STSJ Cataluña 8354/2012, 12 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución8354/2012
Fecha12 Diciembre 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17079 - 44 - 4 - 2011 - 8016533

RM

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 12 de diciembre de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8354/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Industrial Gines, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Girona (UPSD social 2) de fecha 2 de mayo de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 411/2011 y siendo recurrido Porfirio . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11 de abril de 2011 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 2 de mayo de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

"Que ESTIMANDO la demanda que da origen a estas actuaciones, debo declarar y declaro improcedente el despido de DON Porfirio ocurrido el día 4.3.2011, condenando a la empresa INDUSTRIAL GINES, S.A. a estar y pasar por esta declaración y a que, a su opción, que deberá ejercitar en el término de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución y por mediación del este Juzgado, readmita a DON Porfirio en iguales condiciones a las que regían con anterioridad al despido, o bien le indemnice en la cantidad de 7.311,39 euros, equivalentes a cuarenta y cinco días de salario por año trabajado hasta un máximo de 42 mensualidades, de los que la empresa ya ha satisfecho 4.545,16 euros, entendiéndose que de no efectuar dicha opción procede la readmisión, y con abono en ambos casos de los salarios dejados de percibir desde que el despido tuvo lugar y hasta la notificación de esta resolución, a razón de un salario diario de 60,33 euros, o hasta que hubiera encontrado otro empleo si ello fuera anterior a la presente sentencia."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "

PRIMERO

Don Porfirio ha venido prestando servicios por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de la empresa INDUSTRIAL GINES, S.A., con antigüedad de 25.6.2007, ostentando la categoría profesional de conductor-repartidor, y percibiendo un salario mensual de 1.809,80 euros, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias. (Incontrovertido).

SEGUNDO

Por carta de 4.3.2011, la empresa comunicó al actor su despido por causas objetivas del art. 52.c) del ET, por motivos de producción, con efectos del mismo día, alegando que se enfrentaba a la pérdida de una cifra de negocio desde 2007 de un 40% por bajas en el volumen de facturación, que precisa de una disminución de los costes de personal, haciéndose necesaria la reestructuración de la empresa y la amortización de su puesto de trabajo. La empresa reconoce una indemnización al trabajador de 4.545,16 euros, igual a 20 días de salario por año de servicio, y la pone a su disposición junto con la compensación económica por falta de preaviso y finiquito. (Folios 13 a 15).

TERCERO

El actor ha venido realizando para la empresa tanto trabajos en el almacén como trabajos de transportista repartidor. (Interrogatorio del empresario Sr. Juan Ramón ).

CUARTO

Durante el año anterior al despido del actor se produjeron dos altas de personal en la empresa INDUSTRIAL GINES, S.A., la de Don Camilo en fecha 17.7.2010 y la de Doña Leonor en fecha

14.4.2010. (Pericial folio 27, página 8).

QUINTO

INDUSTRIAL GINES, S.A. inició una tendencia negativa en cuanto a resultados en el año 2007. Su problema principal es la pérdida de ventas, que ha causado una bajada de la facturación entre 2007 y 2010 de un 40% acumulativo, pasándose de un resultado con beneficios en 2008 de 300.912,00 euros a un resultado negativo en 2010 de 174.528,00 euros de pérdidas, lo cual repercute en el deterioro de su situación patrimonial y financiera. (Informe pericial del economista Sr. Gumersindo, folios 26 y ss. y 27 y ss. y su declaración en el acto del juicio).

SEXTO

No consta que D. Porfirio ostente o haya ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores en el último año. (No controvertido).

SÉPTIMO

El día 16.3.2011 tuvo entrada en el CMAC papeleta de conciliación, celebrándose el acto sin avenencia el día 4.4.2011. (Folio 16)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la representación de la empresa INDUSTRIAL GINES S.A., y con amparo procesal en el apartado c.) del artículo 193 de la LJS, denuncia la infracción por la sentencia de instancia del artículo 52 c.) en relación con el 51.1.c) del ET, interesando la declaración de procedencia de la decisión extintiva.

El relato fáctico de la sentencia de instancia, no impugnado por la parte recurrente, establece que la empresa inició una tendencia negativa en el año 2007, siendo su principal problema el descenso de ventas, determinante de un descenso de facturación entre 2007 y 2010 del 40% acumulativo, pasando de unos beneficios de 300.912,00 # en el año 2008 a pérdidas de 174.528,00 # en el año 2010; no obstante, en la carta de despido se indica que la decisión extintiva obedece a causas productivas que se concretan en disminución de la cifra de negocio, con descenso de ventas del 40%, haciendo necesaria la reorganización de la empresa y amortización del puesto de trabajo del demandante, que tiene la categoría profesional de conductor-repartidor, constando que también había desempeñado trabajos en el almacén.

Sostiene la recurrente que los datos económicos establecidos en la exposición fáctica de la sentencia de instancia permiten afirmar la procedencia de la decisión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR