de conciliación ante el SMAC con el resultado de celebrado sin avenencia."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el juzgado que desestimó las pretensiones del actor interpone su representación letrada recurso de Suplicación, articulando en primer lugar dos motivos que ampara procesalmente en el apartado b) del artículo 191 de la LPL en los...

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