STSJ Canarias , 14 de Junio de 2005

PonenteJUAN JIMENEZ GARCIA
ECLIES:TSJICAN:2005:2440
Número de Recurso128/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria , a 14 de Junio de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández Presidente, D./Dña. Mª Jesús García Hernández y D./Dña. Juan Jiménez García (Ponente) Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Elecnor S.A., Unelco S.A. y ENDESA S.A. contra sentencia de fecha 10 de junio de 2004 dictada en los autos de juicio nº 139/2004 en proceso sobre DESPIDO , y entablado por D./Dña. Guillermo , contra ELECNOR,S.A.; COBRA SERVICIOS AUXILIARES,S.A. UNELCO,S.A., ENDESA DISTRIBUCIÓN ELECTRICA,S.L.U Y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Juan Jiménez García , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente.

PRIMERO

El actor, con DNI nº NUM000 , ha venido prestando servicios desde el 9-11-1998, con la categoría de Oficial de 3ª, y percibiendo un salario diario de 23,18 /día.

SEGUNDO

El actor, que ha venido prestando servicios de forma ininterrumpida desde la fecha indicada en el año anterior como lector de contadores de UNELCO, SA., actualmente ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L.U., suscribió los siguientes contratos con las siguientes entidades:

- Un primer contrato temporal por circunstancias de la producción, cuyo objeto era "la lectura masiva de contadores de UNELCO, S.A. en La provincia de Las Palmas" que se prolongó desde el 9-11-1998 hasta el 2-7-1999, suscrito con COBRA SERVICIOS AUXILIARES, S.A..

- Un segundo contrato temporal por obra o servicio determinado, entre el 5-7-1999 y el 2-8-2000, para realizar las mismas funciones de lector de contadores, con la entidad INVERSIONES DE TELECOMUNICACIONES CANARIAS, S.A. - Un tercer contrato temporal eventual por circunstancias de la producción con la entidad JUAN GALINDO, S.L. para la realización de las mismas funciones de lector de contadores suscrito el 3-8- 2000 y con duración hasta el 2-12-2000.

- Un cuarto contrato temporal por obra o servicio determinado con la misma entidad, suscrito el 3- 12-2000, con duración hasta el 31-12-2001, cuyo objeto era "Durante el período de vigencia de ejecución de los trabajos de órdenes de servicio, que la empresa tiene contratado a ENDESA SERVICIOS, S.A.".

- Un quinto contrato suscrito con ELECNOR, S.A., temporal por obra o servicio determinado, suscrito el 2-1-2002 hasta el 31-1-2003, seguido de otro idéntico, el sexto, suscrito el 1-2-2003 con duración hasta el 31-12-2003, cuyo objeto era "por el tiempo necesario para finalizar los trabajos propios de su categoría en el servicio de Lectura de Contadores del grupo ENDESA para UNELCO, S.A. en la Provincia de Las Palmas, según carta de adjudicación de fecha 14-6-1999, con duración previsible hasta el 31 de diciembre de 2003, salvo prórroga de dicha adjudicación."

TERCERO

El actor fue cesado el 31-12-2003 por la representación de ELECNOR, S.A., dando por concluido el contrato de trabajo suscrito entre las partes.

CUARTO

En fecha 1-1-2004 ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L.U. concertó con COBRA SERVICIOS AUXILIARES, S.A contrato para la actividad de lectura de contadores en las zonas de Andalucía, parte de Badajoz y Albacete, Cataluña, parte de Castellón, Canarias, Baleares y Aragón y parte de las provincias de Soria, Navarra, La Rioja y Valencia, a cuyo efecto le vendió, por contrato de 29-12-2003, el parque de TPLs, terminales portátiles de lectura, cargadores de datos y cables auxiliares, comprometiéndose el contratista a la aportación de ordenadores personales, impresoras, sistemas operativos y programas ofimáticos, terminales portátiles de lectura y aportando el comitente los programas base, troqueles y precintos. Ambos contratos, de prestación de servicios y compraventa, constan en autos y se dan por reproducidos.

QUINTO

Cinco trabajadores de ELECNOR, S.A., cuyo contrato se había resuelto el 31-12-2003 fueron contratados ex novo como lectores por COBRA SERVICIOS AUXILIARES, S.A.

SEXTO

En fecha 16-11-1999 la empresa UNIÓN ELÉCTRICA DE CANARIAS, S.A., (Unelco), firma contrato de adjudicación para la lectura de contadores con la empresa ELECNOR, S.A.. Con fecha 23-11-1999 suscribe contrato ampliatorio del anterior junto con anexo de condiciones técnicas. Dicho contrato tenía un período de validez desde el 1-7-1999 al 31-12-2001, pudiendo ser prorrogado por períodos sucesivos de un año, hasta un máximo de dos años.

En fecha 14-12-2001 el Director de Aprovisionamiento de ENDESA SERVICIOS, S.L., comunica a ELECNOR, S.A. que se prorroga el contrato de servicios de lectura de contadores durante los años 2002 y 2003, de acuerdo con la petición de prórroga de fecha 16-10-2001, oferta de 21-11-2001 y carta de 12-12-2001, incorporándose al contrato las zonas de Gran Canaria Sur, Centro, Telde, Vecindario y Lanzarote. Ambos documentos obran en autos y se dan por reproducidos.

SÉPTIMO

En fecha 22-11-2002, por el Comité de Empresa de Elecnor se planteo papeleta de conflicto colectivo ante el TLC, llegándose a un acuerdo el 28-3-2003, por el que los lectores de Elecnor se encuadran en el sector del metal y se les modifica el horario pasando a desempeñar una jornada de 6 horas diarias, de 9 a 15 horas, misma jornada de los trabajadores de Endesa-Unelco.

OCTAVO

Elecnor tenía una encargada general a la que daban cuenta cuatro encargados que eran también lectores. Las funciones de estos encargados, además de la lectura como el resto de los trabajadores lectores, era recoger los partes de trabajo que rellenaban los lectores y los TPLs para llevarlos a la descarga en la terminal de ENDESA y devolverlos a los lectores. Hasta el año 2001 el vertido de los TPLs se realizaba en La oficina de Unelco en Miller Alto, y a partir de esa fecha en una oficina específica de Elecnor, si bien directamente en el ordenador de Endesa. El sistema de organización de lectura y la preparación del personal fue realizado en su día por UNELCO cuando realizaba el servicio con su propio personal que fue posteriormente subcontratando, primero de forma parcial y luego total, manteniéndose a lo largo del tiempo tal estructura y siendo enseñados los nuevos lectores por sus compañeros mas antiguos.

NOVENO

Con anterioridad al 31-12-2003 Unelco primero y luego Endesa eran las propietarias y suministraban a los contratistas, y en concreto a Elecnor, los TPLs, troqueles, precintos, el PC, la línea y el programa del ordenador, así como los programas específicos de cada TPL y las subsiguientes modificaciones. Asimismo, establecían las rutas e itinerarios de lectura a través del TPL, controlando posteriormente su cumplimiento. Los TPLs averiados se entregaban a Endesa para su reparación o sustitución.

DÉCIMO

En fecha 18-8-2000 por UNELCO, S.A. se remitió fax a ELECNOR, S.A. manifestando el retraso en la lectura de contadores y señalando que la misma se debía al bajo rendimiento de algunos lectores cuyos nombres se indican, indicándose que se adjunta "el control de tiempos de plantilla de lectores de la zona norte de Gran Canaria donde podrán comprobar esta afirmación".

UNDÉCIMO

El actor no ostenta ni ha ostentado en el año anterior la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

DUODÉCIMO

Se interpuso papeleta de conciliación en fecha 16-1-2004, celebrándose el acto sin avenencia el 30-1-2004.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: " Que, estimando la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por la entidad COBRA SERVICIOS AUXILIARES, S.A., y estimando parcialmente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por DON Guillermo frente a ELECNOR, S.A., COBRA SERVICIOS AUXILIARES, S.A., UNELCO, S.A., ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L.U. y FOGASA sobre DESPIDO, debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO, condenando a las demandadas UNELCO, S.A., ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L.U. y ELECNOR, S.A., solidariamente, a estar y pasar por esta declaración, y a que, por tanto, readmitan al demandante en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, o bien le indemnicen con la suma de 5.389,35 , condenándolas igualmente, y en todo caso, a que le abonen los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, 31-12-2003, y hasta la de la notificación de esta Sentencia, a razón del salario declarado probado en el hecho primero, y debo absolver y absuelvo a COBRA SERVICIOS AUXILIARES, S.A. de la pretensión deducida en su contra; debiendo advertir por último a las condenadas que la opción señalada, habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los CINCO DÍAS SIGUIENTES, desde la notificación de la Sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda rectora de autos y declara la improcedencia del despido del actor por entender la existencia de cesión ilegal de trabajadores y una necesaria sucesión de empresas, y en consecuencia condena solidariamente a las recurrentes de conformidad con lo establecideo en el artículo 43.2 del Estatuto de los Trabajadores .

Frente a dicha sentencia reaccionan las tres empresas codemandadas en dos recursos de Suplicación que pueden ser resueltos conjuntamente al plantearse en ambos la incorrecta aplicación del artículo 43 del Estatuto...

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