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Introducción - II. La cláusula de conciencia en la Constitución Española de 1978 - 1. Antecedentes - 1.1. Posibles precedentes legislativos históricos - 1.2. Las peticiones de los periodistas - 1.3. El proceso constituyente - 2. El derecho constitucional a la cláusula de conciencia - 2.1. El significado de la expresión "derecho a la cláusula de conciencia" - 2.2. El reconocimiento del derecho en el art. 20.1.d) CE. La cláusula de conciencia como derecho fundamental y como garantía institucional - 2.3. El contenido esencial del derecho - 2.4. Cláusula de conciencia y objeción de conciencia - 2.5. Fundamento jurídico del derecho a la extinción contractual derivado de la cláusula de conciencia - III. La cláusula de conciencia en la LO 2/1997 - 1. Los trabajos parlamentarios - 1.1. Las P...
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Los orígenes más remotos - II. El paradigma francés - 1. Motivaciones desencadenantes de la regulación legal del derecho a la cláusula de conciencia - 2. El contenido de la cláusula de conciencia - 3. Los sujetos titulares de la cláusula de conciencia - 4. El problema del reconocimiento a los empresarios de la cláusula de conciencia - 5. Consideraciones finales. La cláusula de conciencia como elemento nivelador de las relaciones de poder en el seno de las empresas informativas - III. El caso italiano - 1. El contenido del derecho a la cláusula de conciencia - 2. Los sujetos titulares del derecho a la cláusula de conciencia - IV. Otras experiencias europeas: la cláusula de conciencia en Portugal y Austria - 1. Portugal - 2. Austria - V. La configuración jurídica del derecho a la cláus...
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El presidente del Gobierno viajó ayer a Bilbao para clausurar el congreso de su partido en el País Vasco. Como era domingo, las Bolsas no funcionaban ...
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interpongo RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL por considerar violados los derechos fundamentales de mi representado por el Decreto………, y todo ello por los siguientes motivos:
º. VULNERACIÓN DEL ARTÍCULO 20. 1 d) DE LA CONSTITUCIÓN. A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La Ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
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El sujeto activo del derecho a la cláusula de conciencia. El profesional de la información - 1. Consideraciones preliminares - 2. Concepto de profesional de la información - 2.1. Los (discutidos) requisitos legales para acceder a la condición de "profesional" en el ámbito informativo - A. La titulación - B. La colegiación y la inscripción - C. El carnet profesional - 2.2. El significado usual del término "profesional" - 2.3. La información periodística y la actividad de informar - 2.4. Conclusión - 3. Los profesionales de la información titulares de la cláusula de conciencia según la LO 2/1997 - 3.1. Los titulares del derecho de extinción contractual - A. La vinculación laboral con la empresa. Trabajo autónomo y trabajo asalariado en los medios de comunicación social - B. La relevanc...
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... término, el principio que expresa la conciencia social del nuevo Estado y que hoy se proyecta sobr... Administraciones institucionales en la cláusula derogatoria, se prevé el procedimiento a través ...
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Introducción - II. El derecho de "rescisión" contractual - 1. Las causas previstas en la LO 2/1997 - 1.1.« El cambio sustancial de orientación informativa o línea ideológica en el medio de comunicación» - 1.2. « Traslado a otro medio del mismo grupo que, por su género o línea, suponga una ruptura patente con la orientación profesional del informador» - 2. ¿Rescisión, resolución, dimisión? - 3. El procedimiento extintivo: ¿resolución judicial o extrajudicial? - 3.1. El favor por la aplicación "condicionada" del art. 50 ET - 3.2. La importancia de la STC 225/2002, de 9 de diciembre: el procedimiento extrajudicial como posibilidad alternativa a la resolución judicial - 3.3. Resolución judicial y permanencia del profesional en su puesto de trabajo - 4. El plazo para el ejercicio de la fa...
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Los derechos instrumentales de protección profesional. 2. Los conceptos teóricos de cláusula de conciencia. 2.1. La concepción tradicional o francesa. 2.2. La concepción austríaca. 3. en la LO 2/1997.