STSJ Canarias , 10 de Octubre de 2005

PonenteJUAN JIMENEZ GARCIA
ECLIES:TSJICAN:2005:3875
Número de Recurso446/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria , a 10 de Octubre de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña.

Humberto Guadalupe Hernández Presidente, D./Dña. Eduardo Jesús Ramos Real y D./Dña. Juan Jiménez García (Ponente) Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Concepción y Comunidad Autónoma contra sentencia de fecha 26 de mayo de 2004 dictada en los autos de juicio nº 106/2004 en proceso sobre DESPIDO , y entablado por D./Dña. ÁNGELA RODRÍGUEZ TORRES , contra CONSEJERÍA DE TURISMO Y TRANSPORTES DEL GOBIERNO DE CANARIAS; SOCIEDAD ANÓNIMA DE PROMOCIÓN DEL TURISMO, NATURALEZA Y OCIO (SATURNO, S.A.) Y EL MINISTERIO FISCAL. El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Juan Jiménez García , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente Primero.- Dª. Concepción , con D.N.I. nº. NUM000 , ha venido prestando sus servicios para la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias, desde el 01.08.99, con la Categoría Laboral de Auxiliar Administrativo, correspondiéndole una retribución prorrateada según Convenio Colectivo de 1.197,570 Euros mensuales o 39,92 Euros diarios.

Segundo

La actora ha suscrito con la Consejería los siguientes contratos:

  1. - Desde 01.08.99 a 31.12.99, Contrato menor consistente en "Servicio de prestación de actividades administrativas para el Gabinete del Sr. Consejero de Turismo y Transportes, tales como grabación de datos, tratamiento de textos, etc" . Resolución de la Secretaría General Técnica de 02.08.99.

  2. - Desde 01.01.00 a 31.09.00, Contrato menor consistente en "Ordenación y archivo de documentación protocolaria generada en el Gabinete del Excmo. Sr. Consejero de Turismo y Transportes" .

    Resolución de la Secretaría General Técnica de 30.12.99.

  3. - Desde el 01.11.00 a 31.01.01, Contrato de Servicio Profesionales con la Sociedad Anónima de Promoción del Turismo, Naturaleza y Ocio (SATURNO S.A.), dependiente de la Consejería de Turismo de la CCAA, consistente en "Asesoramiento, análisis, control y tareas de tipo administrativo para la Comunidad Autónoma de Canarias".

  4. - Desde 30.01.01 a 31.10.01, Contrato menor consistente en "Ordenación y Archivo de documentación" . Resolución de la Secretaría General Técnica de 30.01.01.

  5. - Desde el 01.11.01 a 31.12.01, sin solución de continuidad, continuó prestando servicios para la Consejería sin formalizar contrato o nombramiento alguno.

  6. - Desde 01.01.02 a 31.12.02, Contrato de Asistencia consistente en "Ordenación y archivo de la documentación generada en la Secretaria General Técnica de la Consejería de Turismo y Transportes en Las Palmas de Gran Canaria" . Resolución de la Secretaría General Técnica de 18.12.01.

  7. - Mediante Resolución de la Secretaría General Técnica de 30.12.02, se prorroga el anterior contrato hasta el 31.12.03.

Tercero

Con fecha 31.07.03 la actora interpuso Reclamación Previa ante la Consejería de Turismo y Transportes de la CCAA, sobre Derechos-Cantidad, y tras su denegación interpuso la correspondiente demanda, turnada al Juzgado de lo Social número dos de Las Palmas en Autos 883/03 de la que no ha recaído Resolución, por la que solicitaba se le reconociera la naturaleza de Personal laboral indefinido de la CCAA y los derechos inherentes a los mismos.

Cuarto

Con fecha 07.01.04 al incorporarse la actora del permiso de Navidad-Reyes, se le ha notificado verbalmente que había sido cesada, al igual que a otros compañeros que habían solicitado el reconocimiento de laboralidad indefinida.

