STSJ Aragón , 28 de Julio de 2005

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2005:1743
Número de Recurso628/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

Rollo número 628/2005 Sentencia número 731/2005 P. MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a veintiocho de julio de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación núm. 628 de 2.005 (autos núm. 67/2.005), interpuesto por la parte demandada, AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA, siendo demandante Dª Carmela y codemandada la FUNDACIÓN ADUNARE, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Zaragoza, de fecha 13 de abril de 2.005 , sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Carmela contra FUNDACIÓN ADUNARE y AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 5 de Zaragoza, de fecha 13 de abril de 2.005 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Estimo la pretensión de la demanda y declaro despido improcedente la decisión extintiva del contrato de trabajo de la demandante Carmela , condenando a las entidades demandadas a estar y pasar por dicha declaración y al AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA a que, a su opción, ejercitada en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia por escrito o por comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado, o bien integre en su plantilla a la actora con relación laboral de carácter indefinido o bien le indemnice en la cantidad de 4.651,20 euros y, en ambos casos, a que le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, 31/12/2004, a razón de 65,28 euros diarios, hasta la fecha de notificación de la presente sentencia, condenando asimismo a la codemandada FUNDACIÓN ADUNARE a abonar a la actora, en solidaridad con el Ayuntamiento de Zaragoza, la referida indemnización si se opta por ella así como los expresados salarios dejados de percibir".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1.- La demandante Carmela fue contratada por la Asociación de Vecinos de Torrero Ramón Pignatelli, dedicada a la actividad de Ayuda domiciliaria, para prestar servicios como Auxiliar en la Casa de Amparo, en ejecución de un Convenio de Colaboración suscrito por dicha Asociación con el codemandado AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA para "La prestación de un servicio permanente de apoyo a la Residencia Casa de Amparo y Albergue Municipal" el cual obra en los autos dándose su contenido aquí por reproducido.

La prestación de servicios de la demandante como Auxiliar en la Casa de Amparo se ha extendido de modo continuado, en virtud de diversos contratos de duración temporal, desde el 31/05/2003 (asumiendo el 01/01/2004 la demandada FUNDACIÓN ADUNARE la condición de empleador) si bien en el período del 01/08/2004 al 31/08/2004 dicha prestación la realizó para el Ayuntamiento de Zaragoza en virtud de contrato eventual por acumulación de tareas, siendo a continuación contratada nuevamente el 02/09/2004 por la Fundación Adunare para la que siguió prestando servicios en las mismas condiciones en virtud de dos sucesivos contratos de duración determinada, por obra o servicio, el último suscrito el 08/11/2004 cuyo objeto, al igual que el de los precedentes, era la prestación de servicios en la Casa de Amparo.

  1. - El Ayuntamiento de Zaragoza y la Fundación Adunare acordaron la finalización del Convenio de Colaboración en fecha 31 de diciembre de 2004, por lo cual la referida Fundación comunicó el 15/12/2004 a la demandante la extinción de su contrato de trabajo en la referida fecha de 31 de diciembre de 2004.

  2. - En ejecución de Convenio de Colaboración la Fundación Adunare ha aportado a varias trabajadoras, entre ellas a la demandante, para cubrir la insuficiencia de la plantilla de la Casa de Amparo así como las ausencias temporales del personal de la plantilla, las cuales han realizado las funciones propias del Auxiliar del Centro en las mismas condiciones y de modo indiferenciado que el personal de plantilla, con sometimiento a las directrices e instrucciones del Coordinador de Enfermería; no existiendo en el Centro Coordinador o Encargado de la entidad Adunare, la cual no ha ejercido el control y dirección de la actividad de sus trabajadoras y sólo ha aportado para el ejercicio de la actividad convenida el "pijama sanitario" empleado por sus trabajadoras.

  3. - La relación laboral de la actora con la Fundación Adunare se sometió por contrato al Convenio del Sector de Servicios de Ayuda a Domicilio cuyo artículo 2 excluye de su ámbito de aplicación a las empresas que prestan servicios en locales, residencias o centros de cualquier tipo aunque esporádicamente realicen algún...

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