STSJ Cataluña , 9 de Julio de 2002

PonenteJOSE DE QUINTANA PELLICER
ECLIES:TSJCAT:2002:8566
Número de Recurso7878/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 7878/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL C.S. ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Dª. MªDEL PILAR RIVAS VALLEJO En Barcelona a 9 de julio de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 5024/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por DIRECCION004 . frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Terrassa de fecha 9 de julio de 2001 dictada en el procedimiento nº 358/2001 y siendo recurrido/a Marcos . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26 de abril de 2001 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 9 de julio de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimando la demanda presentada por Marcos , contra la empresa DIRECCION004 ., declaro improcedente el despido comunicado en fecha 23.01.01 y condeno a la empresa demandada a que, a su opción, que deberá realizar el empresario en el plazo de los CINCO días siguientes a partir de la notificación de la presente sentencia, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado, procede a la readmisión del trabajador o al abono de la indemnización de 1.966.121 pesetas, entendiéndose que procede la readmisión en el caso de que no se ejercite la opción aludida, y a que le abone, cualquiera que sea el sentido de la opción ejercitada, los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido a la notificación de esta resolución en la cuantía diaria de 12.193 pesetas."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El demandante Marcos ha venido prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa demandada DIRECCION004 . desde el día 1/07/97, con la categoría profesional de técnico en comunicaciones y salarios de 365.800 pesetas mensuales, incluida la prorrata de pagas extras.

  2. - La empresa demandada, en fecha 23/01/01, notificó por escrito al demandante carta de despido de fecha 5/01/01 en la que se le imputan los incumplimientos que en dicha carta, que obra unida a autos aportada por ambas partes, constan y que se dan por reproducidos en aras a la brevedad.

  3. - DIRECCION004 . se dedica a la fabricación de equipos y sistemas de protección y control de energía, con departamento propio de Investigación y Desarrollo, en el que ha venido prestando servicios el actor Marcos como director técnico del departamento. Entre los proyectos desarrollados en el departamento de I+D se encuentran los siguientes:

    - Proyecto denominado INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO DE UN SISTEMA DE DETECCIÓN Y PREVENCIÒN DE DESCARGAS ELÉCTRICAS EU 2227, consistente en un dispositivo de prevención de tormentas denominado "PREVISTORM". En el proyecto interviene el Organismo Público "CENTRO PARA EL DESARROLLO TECNOLÓGICO INDUSTRIAL" (CDTI), mediante ayudas concedidas para la investigación.

    - Desarrollo de un proyecto de equipos medidores de puesta a tierra encargado por la entidad RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA S.A., destinado a líneas de alta tensión.

  4. - El día 3-01-01, a las 15,32 horas, se recibe en la empresa un E-mail desde la dirección de correo electrónico DIRECCION000 ofreciendo la venta de la patente de un detector de tormentas que mejora, según el comunicante, el que expuso la empresa en la última expo de Matelec. La empresa demandada contestó al comunicante por el mismo conducto solicitándole sus datos (teléfono, dirección, etc.) con el fin de ponerse en contacto.

  5. - El día 4-01-01, a las 11,53 horas, se recibió en la empresa nuevo E-mail desde la misma dirección electrónica en la que el comunicante, que mantiene su anonimato, hace saber que ha realizado la oferta a distintas empresas del sector y facilita datos técnico del detector de tormentas que ofrece. La empresa respondió por el mismo conducto recabando más datos técnicos del detector de tormentas que ofrece. La empresa respondió por el mismo conducto recabando más datos técnicos y pidiendo el número o copia de la patente.

  6. - El mismo día 4.01.01, a las 15,29 horas, se recibe nuevo E-mail, también desde la misma dirección de correo electrónico, en el que el comunicante amplía los datos técnicos del detector, rechaza facilitar el número de patente, reitera que ha ofrecido el equipo a otras empresas y advierte que de no recibir una oferta inicial entenderá que no les interesa. La empresa demandada contesta al E-mail solicitando al comunicante anónimo que detalle si se trata de un detector de campo electroestático o de campo electromagnético.

  7. - El día 4-01-01, a las 21,32 horas, se recibe en la empresa un último E-mail desde la indicada dirección en el que el comunicante anónimo indica que están mareando la perdiz y solicita que se pase la información que ha suministrado a persona de la empresa entendida en el tema. En la misma comunicación ofrece la venta de un medidor y controlador de toma de tierra. Remiténdose contestación por la empresa demandada en la que se dice al comunicante que se han traspasado sus indicaciones al ingeniero responsable de este tema.

  8. - El día 33-01-01, a las 11,08 horas, se recibe en la empresa un E-mail desde la dirección de correo electrónico DIRECCION001 , "personal" para Gustavo , socio de la empresa que se ocupa de los temas de investigación de contenido insultante y amenazante. Su contenido íntegro consta a la carta de despido, que lo reproduce.

  9. - En fecha 15 de enero la empresa demandada encomendó al detective privado Lorenzo la investigación acerca del autor de las comunicaciones expresadas en los hechos anteriores. Facilitándole copia de los E-mails recibidos y señalando como posibles autores a los trabajadores del departamento de

    I+D, el actor Marcos y Gabriel .

  10. - Las direcciones de correo investigadas DIRECCION000 y DIRECCION001 utilizan ambas como ayuda del navegador "navigalia" la palabras PAIS, siendo en ambas la respuesta correcta que permite acceder a su contenido la palabra SUIZA. En el formulario de entrada de Navegalia existe una dirección con el nombre DIRECCION002 , que utiliza la misma ayuda mediante la palabra PAIS, siendo en esta caso la respuesta correcta que permite acceder a su contenido la palabra "andorra". El detective privado contratado por la empresa accedió al contenido de la dirección de correo del Sr. Marcos .

    1. - El día 22 de enero tuvo lugar una entrevista entre Gustavo y el actor Marcos , la cual fue grabada por el detective privado Lorenzo , previa colocación de grabadora y equipo de emisora de radio que llevaba el Sr. Gustavo , siendo el resultado de la conversación el que consta en...

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