STSJ Cataluña 3727/2009, 8 de Mayo de 2009

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2009:7328
Número de Recurso448/2009
Número de Resolución3727/2009
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 3727/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por CRAFOL OUTSOURCING, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 12 Barcelona de fecha 30 de abril de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 911/2007 y siendo recurrido/a Gesgrup Outsourcing, S.L., WORLD TRADE CENTER HOTEL S.L., -F.G.S.-Fondo de Garantía Salarial y Marisa y otro. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de diciembre de 2007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de abril de 2008 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda formulada por Dña. Marisa y Dña. Ruth frente a la empresa CRAFOL OUTSOURCING S.L., debo declarar y declaro constitutiva de un despido improcedente la extinción contractual de que fueron objeto las demandantes con efectos de 30-11-07 y condeno a dicha empresa a readmitirlas inmediatamente en las mismas condiciones de trabajo que regían antes de producirse el despido o, a elección de la misma que deberá ejercitar en el plazo de los cinco días siguientes a lanotificación de esta sentencia, les abone la indemnización de 3.334'92 # a la primera y de 1.883 '14 # a la segunda, más, en cualquier caso, los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, 30-11-07, hasta la de dicha notificación, a razón de 41'55 # diarios en cuanto a la primera y de 46'01 # diarios en cuanto a la segunda, con la advertencia de que de no optar expresamente por ninguna de las dos alternativas legales se entenderá que procede la readmisión. Condeno al FONDO DE GARANTIA SALARIAL, como responsable subsidiario y hasta los límites legales a su cargo, al pago de dichas indemnizaciones y salarios de tramitación. Y absuelvo a GESGRUP OUTSOURCING S.L. y WORLD TRADE CENTER HOTEL S.L. de las pretensiones formuladas en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º) La demandante Dña. Marisa acredita haber prestado servicios para la demandada GESGRUP OUTSOURCING S.L., dedicada a la actividad de limpieza de edificios y locales, con las siguientes circunstancias profesionales: antigüedad desde el 18-2-06, categoría profesional de supervisora y salario bruto de 1.246'54 # mensuales con inclusión de pagas extras.

A su vez la demandante Dña. Ruth acredita haber prestado servicios para la misma empresa con las siguientes circunstancias profesionales: antigüedad desde el 3-1-07, categoría profesional de supervisora y salario bruto de 1.380'21 # mensuales con inclusión de pagas extras.

(Resulta de la valoración conjunta de la demanda y de la conformidad de la empresa GESGRUP OUTSOURCING S.L. en cuanto a la antigüedad y categoría indicadas en la misma; además, de los documentos obrantes a los folios 143 y161 en cuanto a la antigüedad; y de los recibos de salarios obrantes a los folios 159 y 177 en canto al salario).

  1. ) El centro de trabajo donde ambas prestaban servicios era el HOTEL GRAND MARINA explotado por la empresa WORLD TRADE CENTER HOTEL S.L.. (Es un hecho pacífico entre las partes).

  2. ) El 20-11-07 la empresa GESGRUP OUTSOURCING S.L. entregó a las demandantes las cartas que obran a los folios 8 y 9 (también 49 y 50), cuyo contenido se da aquí por reproducido, mediante las que les comunicaba la extinción de sus contratos de trabajo con efectos de 30-11-07 al finalizar en esa fecha el contrato de arrendamiento de servicios que tenía suscrito con el cliente WORLD TRADE CENTER HOTEL S.L.. (Resulta de los referidos documentos).

  3. ) Las empresas GESGRUP OUTSOURCING S.L. y WORLD TRADE CENTER HOTEL S.L. habían suscrito un contrato de arrendamiento de servicios el 1-9-04 por el cual aquella le prestaba a ésta, con carácter no exclusivo, los servicios de limpieza en las instalaciones del HOTEL GRAND MARINA. (Resulta del documento obrante a los folios 135-138, siendo, además, un hecho pacífico entre dichas partes).

  4. ) A su vez la misma empresa WORLD TRADE CENTER HOTEL S.L. y CRAFOL OUTSOURCING S.L. habían suscrito también un contrato de arrendamiento de servicios el 20-5-07 por el cual ésta le prestaba a aquella, igualmente con carácter no exclusivo, los servicios de limpieza en las instalaciones del mismo HOTEL GRAND MARINA. (Resulta del documento obrante a los folios 135-138, siendo también un hecho pacífico entre dichas partes).

  5. ) Con efectos de 30-11-07 la empresa WORLD TRADE CENTER HOTEL S.L. rescindió el contrato de arrendamiento de servicios que tenía concertado con la empresa GESGRUP OUTSOURCING S.L., pasando a realizar la empresa CRAFOL OUTSOURCING S.L. desde entonces aquellos servicios de limpieza del Hotel que hasta entonces realizaba la anterior. (Resulta de la valoración conjunta de la confesión de las partes, de los documentos obrantes a los folios 57 a 60 y de las manifestaciones del testigo Sr. Santiago , Director Regional de GESGRUP OUTSOURCING S.L., presentado por la misma).

  6. ) La empresa CRAFOL OUTSOURCING S.L. asumió a todos los trabajadores que estaban prestando servicios de limpieza en el...

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