STSJ Cataluña 3356/2013, 13 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3356/2013
Fecha13 Mayo 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8008324

AF

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 13 de mayo de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3356/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Club Natació Barcelona frente a la Sentencia del Juzgado Social 28 Barcelona de fecha 7 de setiembre de 2012 dictada en el procedimiento nº 161/2012 y siendo recurrido Evaristo y Fons de Garantia Salarial. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de febrero de 2012 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 7 de setiembre de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, estimando la Demanda interpuesta por Evaristo, contra el CLUB NATACIÓ Barcelona, debo declarar y declaro la Improcedencia de su Despido, producido con efectos de 16 de Febrero de 2.012, condenando a la Empresa a que, a su opción, en plazo de cinco días a partir de su notificación de la presente Sentencia, le readmita en su puesto de trabajo, o le indemnice en cuantía de 74.174,50 Euros; a razón de una Antigüedad de 2 de Mayo de 1.994 y de un Salario mensual (con inclusión de prorrata de Pagas Extraordinarias), de 2.427,71 Euros; entendiéndose que, a falta de opción en plazo, procede la readmisión; y con abono, en cualquiera de ambos casos, de Salarios de Tramitación desde la fecha de efectos del Despido, hasta la de notificación de la Sentencia a la Empresa; declarando percibidos 29.987 Euros.

Lo anterior se declara sin perjuicio de la responsabilidad del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL en los términos del Artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores . " SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Evaristo prestó servicios por cuenta y orden del CLUB NATACIÓ BARCELONA, con Antigüedad de 2 de Mayo de 1.994, con Categoría Profesional de Albañil y con un Salario mensual correspondiente, con inclusión de prorrata de Pagas Extraordinarias, de 2.427,71 Euros (Contrato de Trabajo, de Documento Número 1 de la Empresa, a Folio 55; y Convenio Colectivo de la Empresa).

SEGUNDO

El actor no es ni ha sido representante legal de los trabajadores en el último año.

TERCERO

El 1 de Febrero de 2.012, el actor recibió Carta de Despido, con efectos del 16 de Febrero de 2.012, con permiso retribuido hasta entonces, diciendo poner a su disposición la documentación e información precisa y que podía tramitar el desempleo y se remitía, de forma telemática, el certificado al Servei d' Ocupació de Catalunya (Folios 32 a 36).

CUARTO

Con la Carta de Despido, la Empresa entregó al trabajador un balance de situación en Noviembre de 2.011 e hizo efectiva la indemnización de veinte días de salario por año de servicio, en cuantía de 29.987 Euros, que puso a su disposición en aquel acto mediante cheque, así como otro de liquidación de haberes y finiquito, por importe de 3.137 Euros.

QUINTO

La Empresa tiene por objeto el fomento, la práctica y la difusión de la natación, las actividades relacionadas con el mar y el deporte en general.

SEXTO

La Empresa sustenta diversas secciones deportivas, que son aprobadas por los socios, para impulsar el deporte y facilitarles, a su vez, la posibilidad de una práctica deportiva (natación, waterpolo, salto, atletismo, pelota, gimnasia, vela, rugbi, triatlón, karate y petanca).

Las fuentes principales de ingresos son las aportaciones de los socios y los ingresos por servicios especiales.

SÉPTIMO

La Empresa debe hacer frente a la amortización del crédito que hizo posible la construcción, en el año 2.003, de la piscina principal para el Campeonato del Mundo de Natación de Barcelona.

OCTAVO

El número de socios, en 2.009, se mantuvo constante, durante cada mes, en torno a 8.200;

En Diciembre de 2.010, finalizó ese año con 7.786 socios.

En Diciembre de 2.011, con 7.319.

NOVENO

La cuenta de resultados arrojó:

2009 2010 30 / 11 / 2.011

Ingresos 7.444.964,53 7.429.719,40 6.548.966,94

Gastos 7.835.501,57 7.704.171,16 7.155.351,93

Resultado -390.537,04 -274.451,76 -606.384,99.

DÉCIMO

La Empresa realizó las actuaciones siguientes:

Promociones para facilitar la llegada de nuevos socios sin pago de derecho a entrada y con una reducción considerable de la cuota.

Acciones comerciales para obtener ingresos procedentes del alquiler de algunos de los espacios del club a empresas interesadas.

