STSJ Extremadura 418/2012, 26 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución418/2012
Fecha26 Julio 2012

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00418/2012

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES- C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 06015 44 4 2011 0300615

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000311 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000131 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de BADAJOZ

Recurrente/s: SOTO MEDIACION,S.L., Alberto

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Santiaga

Abogado/a: JOSE ANTONIO CASAS FALCON

Procurador/a: BEATRIZ MUÑOZ FERNANDEZ

Graduado/a Social:

ILMOS/ILMAS SRES/SRAS

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

Dª MARÍA DEL PILAR MARTÍN ABELLA

Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ

En CACERES, a veintiséis de Julio de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL T.S.J.EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 418

En el RECURSO SUPLICACION 311/2012, formalizado por el Sr. Letrado D. Alberto, en nombre y representación de SOTO MEDIACION, S.L.e Alberto, contra la sentencia número 76/2012 dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 3 de BADAJOZ en el procedimiento DEMANDA 131/2011, seguidos a instancia de Santiaga, representada por el Letrado D. José Antonio Casas Falcon, frente a los recurrentes, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Santiaga presentó demanda contra SOTO MEDIACION, S.L., Alberto, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 76/2012, de fecha veintiocho de Febrero de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

Hechos

Doña Santiaga prestó sus servicios para SOTO MEDIACIÓN, S.L., en virtud de contrato de trabajo desde el día 1 de abril de 2.001, ello con una antigüedad desde el 17 de abril de 1.991 y con la categoría profesional de auxiliar administrativo. Percibiendo un salario de 1.277,57 euros mensuales (42,58 euros diarios), incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias. 2º.- La empresa procedió a extinguir la relación laboral que le unía a la citada trabajadora en fecha de 19 de enero de 2.011, con efectos de la misma fecha, en los siguientes términos: "Muy Señora Nuestra: Quien suscribe, Alberto, con DNI NUM000

, administrador único de Soto Mediación, S.L.U., con CIF B/06334957 y con domicilio social en Badajoz, calle Vicente Delgado Algaba, 100, lamenta tener que comunicarle que se ha tomado la decisión de rescindir su contrato de trabajo con fecha de hoy, 19 de enero de 2011, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52.c ) y 51.1 del Estatuto de los Trabajadores . Las causas que motivan la presente decisión son económicas, ya que de los resultados de la empresa se desprende una situación económica negativa, concretamente unas pérdidas actuales que se prevén en continuo ascenso, sumado a una disminución persistente en el nivel de ingresos, que afectan a la viabilidad de la empresa y a su capacidad de mantener el empleo. A efectos de acreditar la veracidad de la cusa invocada, y de justificar que de los resultados de la empresa se deduce la razonabilidad de la decisión extintiva, se dejan designados los balances de sumas y saldos, los libros diarios y los balances y las cuentas de perdidas y ganancias que, con carácter puntual, se depositan en el Registro Mercantil, sin perjuicio de extraer de ellos los siguientes parámetros:

Ejercicio Resultado antes de impuestos Neto de la cifra de negocios Gastos de personal

2008 +8.021#98 114.405#29 76.291#20

2009 - 245#02 06.131#45 73.703#84

2010 -10.508#46 103.390#67 78.788#14

Analizando el detalle de esto tres últimos ejercicios, se observa un descenso en el resultado que arroja unas pérdidas acumuladas de 18.775#46 euros, una caída también acumulada en la cifra de negocios de

11.014#62 euros y, por el contrario, un incremento en los gastos de personal que asciende a 2.496#94 euros. El presente ejercicio 2011 no arroja ningún indicador de que la situación pueda mejorar, sumado a que el coste total salariales que soporta la empresa representa más del 75% del importe neto de la cifra de negocios, sin dejar apenas margen para asumir los gastos necesarios derivados de la explotación de la actividad, lo que atenta gravemente contra su viabilidad presente y futura. Por tal motivo, y para poder continuar con la actividad de la empresa, procedemos a amortizar supuestos de trabajo, poniendo a su disposición en este acto, a través de la entrega simultánea de sendos cheques nominativos, los siguientes conceptos que así se desglosan: 1.-En concepto de liquidación, saldo y finiquito, incluida la ausencia de preaviso, el importe de mil ochocientos cincuenta y uno euros con cuarenta y cuatro céntimos (1.851#44 euros, s.e.u.o.), mediante cheque número

0.537.317.1, de fecha 19 de enero de 2011, girado contra la cuenta número 2099.015.17.0070006980, que esta empresa mantienen en la entidad financiera Caja de Extremadura. 2.- En concepto de indemnización por el despido objetivo, basado en causas económicas, la cantidad de quince mil trescientos treinta y dos euros con cuarenta céntimos (15.332#40, s.e.u.o), correspondiente a veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, y con el máximo de doce mensualidades, artículo 53.1 del E.T . mediante cheque número NUM001, de fecha 19 de enero de 2011, girado contra la misma cuenta número NUM002 . Sin otro particular, se despide atentamente de Vd. Quien suscribe, en Badajoz a 19 de enero de 2.011". 3º.- La sociedad SOTO MEDIACIÓN, S.L., se constituyó por escritura pública de 25 de Octubre de 2.000, modificando su denominación de ISMAEL Y SANTIAGO SOTO CORREDURÍA DE SEGUROS, S.L., a la actual en fecha de 6 de septiembre de 2.010, encontrándose su domicilio social en la calle Vicente Delgado Algaba número 100 de Badajoz. Don Alberto es socio y el administrador único de dicha sociedad que, desde el 27 de octubre de 2.009, devino en sociedad limitada unipersonal. 4º.- El administrador único de la sociedad demandada, Don Alberto, también se encuentra colegiado como abogado y como gestos administrativo, realizando estas actividades en el mismo lugar que el domicilio social de SOTO MEDIACIÓN, S.L., Calle Vicente Delgado Algaba número 100. en su calidad de gestor administrativo el Sr. Alberto se dio de alta en el correspondiente colegio como ejerciente en fecha de 4 de octubre de 2.010, con efectos desde el día 16 de agosto del mismo año, como empresa en la Seguridad Social con fecha de 1 de febrero de 2.011, día en el que también contrató a Don Armando con la categoría profesional de auxiliar administrativo. 5º.- La actora no ostente la condición de representante laboral ni sindical de los trabajadores ni la ha tenido en el año anterior. 6º.- Con fecha de 8 de febrero de 2.011 la parte demandante interesó la celebración del preceptivo acto de conciliación ante la UMAC, que se celebró el día 25 del mismo mes y año, con el resultado de sin avenencia.".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "FALLO: Que DESESTIMANDO la pretensión principal y ESTIMANDO la subsidiaria contenida en la demanda interpuesta por Doña Santiaga contra SOTO MEDIACIÓN, S.L., Y Don Alberto debo DECLARAR Y DECLARO la improcedencia del despido practicado por la parte demandada. Así mismo, debo CONDENAR Y CONDENO a la misma a que, a su opción, readmita a la trabajadora despedida en las mismas condiciones vigentes con anterioridad al despido o a que indemnice a la actora en la cantidad de treinta y ocho mil dos euros con sesenta y cinco céntimos (38.002,65 euros), así como al abono de los salarios de tramitación desde el día 19 de enero de 2.011 a la fecha de la readmisión, si optare por ésta, y a la de la notificación del a presente resolución, si optare por indemnizar. La expresada opción deberá efectuarse, por escrito o comparecencia en el Juzgado, en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la Sentencia. Caso de no efectuarse en tiempo y forma se entenderá que opta por readmitir al trabajador demandante."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Alberto, Santiaga formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos a esta Sala, tuvieron entrada en esta, en fecha 18-6- 12.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los demandados interponen recurso de suplicación contra la sentencia que las condena a las consecuencias de la declaración de improcedencia del despido objetivo efectuado por uno de ellos y en un primer motivo, al amparo del artículo 193.b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se dedican a revisar los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida, pretendiendo dar nueva redacción al segundo y al cuarto.

En el hecho probado segundo intentan los recurrentes que se añadan los ingresos de explotación, gastos de personal, gastos de explotación y resultado de explotación de los ejercicios en 2005, 2006 y 2007 en la empresa Soto Mediación SL, sin que pueda accederse a ello porque, como bien señala el...

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