STSJ Canarias 532/2011, 14 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución532/2011
Fecha14 Abril 2011

SENTENCIA

Ilmos. /as Sres. /as

SALA Presidente

D./Da. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ

Magistrados

D./Da. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ

D./Da. EDUARDO JESUS RAMOS REAL (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de abril de 2011.

En el recurso de suplicación interpuesto por D. /Dna. Genoveva contra sentencia de fecha 23 de julio de 2010 dictada en los autos de juicio no 571/2010 en proceso sobre Despido, y entablado por D. /Dna. Genoveva contra ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES S.A., V-2 COMPLEMENTOS AUXILIARES S.A., MINISTERIO DE JUSTICIA y MINISTERIO FISCAL.

El Ponente, el/la Ilmo. /a Sr. /a D. /Dna. EDUARDO JESUS RAMOS REAL, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Da Genoveva contra la Administración General del Estado (Ministerio de Justicia) y contra las empresas "V-2 COMPLEMENTOS AUXILIARES, SA" y "ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES, SA" y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 23 de julio de 2010 por el JUZGADO de lo SOCIAL No 5 de los de Las Palmas de Gran Canaria.

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

Que Dna. Genoveva ha venido prestando sus servicios en la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia en Las Palmas de Gran Canaria, a través de diversos contratos temporales celebrados con las siguientes empresas y con la duración que a continuación se senala: 1) Desde 10-11-2005 a 14-07-2006, contrato temporal para obra o servicio determinado con la empresa V-2 Complementos Auxiliares, SA. Que la obra o servicio que figuraba en dicho contrato consistía en "la prestación de servicios auxiliares contratados con el Instituto Canario de Administración Pública, para la realización de obra o servicio de labores administrativas de apoyo para sus instalaciones sitas en su edificio de C/ Padre José de Sosa, en Las Palmas de Gran Canaria, según contrato administrativo de adjudicación de auxiliares de servicios suscrito entre V-2 Complementos auxiliares SA y el Instituto Canario de Administración Pública de fecha 21-06-2005". 2) Desde 17-07-2006 a 30- 11-2007, contrato temporal con la empresa Atlas Servicios Empresariales, SA. 3) Desde el 1-12-2007 hasta el 7 de mayo de 2010, contrato de obra o servicio determinado suscrito con la empresa V-2 Complementos Auxiliares, SA. Que la obra o servicio que figuraba en dicho contrato consistía en "la prestación de los servicios auxiliares contratados con Gerencia Territorial de Justicia, para la realización de obra y servicio de labores administrativas de apoyo para sus instalaciones sitas en su edificio de C/ Reyes Católicos no 47 en Las Palmas de Gran Canaria, según contrato administrativo de adjudicación de auxiliares de servicios suscrito entre V-2 complementos Auxiliares, SA y la Gerencia Territorial de Justicia de fecha 1 de diciembre de 2007". En virtud de este último contrato de trabajo, la actora percibía una retribución de 840,30 euros al mes (28,01 euros/día), con prorrata de pagas extraordinarias, realizando funciones propias de administrativa.

SEGUNDO

Que el 15 de marzo de 2006, y al amparo del art. 56 del RD Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, se firmó un primer contrato administrativo entre V-2 Complementos Auxiliares, SA y la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia de Canarias en Las Palmas, con la finalidad de contratar los servicios de grabación de datos de dos auxiliares 35 horas semanales, de lunes a viernes, pudiendo ser modificable en función de las necesidades de la Gerencia de Justicia. El precio fijado era de 1.430,95 euros/mes y trabajador, para contratos de más de 7 días, excluido el IGIC, lo que hace un total de 2.861,90 euros/mes por la totalidad del servicio. Dicho contrato tenía prevista duración entre el 15 de marzo y el 31 de diciembre de 2006. El 20 de junio de 2007 y con amparo en la misma legislación y con la misma finalidad, se celebró un nuevo contrato administrativo entre ambas partes para prestar servicios entre el 20 de junio de 2007 y el 31 de diciembre de 2007, siendo el precio fijado de 1.878,40 euros/mes por trabajador. El 3 de marzo de 2008 y con amparo de nuevo en la misma legislación y con la misma finalidad, se celebró un tercer contrato administrativo entre ambas partes para prestar idénticos servicios desde el 3 de marzo hasta el 31 de diciembre de 2008, si bien se senalaba que los servicios contratados serían una auxiliar 35 horas semanales, siendo el precio de 1.957,29 euros/mes y trabajador. El 18 de julio de 2008 y con amparo de nuevo en la misma legislación y con la misma finalidad, se celebró un cuarto contrato administrativo entre ambas partes para prestar idénticos servicios desde el 18 de julio hasta el 31 de diciembre de 2008, si bien se senalaba que los servicios contratados serían una auxiliar 35 horas semanales, siendo el precio de 1.957,29 euros/mes y trabajador. El 1 de octubre de 2008 y con referencia al pliego de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas que ha de regir el servicio de grabación de datos, la empresa se compromete a ejecutar el servicio de grabación de datos durante 35 horas semanales por un total de 18.000 euros con IGIC incluido para el período de 11 de noviembre de 2008 al 10 de agosto de 2009, siendo el importe mensual de 2.000 euros. El 15 de junio de 2009, y al amparo del art. 56 del RD Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, se firmó un primer contrato administrativo entre V-2 Complementos Auxiliares, SA y la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia de Canarias en Las Palmas, con la finalidad de contratar los servicios de grabación de datos de una auxiliar 35 horas semanales, de lunes a viernes, pudiendo ser modificable en función de las necesidades de la Gerencia de Justicia. El previo fijado era de 1.988,88 euros/mes y trabajador, para contratos de más de 7 días, excluido el IGIC. Dicho contrato tenía prevista duración entre el 15 de junio y el 31 de diciembre de 2009. El 1 de julio de 2009, y con referencia al pliego de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas que ha de regir el servicio de grabación de datos, la empresa V-2 Complementos auxiliares, SA, se compromete a ejecutar el servicio de grabación de datos durante 35 horas semanales por un total de 17.899,92 euros con IGIC incluido para el período de 11 de julio de 2009 al 10 de abril de 2010, siendo el importe mensual de 1.988,88 euros. TERCERO.- Que la actora ha venido prestando de forma continuada servicios en la Gerencia Territorial de Las Palmas de Gran Canaria desde noviembre de 2005 hasta el día 7 de mayo de 2010, realizando labores de cara al público hasta enero de 2008, emitiendo certificados de antecedentes penales y de ultimas voluntades, así como registro de entrada y salida, pasando a partir de dicho momento al Departamento de personal y nóminas. En dicho Departamento se ha encargado, en sentido amplio, de todas las funciones administrativas propias del mismo, tales como tramitación de jubilaciones e incapacidades de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, nombramientos y ceses de los secretarios titulares y sustitutos, tramitación de las guardias de los Magistrados, Jueces, Fiscales y Secretarios y toma de posesión y actas de ceses de los cuerpos de Magistrados, Jueces y Fiscales Titulares y Sustitutos. Durante todo el tiempo de prestación de servicios ha realizado las mismas funciones que le corresponderían al personal de la Gerencia Territorial de su categoría profesional, sin que estas se limiten a la mera grabación de datos. La actora utilizaba en todo momento, para el desempeno de sus funciones, los materiales, equipos y programas informáticos proporcionados por la propia Gerencia Territorial. De cuando en cuando, se recibe la visita o la llamada de un responsable de V-2 Complementos Auxiliares, SA, encargándose dicha empresa de confeccionar las nóminas de la actora y de efectuarle el pago de los salarios, siendo dicha empresa quien concedía los permisos y las vacaciones de la actora, siempre con conocimiento y aquiescencia de la Gerencia Territorial. Desde noviembre de 2005, la Gerencia Territorial se ha visto afectada por una acuciante falta de personal para desarrollar las funciones que la caracterizan, circunstancia que no ha podido ser corregida hasta diciembre de 2009, fecha a partir de la que la plantilla de la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia se encuentra cubierta con suficiencia por diverso personal funcionario y laboral. CUARTO.- Que el 9 de abril de 2010 se levantó acta de infracción por parte de la Inspección de Trabajo con numero NUM000, en la que se propuso una sanción muy grave en su grado mínimo, por un total de 20.000 euros. En dicha Acta se considera que la situación de la actora constituye un supuesto de cesión...

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