STSJ Canarias , 28 de Octubre de 2005

PonenteJOSE MANUEL CELADA ALONSO
ECLIES:TSJICAN:2005:4168
Número de Recurso711/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife , a 28 de octubre de 2005. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos.

Sres. Magistrados D./Dña. Antonio Doreste Armas (Presidente), D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua y D./Dña. Jose Manuel Celada Alonso (Ponente) , ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 0000711/2005 , interpuesto por FUNDACION CANARIA DE JUVENTUD IDEO , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000156/2005 en reclamación de DESPIDO , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Jose Manuel Celada Alonso . Por sustitución del Iltmo.Sr. Don Jose María del Campo y Cullen.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Gloria , en reclamación de DESPIDO siendo demandado FUNDACION CANARIA DE JUVENTUD IDEO y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 09/06/2005 , por el Juzgado de referencia , con carácter estimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Gloria , prestó servicios por cuenta y orden de la entidad demandada, IDEO, desde el 1 de septiembre de 2004, con la categoría profesional de educador, en el centro de trabajo de Mesa y Ponte, con un salario bruto mensual prorrateado de 1.570´94 .

SEGUNDO

La demandante estaba vinculada con la empresa demandada por medio de contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo, eventual por circunstancias de la producción, estableciéndose en la cláusula adicional primera que se trataba de un contrato eventual por circunstancias de la producción debido al acuerdo para la gestión de forma transitoria, del Centro de Régimen Semiabierto para menores bajo medidas judiciales "Centro de Menores Mesa Ponte, consistiendo el mismo en la gestión del programa de menores en el centro de menores Mesa Ponte, según financiación limitada en el tiempo pactada con la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales; contratación supeditada a la vigencia del Convenio suscrito entre IDEO y la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias, para la gestión, de forma transitoria, de dicho centro, esto es, hasta el 31 de diciembre de 2004 o hasta resolución anticipada. Se establece una duración del 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2004. En la cláusula adicional 5ª del contrato se establece que ambas partes de conformidad con el art 40 del ET en cuanto a la movilidad geográfica, el trabajador, desde este acto contractual queda notificado de la peculiaridad propia del ejercicio de su categoría aceptando mutuamente mediante el presente contrato dicha movilidad(folios 21 a 23). TERCERO: La primera quincena de septiembre de 2004, la actora trabajó en el centro de menores Mesa Ponte; a partir de la segunda, se le cambia de puesto de trabajo y pasa a prestar servicios en el centro denominado Centro de menores valle Tabares. CUARTO: Mediante carta de 27 de diciembre, con efectos de 31 de diciembre, la entidad demandada comunica al actor, que finalizaba la relación laboral que les unía por cumplimiento del plazo establecido(folio 39).QUINTO: la demandante no ha sido representante del personal, ni ha ostentado cargo sindical durante el último año. SEXTO: Se ha agotado la conciliación previa

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de SANTA CRUZ...

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