STSJ Castilla y León 1440/2006, 20 de Julio de 2006

PonenteRAMON SASTRE LEGIDO
ECLIES:TSJCL:2006:3834
Número de Recurso920/2001
Número de Resolución1440/2006
Fecha de Resolución20 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº1.440

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DOÑA ANA MARIA MARTINEZ OLALLA

DON JAVIER ORAA GONZALEZDON RAMON SASTRE LEGIDO

En Valladolid, a veinte de julio de dos mil seis.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna: La Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León de 29 de enero de 2001, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa núm.24/1480/97, interpuesta contra el acuerdo del Servicio de Hacienda de la Delegación Territorial en León de la Junta de Castilla y León de 5 de noviembre de 1997, que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación complementaria nº 70008/97, girada por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, con un total a ingresar de 2.405.848 pesetas.

Son partes en dicho recurso: como recurrente TORREIROLA Y RICOSENDE, S.L., representada por el Procurador D. José María Ballesteros González, bajo la dirección del Letrado D. Pedro C. Alavarez-Canal Rebaque.

Como demandada LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Como codemandada LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEON, representada y defendida por Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMON SASTRE LEGIDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se acuerde anular los actos administrativos recurridos por no ser conformes con el ordenamiento jurídico, y declare la prescripción del derecho de la Administración a girar ningún tipo de liquidación por ese hecho imponible dado el tiempo transcurrido, subsidiariamente, para el improbable caso de no ser reconocida la prescripción de ese derecho, se declare la liquidación girada, como abonada, en tiempo y forma, y por lo tanto sin posibilidad de girar intereses de demora, o, subsidiariamente, se limiten los intereses de demora a liquidar al periodo desde la presentación de la escritura a liquidar, hasta la fecha en la que se pone de manifiesto por el administrado la imposibilidad de consolidar su bonificación, tanto en un caso como en otro, dado el ingreso realizado en su día, se acuerde la devolución de la totalidad de las cantidades ingresadas, más los intereses de demora, calculados desde la fecha del ingreso, condenando en costas a la pare que se oponga temerariamente a esta demanda.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Abogacía del Estado, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso e imponga las costas a la parte actora.

TERCERO

En el escrito de contestación del Letrado de la Administración codemandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso, con imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Presentados escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 18 de los corrientes.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por la representación procesal de la entidad mercantil Torreirola y Ricosende S.L. la Resolución del Tribunal EconómicoAdministrativo Regional de Castilla y León (TEAR) de 29 de enero de 2001, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa núm.24/1480/97 , interpuesta contra el acuerdo del Servicio deHacienda de la Delegación Territorial en León de la Junta de Castilla y León de 5 de noviembre de 1997, que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación complementaria nº 70008/97, girada por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, con un total a ingresar de 2.405.848 pesetas (1.308.000 pesetas de cuota y 1.097.848 pesetas de intereses), por razón de la adquisición de la finca urbana en el casco de Armunia (León) que se describe en la escritura pública de 4 de mayo de 1989, ante el Notario de León D. José María Sánchez Llorente, y se pretende por la parte actora que se anule la Resolución impugnada y se declare la prescripción del derecho de la Administración a girar ningún tipo de liquidación por ese hecho imponible; subsidiariamente, que se declare que la liquidación girada se abonó en tiempo y forma, sin que haya lugar al pago de intereses o que se limiten los intereses de demora en los términos indicados en el suplico de la demanda.

Frente a ello, tanto por la Abogacía del Estado, en la representación de la Administración General del Estado que legalmente ostenta, como por la representación de la Administración de la Comunidad de Castilla y León se ha solicitado la desestimación del presente recurso.

SEGUNDO

Para la resolución de este...

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