UNDÉCIMO

Se dan por reproducidos los siguientes Documentos de la Empresa:

Alta en la Seguridad Social, de la fecha del Contrato de Trabajo;

Hojas de Salario del actor, de Marzo de 2.011 a Enero de 2.012;

Boletines de cotización de Febrero de 2.012;

Los Estatutos para el régimen de gobierno del Club;

Movimientos de socios de 2.008 a 2.012;

Auditorías de los ejercicios de 2.008, 2.009, 2.010 y 2.011;

Impuesto de Sociedades de 2.008, 2.009 y 2.011; Memoria de ejercicios de 2.009, 2.010 y 2.011;

Cuenta de pérdidas y ganancias de Abril de 2.010, 2.011 y 2.012;

Promociones, nuevas actividades y recomendaciones a socios;

Facturas externas de mantenimiento y conservación (de Marzo y Abril de 2.012);

Acta de Febrero de 2.012, sobre reducción salarial del 10 % en 2.012;

Contratos de trabajo a tiempo parcial y nóminas, aportados como Diligencia Final.

DUODÉCIMO

El 16 de Febrero de 2.002, el Gabinete Técnico-Jurídico de la CONC comunicó al Gerente del Club (Folio 115):

"La Categoría de D. Evaristo es la de Oficial Primera Mantenimiento por lo que a nuestro entender no le corresponde realizar tareas que excedan dicha categoría, como por ejemplo: encofrar, enracholar grandes superficies, fontanería, etc.

Si la empresa insiste en asignar tales tareas deberían dársele por escrito al trabajador para que quede constancia de las mismas.".

DECIMOTERCERO

El 17 de Febrero de 2.006, el Club comunicó al Gabinete Técnico-Jurídico de la CONC (Documento Número 6 de la Empresa, a Folio 114):

"El Sr. Evaristo tiene la categoría laboral de oficial de 1ª. de mantenimiento, que es la que establece el convenio colectivo del Club Natació Barcelona para definir su escala de retribución económica (casilla categoría de su hoja de salario).

El Sr. Evaristo tiene el puesto de trabajo de paleta, que es el que ha venido realizando desde su contratación el día 2 de mayo de 1994 (casilla lloc de treball de su hoja de salario) y como paleta es como consta su contrato.

Por ello continuará encomendando al Sr. Evaristo todos los trabajos que, como paleta, estimemos debe realizar, dentro de su jornada laboral y cumpliendo todos los requisitos en materia de Seguridad e Higiene.".

DECIMOCUARTO

Tras las contrataciones a tiempo parcial que la Empresa ha efectuado, acreditadas en la Diligencia para Mejor Proveer, los así contratados vienen desempeñando esas funciones contratadas; así como la Empresa venia haciéndolo en los cinco años anteriores, de los que no aporta documentación pero reconoce similar frecuencia.

DECIMOQUINTO

El 21 de Febrero de 2.012, el actor interpuso Papeleta de Conciliación, sobre Despido Improcedente, contra la Empresa.

Dicho Acto se celebró a las 12.12 horas de 26 de Marzo de 2.012, con el resultado de:

Sin avenencia, por oposición de la Empresa, por medio de representante legal.

TERCERO

En fecha 24 de octubre de 2012 se dictó auto de aclaración de la anterior sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que estimando la Demanda interpuesta por Evaristo, contra el CLUB NATACIÓ Barcelona, debo declarar y declaro la Improcedencia de su Despido, producido con efectos de 16 de Febrero de 2.012

, condenando a la Emprea a que, a su opción, en plazo de cinco días a partir de su notificación de la presente Sentencia, le radmita en su puesto de trabajo, o le indemnice en cuantía de 63.876,63 Euros; a razón de una Antigüedad de 2 de Mayo de 1.994 y de un Salario mensual (con inclusión de prorrata de Pagas Extraordinarias), de 2.427,71 Euros; entendiéndose que, a falta de opción en plazo, procede la readmisión; y con abono, en cualquiera de ambos casos, de Salarios de Tramitación desde la fecha de efectos del Despido, hasta la de notificación de la Sentencia a la Empresa; declarando percibidos 29.987 Euros.

Lo anterior se declara sin perjuicio de la responsabilidad del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL en los términos del Artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores . "

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte codemandada CLUB NATACIÓ BARCELONA, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, la parte actora, a la que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR