STSJ Galicia 4147/2011, 26 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4147/2011
Fecha26 Septiembre 2011

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL A CORUÑA

I22198C3

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 32054 44 4 2010 0003212

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002232 /2011-SGP

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 998/2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 3 de OURENSE

Recurrente: Pablo

Abogado: CRISTINA DOFORNO FERNANDEZ

Procurador: JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO

Recurridos: KELLERTERRA SL, TERRATEST CIMENTACIONES SL, TERRATEST TECNICAS ESPECIALES SA, GTCEISU CONSTRUCCION SA, INHORMOSA INDU. HORMIGON MOLDEADO SA, TEC GESTION Y ADMINISTRACION AEIE

Abogado: RAFAEL SOTOMAYOR POLLAN

Procurador: ANA MARIA BAHAMONDE HURTADO

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

ILMO. SR. D. MANUEL GARCIA CARBALLO

En A CORUÑA, a 26 de Septiembre de 2011.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2232/2011, formalizado por D. Pablo, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 998/2010, seguidos a instancia de D. Pablo frente a KELLERTERRA SL, TERRATEST CIMENTACIONES SL, TERRATEST TECNICAS ESPECIALES SA, GTCEISU CONSTRUCCION SA, INHORMOSA INDU. HORMIGON MOLDEADO SA, TEC GESTION Y ADMINISTRACION AEIE, siendo Magistrado-Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Pablo presentó demanda contra KELLERTERRA SL, TERRATEST CIMENTACIONES SL, TERRATEST TECNICAS ESPECIALES SA, GTCEISU CONSTRUCCION SA, INHORMOSA INDU.HORMIGON MOLDEADO SA, TEC GESTION Y ADMINISTRACION AEIE, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veinticinco de Febrero de 2011 .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El actor viene prestando servicios para Terratest Técnicas Especiales y después para Kelerterra S.L desde el 19-6- 00 como oficial de 1° y salario a efectos de indemnización de 67,15E/día. SEGUNDO.- TERRATEST TÉCNICAS ESPECIALES S.A es ahora GTCEISU CONSTRUCCION S.A desde el 19-2-07 con domicilio social en la C/ Montalbán n°3 se constituyó con el nombre de Craelius Diabor S.A el 3-3-59 y su objeto social es pilotes prefabricados en factoría de Cartagena. En fecha de 25-9- 02 TERRATEST TÉCNICAS ESPECIALES S.-A constituye TERRATEST PQD S.L con el mismo domicilio social siendo el socio único de dicha sociedad. Y en fecha de 14-11-09 TERRATEST TÉCNICAS ESPECIALES S.-A hace la aportación a TERRATEST PQD S.L de la actividad de inyecciones, anclajes, micropilotes, nailing y jet grouting con asunción de todos los derechos y obligaciones respecto de bienes y trabajadores. En fecha de 9-12-09 TERRATEST PQD S.L cambia el nombre por el de KELLERTERRA S.L. estando las oficinas en C/ Miguel Yuste 45 bis. TERRATEST CIMENTACIONES S.L se constituye el 28-1- 04 siendo uno de los socios fundadores TERRATEST TÉCNICAS ESPECIALES S.-A siendo el objeto social pilotes prefabricados, barrena continuad, pilotes in situ, muro pantalla y con oficinas en C/ Alcalá 65. INHORMOSA se constituye el 6-8- 87 siendo el domicilio social en Sevilla y oficinas en General Moscaró 3 de Madrid y el objeto social la fabricación de pilotes prefabricados en factorías de Sevilla. TEC GESTION Y ADMINISTRACIÓN A.E.I.E está integrada por las empresas anteriores y su objeto social es los servicios administrativos en general de las empresas partícipes, compras, almacén, taller y transporte y oficinas en Serrano Anguita 10. Los Consejos de administración son los que constan en autos y que se da por reproducido. KELLERTERRA S.L tiene contrato de servicios administrativos, comerciales y corporativos con GTCEISU COSNTRUCCION S.A Y TEC GESTION Y ADMINSITRACION A.E.I.E. TERCERO.- La oportunidad de negocio en 2008 fue de 2007 de 240 y la variación de 11 y porcentaje de variación de 5%, en 2008 de 218 y variación de -22 y porcentaje de variación de -9, en 2009 210 y variación de -8 y porcentaje de variación de -4%, y en 2010 141 y variación de -69 y porcentaje de -33%. La contratación en 2008 es de 349, en 2009 277 y a 30-6-20010 de 216. La cifra de negocio en 2007 es de 83.419.434#, en 2008 63.650.841#, en 2009 55.140.783# y en 2010 39.866,545#. Los gastos de personal en 2007 es 11.768.974, 14% sobre ventas, en 2008 11.705.730 18% sobre ventas, en 2009 9.123.960# 17% sobre ventas y en 2010 7.523.762, 19% sobre ventas. En 2007 había 57 equipos funcionado y en 2010 26 equipos y previsión e diciembre de 20 equipos. En 2008 se facturaron 5.304.237#, en 2009 4.595.040# y en 2010 3.411.763# con un porcentaje de variación de -26%. El año 2008 cerró con un beneficio de 2.266.459#, 2009 con pérdidas de -346.507# y 2010 con pérdidas de -360.734#. Clientes en situación de concurso de acreedores que aporta una cifra negativa de 1.303.850#. CUARTO.- El demandante fue despedido con fecha de efectos de 2-11-10 dando por reproducido el contenido de la carta al constar en autos. QUINTO.- El actor no ostenta ni ha ostentado la condición de representantes legales de los trabajadores. SEXTO.- El 10-12-10 se celebró acto de conciliación frente a las demandadas sin efecto en la UMAC, presentando demanda en el decanato el 10-12-2010".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"FALLO: Que desestimando la demanda presentada por Pablo, frente a KELLERTERRA S.L, TERRATEST CIMENTACIONES S.L, TEC GESTION Y ADMINISTRACION, GTCEISU CONSTRUCCION

