STSJ Asturias 725/2008, 18 de Abril de 2008

PonenteFRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2008:706
Número de Recurso3946/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución725/2008
Fecha de Resolución18 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00725/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2007 0103458, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003946 /2007

Materia: DESPIDO OBJETIVO

Recurrente/s: LIMPIEZAS ISARMIN S.L.

Recurrido/s: Maribel, ARGÜELLO Y FERNANDEZ S.L., COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CAMINO000 NUM000 - NUM001

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de OVIEDO de DEMANDA 0000536 /2007

SENTENCIA Nº: 725/08

ILTMOS. SRES.

D. EDUARDO SERRANO ALONSO

D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ

Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ

En OVIEDO a dieciocho de Abril de dos mil ocho, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala

de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el

artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0003946 /2007, formalizado por el Letrado MARTA MONTESERIN CASARIEGO, en nombre

y representación de LIMPIEZAS ISARMIN S.L., contra la sentencia de fecha veintiocho de setiembre de dos mil siete, dictada

por el JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000536 /2007, seguidos a instancia de Maribel frente a LIMPIEZAS ISARMIN S.L., a la empresa ARGÜELLO Y FERNANDEZ S.L. y la

COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CAMINO000 NUM000 - NUM001 representadas por la Letrada Dª Begoña García Sánchez parte

demandada representada por el letrado, en reclamación de DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veintiocho de setiembre de dos mil siete por la que se estimaba parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - La actora, Dª Maribel, prestó sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de La empresa LIMPIEZAS ISARMIN SL en virtud de contrato de trabajo de obra o servicio suscrito en fecha de 27 de mayo de 1999 la relación laboral se convirtió en indefinida. En la relación laboral resulta de aplicación el Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales.

  2. - La empresa LIMPIEZAS ISARMIN SL realizó el servicio de limpieza en la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CAMINO000 NUM000-NUM001 en virtud de contrato mercantil de prestación de servicios suscrito en fecha de 1 de julio de 2002, hasta el día uno de julio de dos mil siete que pasó hacerlo La Empresa ARGUELLO Y FERNANDEZ SL en virtud de contrato de arrendamiento de servicios de Limpieza suscrito entre la citada Comunidad de Propietarios y la Empresa el día 27 de junio de 2007. En la Clausula Segunda del citado contrato se dice que la citada Empresa realizara la limpieza a razón de 7 horas semanales, y en la Cláusula Tercera se dice que el coste del servicio de limpieza será de 408,50 €.

  3. - Por La empresa LIMPIEZAS ISARMIN SL se envió a La Empresa ARGUELLO Y FERNANDEZ SL carta certificada en fecha 28 de junio de 2007 y fechada el día 26 de junio de 2007 en los siguientes términos:

    Muy Sres. Míos:

    Después de haber recibido comunicación por parte del administrador, que su Empresa Arguello y Fernández SL será la que realizara los servicios de limpieza a partir del 1 de julio de 2007, en la Comunidad de Propietarios CAMINO000 nº NUM000-NUM001 les enviamos los datos de la trabajadora a subrogar en dicha comunidad, según consta en el Art. 17 del Convenio Colectivo de limpieza.

    Nombre. Maribel.

    DNI: NUM002

    Antigüedad: 28/04/1999.

    Tipo de contrato: Indefinido.

    Horario: 10 horas semanales.

    Nº de Afiliación: NUM003.

    Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

  4. - La anterior carta junto con la siguiente de fecha 27 de junio de 2007 fue enviada por FAX el día 27 de junio de 2007:

    Muy Srs míos:

    Les indico que la trabajadora a subrogar en la comunidad de propietarios CAMINO000 nº NUM000-NUM001, Maribel, disfrutará de un periodo de vacaciones de quince días desde el 2 de julio hasta el 16 de julio del presenta año, ambos inclusive.

  5. - Por La Empresa ARGUELLO Y FERNANDEZ SL en fecha de 29 de junio de 2007 se envió Burofax en los siguientes términos:

    Muy Srs. nuestros.

    Ponemos en su conocimiento que la documentación que nos enviaron en relación a la subrogación de la C.P. CAMINO000 NUM000-NUM001 está incompleta de acuerdo con lo que estipula el convenio colectivo de Limpieza.

    Para poder realizar esta subrogación es necesario lo siguiente:

    Copia del contrato de trabajo

    Copia de las 3 últimas nóminas.

    Copia de las 3 últimas cotizaciones a la Seguridad Social.

    Copia del finiquito o liquidación final

    Nº de teléfono de la trabajadora y horario que realiza en el centro

    Asimismo necesitamos saber desde cuando está dicha trabajadora adscrita a dicho centro.

    Les pedimos encarecidamente que nos lo hagan llegar a la mayor brevedad puesto que están fuera del plazo.

    El Burofax fue debidamente entregado al Administrador de la Empresa LIMPIEZAS ISARMIN SL el día 3 de julio de 2007.

  6. - El Art. 17 del Convenio de Limpieza relativo a Adscripción de personal establece que Los trabajadores de una contratista del servicio de limpieza que hubiesen venido desarrollando su jornada de trabajo en un determinado centro o contrata pasarán al vencimiento de la concesión a la nueva empresa adjudicataria de la misma, si existiese, cualquiera que fuera su vinculación jurídico laboral con su anterior empresa... La empresa saliente estará obligada a notificar a la entrante mediante telegrama o acta notarial, su cese en el servicio, así como la relación nominal del personal que debe ser absorbido incluyendo a los trabajadores que por encontrase en situación de suspensión del contrato de trabajo, eventualmente pudieran llegar a instar su reincorporación al mismo puesto de trabajo que ocupaban anteriormente. Igualmente, deberá poner en su conocimiento las condiciones laborales de dicho personal (categoría profesional, antigüedad, jornada, horario, prestaciones de la Seguridad Social, etc...). A requerimiento de la nueva empresa adjudicataria la empresa saliente estará obligada a acreditar documentalmente que se halla al corriente en sus obligaciones respecto al personal trasvasado, mediante exhibición de los finiquitos o liquidaciones finales y las nóminas y boletines de cotización de la seguridad social, correspondiente a los tres últimos meses.

  7. - Dª Maribel prestaba servicios en el centro de trabajo de la Comunidad de Propietarios CAMINO000 nº NUM000-NUM001 desde noviembre del año 2006, trabajando dos horas por la mañana, percibiendo un salario bruto mensual de 740,30 € mensuales conforme a nómina del mes de junio. Se fija el salario diario a efectos indemnizatorios es 24,68 €.

  8. - La actora interpuso papeleta de conciliación ante la UMAC en fecha de 24 de julio de 2007, celebrándose el acto el día 8 de agosto de 2007 con el resultado de intentado y sin efecto. Con fecha de 14 de agosto de 2.007 se formula la presente demanda.

  9. - La actora no ostenta ni ha ostentado la cualidad de...

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