STSJ Asturias , 14 de Junio de 2005

PonenteJOSE IGNACIO PEREZ VILLAMIL
ECLIES:TSJAS:2005:2245
Número de Recurso2291/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.2 OVIEDO SENTENCIA: 00981/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO: 2291/01 RECURRENTE: DON Roberto RECURRIDO: DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NÚM. 981/05-R ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON JOSE IGNACIO PEREZ VILLAMIL ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JUAN CARLOS GARCIA LOPEZ DON ALVARO MARTIN GOMEZ En OVIEDO, a catorce de Junio de dos mil cinco.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, componentes de la Sección de Refuerzo, los autos del recurso contencioso-administrativo número 2291/2001, DON Roberto , en su propio nombre y representación, contra Resolución del Director General de la Policía, de 25 de Julio de 2001, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto por el demandante contra acuerdo de 14 de Marzo de 2001, que le impuso sanción de suspensión de funciones durante cuatro meses como autor de una falta grave. Estando la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSE IGNACIO PEREZ VILLAMIL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 20 de Febrero de 2002, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las citadas resoluciones por la caducidad del expediente disciplinario, con restitución al recurrente de las retribuciones de que hubiere sido privado durante el cumplimiento de dicha sanción o subsidiariamente, se considere no ajustadas a derecho las resoluciones recurridas y declare excesiva la sanción impuesta y sea reducida a la mínima de faltas graves de cinco días de suspensión de funciones durante cinco días, con efectos administrativos y económicos en un caso u otro a la fecha de la resolución.

Habiéndose solicitado mediante otrosí el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, acuerde la desestimación del recurso por haberse ajustado a derecho la resolución recurrida.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Por providencia de 3 de junio pasado se comunico a las partes la composición del Tribunal y se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 7 de junio pasado, en que tuvo lugar dicho acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el presente recurso contencioso-administrativo se impugna la Resolución, del Director General de la Policía, de 25 de Julio de 2001, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto por el demandante contra acuerdo de 14 de Marzo de 2001, que le impuso sanción de suspensión de funciones durante cuatro meses como autor de una falta grave prevista en el art. 7.5 del Reglamento de Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía .

SEGUNDO

El primer motivo impugnatorio denuncia la caducidad del procedimiento sancionador.

La cuestión que aquí se suscita ha sido resuelta por distintos TSJ, resultando paradigmática la sentencia de 12 de Mayo de 2003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Castilla- La Mancha , que realiza un pormenorizado estudio del problema, por lo que en parte se transcribe. " En efecto, esta Sala ha declarado en Sentencias entre otras de 13-2-2002 ,19-4-2002y 4-11-2002 , ..., que tras la Ley 4/1999, de 13 de enero , por la que se modifica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común , no cabe la posibilidad de excluir la aplicación de la caducidad a los procedimientos para el ejercicio de la potestad disciplinaria en virtud de la D A 8ª de dicha ley , pues dicha Disposición Adicional fue modificada por la Ley 22/93 de 29 de diciembre (Medidas Fiscales de Reforma del Régimen Jurídico de la Función Pública y de la Protección de Desempleo) en el sentido de no excluir de manera absoluta de su ámbito de aplicación esa clase de procedimientos, estableciendo que:

"Los procedimientos para el ejercicio de la potestad disciplinaria respecto del personal al servicio de la Administración General del Estado se regirán por su normativa específica y, en su defecto, por las normas contenidas en los títulos preliminar, I, II, III, IV, V, VII, VIII Y X de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre ".

De manera que dicha disposición posibilita en defecto con carácter subsidiario o supletorio la aplicación del título IV de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre , que...

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