S.A, INHORMOSA Y TRERRATEST TÉCNICAS ESPECIALES debo declarar y declaro procedente el despido del actor, convalidando la extinción del contrato de trabajo y absolviendo a las demandas de la pretensión deducida en su contra".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Pablo formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 3-mayo-11.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 26-septiembre-11 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta por el trabajador, frente a KELLERTERRA S.L, TERRATEST CIMENTACIONES S.L, TEC GESTION Y ADMINISTRACION, GTCEISU CONSTRUCCION S.A, INHORMOSA Y TRERRATEST TÉCNICAS ESPECIALES, declarando procedente el despido del actor, convalidando la extinción del contrato de trabajo y absolviendo a las demandas de la pretensión deducida en su contra. Esta decisión es impugnada por la representación letrada del trabajador, articulando un primer motivo de recurso por el cauce del apartado b) del artículo 191 de la LPL, destinado a la revisión de los hechos declarados probados:

*En primer lugar, se interesa la revisión del hecho probado primero para que se haga constar en el mismo el texto siguiente: " El actor, además de para TERRATEST TECNICAS ESPECIALES, Y KELLERTERRA SL., prestó sus servicios durante su contrato con KELLERTERRA SL. en Paracuellos del Jarama (Madrid), centro de trabajo perteneciente a TEC GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN" . Acogemos esta modificación en parte, porque así resulta de la documental que cita en apoyo de la misma, aunque de la documental que cita la interpretación que pretende darle la parte recurrente, no es compartida por la Sala, por cuanto, si bien es cierta la prestación de servicios en dicho lugar, no se acreditó que se trate de un centro de trabajo de TEC GESTION Y ADMINISTRACION exclusivamente, y que la prestación de servicios se hubiera hecho para dicha empresa, sino que también se puede considerar como un centro de trabajo de KELERTERRA SL.

*También interesa, en segundo lugar, que se adicione un hecho probado nuevo, del siguiente modo: "Las empresas codemandadas, actúan frente a terceros unitariamente como grupo de empresas, siendo el director de recursos Humanos el mismo". La Sala no acoge íntegramente la adición interesada, en primer lugar, porque el texto propuesto, en su primer apartado, no se corresponde sustancialmente con lo que por naturaleza es propio de un relato fáctico, siendo así que se encuentra plagado de conceptos valorativos, e incluso jurídicos, predeterminantes del fallo y, consiguientemente, de imposible ubicación en el relato de probanzas de una sentencia, tal como se desprende de la redacción dada al texto ofrecido: ( "Las empresas codemandadas, actúan frente a terceros unitariamente como grupo de empresas...). Y, en cuando a que el Director de RR.HH. sea el mismo para todas las empresas del Grupo, es un hecho conforme, admitido por las recurrentes, -así se desprende de su escrito de impugnación-, pero carece de relevancia a los efectos enjuiciados.

*Finalmente se interesa la adición de un nuevo hecho,...

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