Quinto

Desde 01.08.99 hasta la finalización de la relación de la actora con la demandada, ésta ha permanecido de manera continuada y sin interrupciones o solución de continuidad prestando servicios e idénticas funciones durante todo el período, en distintos Servicios de la Consejería. Así en un primer período prestó servicios en el Gabinete del Consejero en sustitución de una Secretaria (Agosto y Septiembre de 1.999). Seguidamente pasó al Departamento de Asuntos Turísticos hasta Diciembre de 1.999. Seguidamente pasó al Departamento de Asuntos Generales de la Secretaría General Técnica y finalmente a partir de Octubre de 2.001 se incorporó al Gabinete de Prensa del Consejero para realizar las funciones burocráticas del mismo.

Sexto

La actora ha venido recibiendo sus ordenes de trabajo e instrucciones directamente del Consejero cuando prestó funciones Auxiliares de secretaria del mismo (control de teléfono, Agenda, funciones auxiliares, etc.). Posteriormente dependía del Jefe de Sección de Asuntos Generales (Funcionario Administrativo) y del Jefe Negociado (Funcionario Auxiliar), realizando funciones de compra de material y su distribución a los distintos negociados bajo la supervisión de su Jefe de Negociado, confección de la relación de Altas y Bajas del Personal en la Seguridad Social, confección y distribución de horario de los conductores subalternos, etc. En el Gabinete de Prensa, donde existía un Jefe de Prensa y una Periodista, la actora realizaba las funciones de naturaleza burocrática tales como escritos de convocatoria de medios de comunicación (o bien telefónicamente), gestión del archivo de noticias, elaboración mecanográfica de escritos y expedientes y su archivo.

Séptimo

Durante todo el período que ha durado la relación de la actora hasta el día 07.01.04, ésta ha venido prestando sus servicios bajo las ordenes y dependencia del personal directivo de la Consejería de Turismo, incluso en el período en que formalmente aparece prestando servicios para la Empresa SATURNO S.A., realizando las funciones burocráticas auxiliares propias de la actividad de dicho Organismo.

La actora tenía asignada una dirección personal de correos en la internet del Gobierno de Canarias, utilizando para la realización de su trabajo el material de dicha Consejería (mesa, ordenador, teléfono, etc.).

Respecto de las vacaciones, licencias de asuntos propios, etc, la actora ha disfrutado de las mismas con idénticas condiciones que el personal Funcionario y Laboral de la Consejería.

El horario de la actora era idéntico al del personal de la Consejería.

Octavo

La actora no ostenta, ni ha ostentado en el año anterior a la extinción, la condición de Delegada de Personal, miembro del Comité de Empresa o Delegada Sindical.

Noveno

La actora presentó Reclamación Previa ante la Consejería con fecha 23 de Enero de 2.004, en acción sobre despido, desestimada por la Secretaría General Técnica, de cuya resolución no se acompaña copia en el Expediente Administrativo y si el informe Propuesta negativo de 27.01.04, que ha dado lugar a las presentes actuaciones.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que desestimando la excepción de incompetencia objetiva o por razón de la materia de la Jurisdicción Social para conocer la presente demanda, alegada por la CONSEJERÍA DE TURISMO Y TRANSPORTES DEL GOBIERNO DE CANARIAS y estimando íntegramente la demanda interpuesta por Dª Concepción frente a la CONSEJERÍA DE TURISMO Y TRANSPORTES DEL GOBIERNO DE CANARIAS, debo declarar y declaro que la relación que vincula a la misma con la citada Consejería es de carácter laboral indefinido (no fija de plantilla) con una antigüedad de 01 de Agosto de 1999, y debo calificar y califico de NULO el despido producido, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por la presente declaración y a que readmita de manera inmediata a la actora en el mismo puesto y condiciones de trabajo que desempeñaba con anterioridad al despido, abonándole en todo caso los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido (07.01.04) hasta la readmisión, a razón de 39,92 euros diarios prorrateados. TERCERO.- Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE...

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